Proyecto de ley 227 de 2013 senado - 4 de Abril de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451037486

Proyecto de ley 227 de 2013 senado

PROYECTO DE LEY 227 DE 2013 SENADO. por la cual se implementa la Gratuidad del Mínimo Vital en el servicio de energía.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Mínimo vital de energía.El mínimo vital en el servicio de energía en la cantidad mínima de energía eléctrica utilizada en un mes por un usuario típico para satisfacer necesidades básicas que puedan ser satisfechas eficiente y económicamente, mediante esta forma de energía final.
Artículo 2° Gratuidad del mínimo vital de energía.Atiéndase de forma gratuita, en los casos y condiciones previstos en la presente ley, el mínimo vital de energía para los habitantes del territorio nacional; tomándose el nivel del consumo básico de 100 kwh mes por unidad de consumo, como el mínimo vital de energía que se atenderá.
Artículo 3° Beneficiarios de la gratuidad.Serán beneficiarios de la gratuidad del mínimo vital de energía las personas de los estratos socioeconómicos uno y dos, de uso residencial y mixto

Esta cantidad de energía le será suministrada sin costo alguno a cada suscriptor del servicio.

Parágrafo. Los concejos municipales al reglamentar los programas de mínimo vital de energía podrán incluir a personas que se encuentren en condiciones asimilables a las descritas en el presente artículo.

Artículo 4° Garantía de la prestación del mínimo vital.En ningún caso los prestadores del servicio de energía pueden abstenerse de prestar el mínimo vital a los usuarios que tengan derecho al mismo y que hagan parte de los programas de mínimo vital de energía gratuito del respectivo municipio o distrito.
Artículo 5° Competencia de los municipios y distritos.Es competencia de los mismos garantizar el suministro gratuito del mínimo vital de energía en los términos de la presente ley.

En los eventos en que los municipios no puedan atender el pago del mínimo vital gratuito con sus propios recursos y con los provenientes del Sistema General de Participación, las autoridades municipales o distritales, departamentales y nacionales gestionarán recursos de los correspondientes presupuestos con el fin de poder hacer efectivo el derecho al mínimo vital de energía.

Artículo 6° Financiación del mínimo vital de energía.El programa del mínimo vital de energía se financiará con recursos provenientes de los presupuestos de los municipios o distritos y cubrirán el costo de referencia del suministro de energía a los beneficiarios del programa, en los términos de la presente ley.

En la formación del presupuesto los concejos municipales podrán destinar recursos destinados a los fondos de solidaridad y redistribución de ingresos, para que con ellos se financie la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR