Proyecto de ley 290 de 2013 senado - 22 de Abril de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451038202

Proyecto de ley 290 de 2013 senado

PROYECTO DE LEY 290 DE 2013 SENADO. por medio de la cual se reforma el artículo 39 y 40 de la Ley 1617 de 2013, se establece la elección popular de alcaldes locales en los distritos especiales.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º El artículo 39 de la Ley 1617 de 2013 quedará así:

¿En cada una de las localidades de los Distritos Especiales debidamente organizados habrá un alcalde local elegido por el voto directo de los ciudadanos de cada localidad, el mismo día de elección de alcaldes, gobernadores, concejales, diputados y ediles y su período será igual al del alcalde mayor.

Artículo 2º El artículo 40 de la Ley 1617 de 2013 quedará así:

¿Para ser alcalde local se debe cumplir con los mismos requisitos que el alcalde distrital.

El Concejo Distrital, mediante acuerdo determinará su régimen salarial, reglamentará sus funciones en consideración a criterios de coordinación y complementariedad con la administración central y el régimen de faltas absolutas y temporales.

Parágrafo. El alcalde mayor presentará al Concejo Distrital el respectivo acuerdo, el cual deberá aprobar dentro de los seis (6) meses siguientes contados a partir de la expedición de la presente ley.

Artículo 3º La presente ley rige a partir de su sanción y promulgación.

Laureano Augusto Acuña Díaz,

Representante a la Cámara,

Departamento del Atlántico.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En desarrollo de la actividad pública de producción legislativa, que el Estatuto Superior le asigna al Congreso de la República dentro del carácter democrático, participativo y pluralista que identifica nuestro Estado Social de Derecho; consultando tan solo los límites que la propia Constitución imponen y las necesidades latentes del país, presentamos al Congreso de Colombia el presente proyecto de ley dentro de las siguientes consideraciones:

EL PROBLEMÁTICO PROCESO DE ESCOGENCIA A TRAVÉS DE TERNAS

Los distritos especiales en todo el territorio nacional presentan un esquema de gobierno local compuesto por: un alcalde local, elegido de una terna que envían las Juntas Administradoras Locales (JAL) al alcalde mayor, quien es el encargado de designar al mandatario en cada una de sus localidades.

Por ejemplo, según el Decreto 364 de 2012 de la Alcaldía de Barranquilla, los aspirantes deberán presentar una prueba de conocimientos, aptitudes y habilidades requeridos para el desempeño del cargo. Los postulantes que no alcancen un puntaje igual o superior a 60% de la prueba escrita no podrán participar en la siguiente etapa del proceso. Luego de publicado el listado de clasificados, se efectuarán audiencias públicas simultáneas en cada localidad. En ellas los aspirantes deberán presentar su programa de gobierno, ante los respectivos ediles y la comunidad. Este modelo de elección de alcaldes locales ha sido objeto de fundamentadas críticas, y como respuestas a esas críticas en innumerables espacios académicos se ha venido sosteniendo la necesidad de profundizar en la descentralización local y darle la facultad al ciudadano para que elija mandatarios locales por voto popular.

Denuncias como la que a continuación se registra han enlodado el procedimiento que hasta ahora se tiene previsto para elegir a los alcaldes locales:

¿La denuncia

¿Hoy he tomado la decisión de renunciar a mi aspiración a alcaldesa de la Localidad 3, por falta de garantías, ya que quieren imponer al señor Eduardo Soto Frías, porque según, fue quien expidió el aval al alcalde Campo Elías Terán, cuando era directivo del Partido ASI¿, denuncia Wendy Herrera.

Pero la aspirante va más lejos, ¿tengo conocimiento que Óscar Brieva (asesor del alcalde Terán), se reunió con 3 ediles de la JAL 3, Julio Carrillo del Partido Conservador, Pedro Barrios de ASI y Danelsy Gonzáles del Partido Verde, para pedirles que incluyeran en la terna a Soto Frías y así el alcalde cumpliera el compromiso que tiene con el Partido¿ afirmó Herrera.

¿Nos hemos desgastado dando a conocer nuestras propuestas, porque somos la opción más fuerte; rechazo las imposiciones y la falta de respeto para con los demás aspirantes; creo que Campo Elías Terán debe nombrar por decreto al señor Soto y...

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