Proyecto de ley 042 de 2013 cámara - 2 de Agosto de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 465820762

Proyecto de ley 042 de 2013 cámara

PROYECTO DE LEY 042 DE 2013 CÁMARA. por medio de la cual se establecen medidas para fortalecer y formalizar el sector artesanal, se crea el Fondo de Promoción Artesanal y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 31
CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

Principios generales

Artículo 1° Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico para la promoción, protección y fortalecimiento de la actividad artesanal colombiana

Establece medidas para incentivar la formalización y el desarrollo del sector artesanal por medio de la integración al desarrollo económico del país, de manera que se convierta en un sector productivo descentralizado y generador de empleo sostenible, con facilidades de acceso al financiamiento público y privado mediante la creación del Fondo de Promoción Artesanal. Reconoce al artesano como constructor de identidad y tradiciones culturales, estimulando la asociatividad del sector que permita la recuperación y fortalecimiento de las manifestaciones y valores culturales, históricos y la identidad nacional.

Artículo 2° Ámbito de aplicación. La presente ley aplica para las personas naturales y jurídicas, de carácter público o privado, que participen parcial o completamente en alguno o todos los eslabones de la cadena de valor de la artesanía compuesto por actividades de investigación, proveeduría de materias primas, desarrollo de producto, producción, mercadeo y venta de los productos artesanales

Para efecto de los beneficios establecidos, es menester estar inscrito en el Registro Único Nacional Artesanal de que trata el artículo 9° de la presente ley.

Artículo 3° Principios rectores de la política.
  1. Identidad. En virtud de la cual, se protegerá y promoverá la identidad cultural nacional y el patrimonio inmaterial de los colombianos por medio de la conservación, promoción y difusión de las tradiciones culturales asociadas a la actividad artesanal. Entendiendo que estas son dinámicas, se sedimentan y mutan de acuerdo a las prácticas desplegadas por los distintos actores involucrados en la actividad artesanal y que responden a condiciones y condicionamientos históricos, sociales, políticos, económicos y culturales en el plano nacional e internacional.

  2. Asociatividad. En virtud de la cual, se fomentarán las diferentes formas de asociación y agremiación de los artesanos en el sector.

  3. Sostenibilidad. En virtud de la cual, las prácticas de los actores de la actividad artesanal colombiana se enmarcarán en el desarrollo económico y social, respetuoso y en armonía con el ambiente, incentivando y valorando el uso racional y prudente de los recursos naturales, el fortalecimiento de las tradiciones socioculturales de Colombia como una Nación pluriétnica y multicultural, y el posicionamiento y la competitividad de la actividad artesanal en los mercados nacionales e internacionales.

  4. Coordinación. En virtud de la cual, las entidades públicas y privadas que integran el sector artesanal actuarán en forma coordinada en el ejercicio de sus funciones.

  5. Concertación. En virtud del cual, las decisiones y actividades del sector se fundamentarán en acuerdos socializados para asumir responsabilidades, esfuerzos y recursos entre los diferentes actores comprometidos, tanto del sector público como del sector privado para el logro de los objetivos trazados que beneficien el sector artesanal.

  6. Equidad. En virtud del cual, se deben generar acciones afirmativas que propicien condiciones de igualdad en el desarrollo de los derechos sociales, económicos, culturales y ambientales.

  7. Diversidad. En virtud de la cual, se protegerá e impulsarán las diferentes manifestaciones artesanales autóctonas, tradicionales y contemporáneas reconocidas en Colombia.

  8. Descentralización. En virtud del cual, el desarrollo y promoción de la actividad artesanal es responsabilidad de los diferentes niveles de Gobierno en sus áreas de competencia y se desarrolla por las instituciones, empresas privadas y públicas, según sus respectivos ámbitos de acción.

  9. Integralidad. En virtud de la cual, la intervención en el sector deberá considerar los eslabones de la cadena de valor, entendida esta como la forma de organización del sector artesanal que integra la investigación, proveeduría de materias primas, desarrollo de producto, producción, mercadeo y venta de los productos artesanales. Su objetivo es incrementar la productividad y mejorar la competitividad del sector artesanal, generando condiciones que permitan aumentar la participación del sector en la estructura económica nacional y en las exportaciones.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 8

Definiciones y clasificación de artesanía

Artículo 4° Artesanos

Se consideran artesanos a las personas que, en el marco de la ejecución de uno o varios oficios de predominio manual, realizan procesos creativos de transformación de materias primas o bienes intermedios en bienes de consumo, conforme a los conocimientos y las habilidades técnicas y artísticas que hayan adquirido a través de la transmisión del conocimiento empírico, por tradición o como resultado de procesos de educación formal y de competencias para el trabajo, relacionados con los contextos culturales, geográficos y sociales.

Artículo 5° Oficios artesanales. Entiéndase por oficios artesanales a las actividades productivas preponderantemente manuales que conllevan el conocimiento y ejecución práctica de un conjunto integral de procesos, efectuados en función de la transformación de materias primas o bienes intermedios mediante el manejo opcional de herramientas o máquinas, para dar como resultado un bien de consumo

En tanto práctica, los oficios artesanales están históricamente condicionados, técnicamente establecidos y socialmente determinados, lo que implica múltiples posibilidades para que sean transmitidos, reproducidos o transformados por quienes los ejercen.

Parágrafo. Con el objeto de propiciar la formalización de la actividad artesanal, el Gobierno Nacional definirá las categorías de oficios artesanales reconocidas. Para tal efecto, reglamentará la materia en un término inferior a seis meses después de la entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo 6° Actividad artesanal. Es una actividad propia de los contextos locales, en la que confluyen y se interrelacionan por lo menos cuatro componentes: el artesano, la artesanía, el oficio artesanal y los valores simbólicos, de uso y de cambio.
Artículo 7° Artesanía. Son productos en los que la intensidad del trabajo manual es preponderante, expresan la creatividad de quienes las elaboran y tienden a ser piezas únicas

La naturaleza especial de los productos artesanales se basa en sus características distintivas, que pueden ser utilitarias, estéticas, artísticas, creativas, vinculadas a la cultura, decorativas, funcionales, tradicionales y simbólicas.

Artículo 8° Taller artesanal

Se considera taller artesanal a la unidad de producción en donde el artesano realiza el proceso de creación, transformación y producción de los productos artesanales.

CAPÍTULO III Artículos 9 y 10

Registro Único Nacional Artesanal

Artículo 9° Registro Único Nacional Artesanal (RUNA). Créase el Registro Único Nacional Artesanal como instrumento que permite recopilar y administrar la información de todos los actores que participan en la actividad artesanal ya sean personas naturales o jurídicas, con el propósito de mantener información actualizada del sector

El Registro Único Nacional Artesanal se constituye en un mecanismo que facilita el diseño y la aplicación de Políticas, así como la ejecución y focalización de programas de fomento, estímulo y desarrollo para la actividad artesanal.

La inscripción en el RUNA será un servicio público gratuito a cargo del Estado. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, por medio de Artesanías de Colombia S.A., administrará el Registro Único Nacional Artesanal, para lo cual contará con una destinación presupuestal que le permita realizar dicha función en todo el territorio nacional. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.

Parágrafo. El Registro Único Nacional Artesanal no es obligatorio y en ningún momento pretende obstruir el libre ejercicio de la actividad artesanal como actividad económica o expresión creativa y cultural, se constituye en un mecanismo que promueve la asociatividad e incentiva la formalización del sector.

Artículo 10 Cancelación en el Registro Único Nacional Artesanal (RUNA). La inscripción en el Registro Único Nacional Artesanal se cancelará por las siguientes causales:
  1. Renuncia del titular que figura inscrito en el registro.

  2. Fallecimiento del titular.

  3. En el caso de las personas jurídicas es causa de su cancelación la liquidación y disolución de la sociedad.

CAPÍTULO IV Artículos 11 a 13

Órganos de Dirección y Operación en el Sector Artesanal

Artículo 11 Junta Nacional de Artesanías. Establézcase la Junta Nacional de Artesanías como máximo organismo rector en materia de política artesanal.

La Junta Nacional de Artesanías estará integrada por:

- El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado quien la presidirá.

- El Ministro de Cultura o su delegado.

- El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado.

- El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

- El Director de la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias o su delegado.

- El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) o su delegado.

- El Gerente General de Artesanías de Colombia S.A adscrita al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

- Un (1) Gobernador designado por la...

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