Proyecto de ley 114 de 2013 cámara
PROYECTO DE LEY 114 DE 2013 CÁMARA. por medio de la cual se crea el Recaudo a la Utilidad Financiera (RUF), con destino a fortalecer el sector agropecuario colombiano, y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Las personas jurídicas sobre las cuales recaerá el impuesto, su recaudo y obligación sustancial son:
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Establecimientos de crédito;
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Sociedades de servicios financieros;
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Sociedades de capitalización;
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Entidades aseguradoras;
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Intermediarios de seguros y reaseguros;
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Entidades bursátiles (Bolsa de Valores, comisionistas de bolsa, administradores del depósito centralizado de valores y demás entidades bursátiles).
Parágrafo. Para efectos de la presente ley se exceptúan aquellas entidades estatales o en las cuales la participación del Estado sea igual o superior al 51%.
El hecho generador del impuesto será la posesión de resultado positivo o utilidad, reconocida en el estado financiero como utilidad operacional.
Tarifa. La tarifa del Recaudo a la Utilidad Financiera (RUF) aplicable a la base gravable será del 8%.
El Gobierno Nacional reglamentará la forma, plazos y demás disposiciones relacionadas con el sistema de recaudo.
El Gobierno Nacional reglamentará la organización y funcionamiento del Fondo y la forma como este transferirá los recursos a los beneficiarios del sector agropecuario colombiano.
El traslado de estos recursos al Fondo no significa apropiación de ellos por parte de la Nación. Dicho traslado tiene un carácter estrictamente temporal, hasta que se cumplan las condiciones y requisitos para la asignación al sector agropecuario colombiano.
El capital del Fondo y sus rendimientos se destinarán exclusivamente al apoyo de proyectos agropecuarios.
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