Proyecto de ley 098 de 2013 cámara - 20 de Septiembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 465819654

Proyecto de ley 098 de 2013 cámara

PROYECTO DE LEY 098 DE 2013 CÁMARA. por medio de la cual se adiciona un artículo al Estatuto Tributario Nacional.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónese el artículo 116-1 al Estatuto Tributario:

Artículo 116-1. Regalías de los contribuyentes dedicados a la producción, explotación y extracción de Recursos Naturales no Renovables. Los valores que se causen o paguen al Estado por concepto de regalías por los contribuyentes que desarrollen actividades de producción, explotación y extracción de Recursos Naturales no Renovables, no serán aceptados ni como costo, ni como deducción, para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios, excepto los organismos descentralizados y entidades territoriales en los términos descritos en el artículo 116 del Estatuto Tributario o la norma que lo modifique, sustituya o adicione.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY

El proyecto de ley que se pone a consideración del honorable Congreso de la República, busca generar mayores ingresos fiscales para el Gobierno Central Nacional, los cuales se han visto disminuidos por los efectos nocivos del Concepto número 15766 del 17 de marzo de 2005, emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), pronunciamiento a través del cual se extendió el beneficio de deducibilidad de regalías sobre la renta bruta a contribuyentes diferentes de los organismos descentralizados y entidades territoriales. Este concepto ha tenido total fuerza vinculante amparada en la disposición consagrada en el artículo 264 de la Ley 223 de 1995, el cual consagra:

¿Los contribuyentes que actúen con base en conceptos escritos de la Subdirección Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrán sustentar sus actuaciones en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en los mismos. (¿)¿.

El mencionado concepto de la DIAN ha causado un costo fiscal estimado para las finanzas nacionales cercano a los 13.6 billones de pesos en el periodo comprendido entre 2005 a 2011[1][1], es decir 2,3 billones de pesos en promedio por año.

Se busca que los valores que se causen o paguen al Estado por concepto de regalías, por parte de contribuyentes diferentes a organismos descentralizados de carácter estatal que desarrollen actividades de Producción, Explotación y Extracción de Recursos Naturales, no sean aceptadas ni como costo, ni como deducción, para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios, con ello se espera un incremento de los ingresos fiscales de la Nación en aproximadamente 2.3 billones de pesos anuales.

2. ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE LEY

En el marco de la discusión de la última reforma tributaria, Ley 1607 de 2012, se ventiló, en los diversos debates surtidos, la posibilidad de eliminar la deducibilidad de regalías a las empresas privadas del sector minero y de hidrocarburos extendida por el concepto de la DIAN arriba mencionado; de esta forma en los anales de la Ley 1607 de 2012 reposan dos proposiciones suscritas por los honorables Representantes Simón Gaviria Muñoz, Mario Suárez Flórez, Adriana Franco Castaño, John Jairo Roldán Avendaño, entre otras firmas ilegibles, que recogen en esencia el planteamiento de la presente iniciativa legislativa.

De un lado la primera proposición radicada en las comisiones conjuntas económicas que discutieron la reciente reforma tributaria, con fecha del 11 de diciembre de 2012, a las 6:30 pm, disponía la incorporación del artículo 116-1 al Estatuto Tributario, la cual rezaba textualmente así:

¿Proposición

Al Proyecto de ley número 166 de 2012 de Cámara, 134 de 2012 de Senado, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones.

Artículo nuevo: incorpórese el artículo 116-1 al Estatuto Tributario, que indique así:

Regalías de los contribuyentes dedicados a la Producción, Explotación y Extracción de Recursos Naturales

116-1: Los valores que se causen o pague al Estado por regalías, por los contribuyentes que desarrollen actividades de Producción, Explotación y Extracción de Recursos Naturales, no serán aceptadas ni como costo, ni como deducción, para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios¿.

A su vez, la segunda proposición radicada en las comisiones conjuntas económicas, con fecha del 14 de diciembre de 2012, a las 12:30 p. m., perseguía el mismo objetivo de eliminar la deducibilidad de regalías sobre el impuesto de renta y complementarios para los contribuyentes diferentes a los organismos descentralizados y entidades de carácter estatal del sector minero y de hidrocarburos, la proposición indicaba:

¿Proposición

Al Proyecto de ley número 166 de 2012 de Cámara, 134 de 2012 de Senado, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones.

Artículo nuevo:

Incorpórese el parágrafo 2°, al artículo 116 al Estatuto Tributario, que indique así:

Parágrafo 2°. La deducción de regalías de que trata el presente artículo, solo podrá ser aplicada por organismos y entidades de carácter estatal¿.

Con todo, la presente iniciativa recoge en gran parte la redacción de las anteriores proposiciones, para finalmente indicar que dicha deducción de regalías sobre renta, solo aplicaría para los organismos descentralizados u otras entidades territoriales, como sucedía antes del concepto de 2005 de la DIAN, con ello dejando claro que las empresas del sector privado que se dediquen a la producción, explotación y extracción de Recursos Naturales no renovables, no podrán seguir deduciendo en su proceso de depuración de renta bruta lo causado y pagado por concepto de regalías.

3. MARCO NORMATIVO

Desde la expedición de la Constitución Política de Colombia de 1991, se determinaron de forma explícita las facultades en relación al poder impositivo del estado, adjudicando dicha potestad en cabeza del legislador a través de las leyes, de tal forma lo prescribe la Constitución en el artículo 150, numeral 1º y 12:

¿Artículo 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:

1. Interpretar, reformar y derogar las leyes (¿).

12. Establecer contribuciones fiscales y, excepcionalmente, contribuciones parafiscales en los casos y bajo las condiciones que establezca la ley. (¿)¿.

En la misma dirección la Constitución Política, reivindica la autonomía de los entes territoriales y dentro de sus funciones fija la facultad de administración y creación de tributos del orden territorial en relación y de conformidad con la Ley; al plenario de lo prescrito en los artículos 287 numeral 3º y el artículo 300 numeral 4º constitucionales:

¿Artículo 287. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud...

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