Proyecto de ley 102 de 2013 cámara - 26 de Septiembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 465826010

Proyecto de ley 102 de 2013 cámara

PROYECTO DE LEY 102 DE 2013 CÁMARA. por medio de la cual se crean incentivos para las barras futboleras o grupos organizados de aficionados o hinchas de equipos de fútbol que promuevan la educación, el emprendimiento, la cultura cívica y la paz.

Artículo 1°

Objeto. Créase el incentivo a favor de los grupos organizados de aficionados o hinchas de los equipos de fútbol colombiano con naturaleza y personería jurídica que por un periodo no menor a 6 meses, no hayan incurrido en actos violentos, vandálicos, anticívicos y de intolerancia y que hayan mostrado una conducta ejemplar creadora de integración, convivencia y pacificación entre barras futboleras y sectores aficionados del deporte, y que adicionalmente, puedan probar que a través de su organización han promovido la educación para el desarrollo y el trabajo humano, por competencias o la educación universitaria; o que han impartido talleres, diplomados, cursos, actividades con un contenido formativo en liderazgo, moral, ético y de solidaridad para sus miembros y las familias de ellos, especialmente en población infantil, juvenil y vulnerable; o que han propiciado la empresa privada, mipyme, asociaciones de emprendimiento juvenil, ideas de mercadeo y todo tipo de generación de saberes productivos que les faciliten a sus miembros la elaboración de un proyecto de vida autosostenible.

Artículo 2°

Régimen de pertenencia y disciplinario. Los hinchas o aficionados deben pertenecer mediante la formalización de afiliación a una de las entidades organizadas con personería jurídica de cada equipo; cuando se registre una falta cívica, comportamental, disciplinaria o penal, se le realizará el respectivo proceso sancionatorio interno, el cual tendrá como resultado la imposición de la sanción, cuyo carácter será público, de trabajo social, de policía comunitaria, de perdón colectivo y de liderazgo en proyectos de prevención de faltas. Al reincidente, se le suspenderá de la organización por más de 2 años de acuerdo al grado del daño. En cualquier caso, la entidad deberá hacer la denuncia ante la autoridad judicial competente.

Parágrafo. La entidad se abstendrá de afiliar hinchas o aficionados menores de 15 años.

Artículo 3° Carné de membrecía. Cada organización deberá expedir un carné que contenga los siguientes datos: nombre, Rh, cédula, equipo al que pertenece y organización, datos que también serán registrados en el equipo de la filiación deportiva

Este carné deberá exhibirse en el momento de ingresar a los escenarios deportivos, o eventos, actividades y talleres donde participe el equipo o la organización futbolera. El carné será un instrumento para registro y control de los afiliados.

Artículo 4°

Organismo otorgante del incentivo. Las instituciones distritales y nacionales encargadas de financiar los proyectos deportivos, junto con las juntas directivas de los equipos de futbol, se organizarán en una que se nombrará ¿Mesa Interinstitucional del Deporte Solidario¿ donde se analizará...

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