Proyecto de ley 129 de 2013 cámara - 23 de Octubre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 474415394

Proyecto de ley 129 de 2013 cámara

PROYECTO DE LEY 129 DE 2013 CÁMARA. por medio de la cual se modifica la Ley 1162 del 3 de octubre de 2007.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Modifíquese el título de la Ley 1162 del 3 de octubre de 2007, el cual quedará así:

Por la cual se autoriza la emisión de la estampilla Pro Universidades Universidad Francisco de Paula Santander y Universidad de Pamplona, siempre a la altura de los tiempos.

Artículo 2° Adiciónese el siguiente artículo nuevo:

Artículo nuevo. Naturaleza jurídica. La estampilla Pro Universidades Universidad Francisco de Paula Santander y Universidad de Pamplona es una contribución parafiscal con destinación específica para el fortalecimiento de las dos universidades y será administrada directamente por los entes autónomos en cuyo favor se impone el tributo.

Parágrafo 2°. Los actos gravados deben ejecutarse, realizarse o desarrollarse en el departamento de Norte de Santander.

Artículo 3° Modifíquese el artículo 1° de la Ley 1162 del 3 de octubre de 2007, el cual quedará así:

Artículo 1°. Destinación de los recursos. Autorízase a la Asamblea Departamental de Norte de Santander para que ordene la emisión de la estampilla Pro Universidades Universidad Francisco de Paula Santander y Universidad de Pamplona, siempre a la altura de los tiempos, cuyo producido se destinará a la construcción, adecuación, remodelación, mantenimiento de la planta física, escenarios deportivos, bibliotecas, tecnología, bienestar universitario, laboratorios y demás bienes, elementos y equipos que se requieran para el desarrollo de su misión, en todas las sedes de las dos Universidades, en el departamento de Norte de Santander; en la formación en doctorado de su planta docente; en la generación de proyectos de investigación y de extensión, en el desarrollo de los programas de bienestar universitario, en la ampliación y el desarrollo de los programas académicos de educación virtual y a distancia, así como el aumento de cobertura y oferta académica.

Artículo 3° Modifíquese el artículo 2° de la Ley 1162 del 3 de octubre de 2007, el cual quedará así:

Artículo 2°. Amplíese la emisión de la estampilla de la Universidad Francisco de Paula Santander, siempre a la altura de los tiempos, en la suma de cuatrocientos mil millones de pesos ($400.000.000.000), a valor constante de 2013.

Parágrafo. Anualmente, el Consejo...

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