Proyecto de ley 218 de 2013 senado - 21 de Marzo de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451038718

Proyecto de ley 218 de 2013 senado

PROYECTO DE LEY 218 DE 2013 SENADO. por medio de la cual se ordena a los establecimientos bancarios facilitar el acceso a los servicios de microcrédito a las poblaciones de escasos recursos que no han tenido acceso a los mismos.

El Congreso de la República

DECRETA:

Artículo 1° Con el fin de estimular el acceso al crédito de la población de escasos recursos para que sirva como generador de empleo, los establecimientos bancarios facultados para adelantar la actividad financiera deberán ofrecer microcréditos preferenciales para la creación de pequeñas empresas.
Artículo 2° Los establecimientos bancarios deberán destinar no menos del cinco por ciento (5%) del total de su presupuesto de colocación para microcréditos, y de este porcentaje al menos el cincuenta por ciento (50%) deberá ser destinado a los estratos uno, dos y tres (1, 2 y 3) de la población.

Parágrafo 1°. Los establecimientos bancarios podrán colocar ese porcentaje directamente o a través de instituciones, establecimientos, organizaciones y/o similares especializadas en microfinanzas, evento en el cual se deberá acreditar el desembolso total de los recursos bajo la modalidad de microcréditos.

Parágrafo 2°. El porcentaje de colocación bajo la modalidad de microcréditos de que habla el presente artículo, deberá incrementarse gradualmente durante los tres (3) años siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, de la siguiente manera:

En un uno por ciento (1%) adicional durante el primer año.

En un uno y medio por ciento (1,5%) adicional durante el segundo año.

En un dos por ciento (2%) adicional durante el tercer año.

Artículo 3° Los deudores amparados por la presente ley tienen el derecho a efectuar en cualquier momento abonos al capital adeudado.

Parágrafo. No serán objeto de cláusula penal, ni cobro de comisiones, los abonos anticipados al capital adeudado efectuados por los deudores de los microcréditos a que se hace mención en esta ley.

Artículo 4° Los trámites para el otorgamiento de microcréditos no tendrán ningún costo para quien lo solicite.
Artículo 5º La evaluación u otorgamiento del microcrédito por parte de los establecimientos bancarios no estará sujeta a la existencia de garantías reales, sino al plan de negocios presentado por el cliente.
Artículo 6° El Gobierno Nacional hará un seguimiento al crecimiento de la cartera de microcréditos, y garantizará, mediante mecanismos de intervención apropiados, que su crecimiento anual real sea por lo menos de acuerdo a los porcentajes indicados en el parágrafo segundo del artículo segundo de la presente ley.
Artículo 7° El Gobierno Nacional deberá implementar programas tendientes a promover el acceso a microcréditos en el sector rural

Así mismo, diseñará programas de capacitación en microfinanzas en el sector rural a través del Ministerio de Educación.

Artículo 8° El Gobierno Nacional deberá formular políticas que promuevan el crecimiento sostenible del microcrédito para el establecimiento de nuevas empresas, fomentar la competencia entre los intermediarios financieros, determinar la presencia de fallas de mercado que obstaculicen el acceso...

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