Proyecto de ley 045 de 2013 cámara - 12 de Agosto de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 465820326

Proyecto de ley 045 de 2013 cámara

PROYECTO DE LEY 045 DE 2013 CÁMARA. por medio de la cual se crea la Estampilla Pro Deporte y Recreación.

Artículo 1° Objeto. Estampilla Pro Deporte

Facúltese a las asambleas departamentales, concejos municipales y distritales para crear una Estampilla Pro Deporte y Recreación, recursos que serán administrados por el respectivo ente territorial destinados a fomentar y estimular el deporte y la recreación, conforme a planes, programas, proyectos y políticas nacionales o territoriales.

Artículo 2° Los valores recaudados por la estampilla se destinarán exclusivamente:
  1. La formación deportiva de niños, infantes, y jóvenes en pro de obtener deportistas de alto rendimiento.

  2. Adquisición de elementos e instrumentos básicos de formación deportiva.

  3. Estimular e incentivar el deporte y la recreación.

  4. Propiciar espacios deportivos, recreativos y lúdicos.

  5. Compra de terrenos para espacios deportivos y recreativos.

  6. Impulsar la inclusión de los adultos mayores y las personas en situación de discapacidad, en el deporte y la recreación.

Artículo 3° La tarifa establecida por las Asambleas Departamentales y Concejos Distritales y Municipales no puede exceder el dos por ciento (2%) del valor del servicio gravado.
Artículo 4° Lo que se recaude por la Estampilla Pro Deporte, las entidades territoriales deben destinar como mínimo el veinte por ciento (20%) para programas y planes de formación deportiva.
Artículo 5° Los ingresos obtenidos por este concepto tendrán control por parte de las Contralorías Departamentales, Municipales o Distritales.
Artículo 6° La presente ley rige a partir de su promulgación.

José Gonzalo Gutiérrez Triviño, honorable Representante a la Cámara; Manuel Guillermo Mora Jaramillo, honorable Senador de la República.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Fundamentos Jurídicos

El artículo 52 de la Constitución Política, establece que el ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano.

En igual sentido, el artículo 52 señala por una parte, que el deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social y por la otra, reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre.

El último inciso del artículo 52 menciona que el Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas. (Subrayado es mío).

El artículo 44 de la Constitución Política de Colombia, estipula que son derechos fundamentales de los niños la educación y la recreación; entre otros.

El artículo 45 de la Constitución Política, obliga al Estado a proteger y a formar integralmente al adolescente.

De la misma manera, el inciso segundo del artículo 45 de la Carta Magna, establece que el Estado y la sociedad deben garantizar la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.

El artículo 46 de la Constitución, igualmente, protege al adulto mayor donde se debe promover su integración a la vida activa y comunitaria, por parte del Estado, la sociedad y la familia.

El inciso tercero del artículo 13 de la Constitución Política, protege a las personas en situación de discapacidad donde el Estado debe implementar políticas y programas para su inclusión social.

Uno de los objetivos de la Ley 181 de 1995, es formular y ejecutar programas especiales para la educación física, deporte y recreación de las personas con discapacidades físicas, psíquicas, sensoriales, de la tercera edad y de los sectores sociales más necesitados creando más facilidades y oportunidades para la práctica del deporte, de la educación física y la recreación. (Subrayado es mío).

El artículo 15 de la Ley 181 de 1995, define el deporte como: ¿la específica conducta...

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