Proyecto de ley 028 de 2013 cámara - 26 de Julio de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 465818970

Proyecto de ley 028 de 2013 cámara

PROYECTO DE LEY 028 DE 2013 CÁMARA. por medio de la cual se adiciona un numeral nuevo, que será el 7 al artículo 34 de la Ley 906 del 2004 (Código de Procedimiento Penal).

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º Adiciónese un numeral nuevo al artículo 34 de la Ley 906 de 2004, que será el siguiente:

7. en primera instancia conocerá de las actuaciones que se sigan contra los alcaldes distritales y municipales, por los delitos cometidos en ejercicio de sus funciones o por razón de ellas y por los delitos contra la Administración Pública.

Artículo 2º La presente Ley rige a partir de su sanción y publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Presentado por:

Hugo Velásquez Jaramillo, Jorge Eliécer Gómez Villamizar, Representantes a la Cámara.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Honorables Representantes, el proyecto de ley que presento a consideración del honorable Congreso de la República busca crear un fuero legal para el juzgamiento de los alcaldes distritales y municipales, asignándole a los Tribunales Superiores del Distrito, y sus correspondientes salas penales el conocimiento y juzgamiento de las conductas típicas en que puedan incurrir los mandatarios locales durante el ejercicio del cargo.

La democracia local, y su fortalecimiento, es uno de los temas más discutidos en la actualidad teniendo en cuenta que es el nivel municipal la relación primaria entre los ciudadanos y sus gobernantes. Es el espacio en el cual está llamada la democracia participativa a ser fortalecida. Ello implica un nivel de jerarquía y de respeto por la calidad de quienes no solamente son elegidos por el voto popular, sino que igualmente se erigen en la cabeza del ejecutivo local, que debe conllevar consideraciones de especial respeto a su jerarquía y a su dignidad como gobernantes.

El gobierno en general, y la administración pública son cada vez más complejas desde el punto de vista normativo. El gobernante debe atender y responder por las competencias que le son propias y también por la de quienes actúan bajo su delegación. Temas como las leyes atinentes a la sostenibilidad fiscal, los gastos de inversión y de funcionamiento según los niveles de categoría municipal (Ley 617 de 2000); las competencias en...

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