Proyecto de ley 84 de 2013 senado - 6 de Septiembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 465823098

Proyecto de ley 84 de 2013 senado

PROYECTO DE LEY 84 DE 2013 SENADO. por medio de la cual se obliga la certificación de compatibilidad de las actividades que se desarrollarán con los Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas (POMCA) para el licenciamiento ambiental y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°

Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto establecer que todos los proyectos, obras y actividades que solicitan la obtención de la Licencia Ambiental, deben presentar como requisito el certificado de compatibilidad con los PLANES DE ORDENACIÓN Y MANEJO DE CUENCAS HIDROGRÁFICAS (POMCA) en el territorio nacional, en concordancia con lo establecido en el artículo 23 del Decreto 1640 de 2012.

Artículo 2°

Exigibilidad del certificado. Los proyectos, obras y actividades que se encuentren sujetos de la obtención de la Licencia Ambiental, en el marco de lo establecido en los artículos , y del Decreto 2820 de 2010 o las normas que lo modifiquen o sustituyan, deben presentar como requisito del proceso de licenciamiento el certificado de compatibilidad con los PLANES DE ORDENACIÓN Y MANEJO DE CUENCAS HIDROGRÁFICAS (POMCA) en el territorio Nacional.

Parágrafo 1°. Las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y las autoridades ambientales creadas mediante la Ley 768 de 2002, expedirán las Certificaciones de que habla el artículo 1° de la presente ley, para los proyectos, obras o actividades que se ejecuten en el área de su jurisdicción.

Parágrafo 2°. Sin perjuicio de los trámites y procedimientos propios de la aprobación, adopción, ejecución y articulación de los Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas con otros instrumentos de planificación, los resultados del estudio deberán ser tenidos en cuenta por las Autoridades Ambientales para la emisión de la certificación.

Artículo 3°

Medidas de Compensación. Las medidas de compensación entendidas como acciones dirigidas a resarcir y retribuir a las comunidades, las regiones, localidades y al entorno natural por los impactos o efectos negativos generados por un proyecto, obra o actividad, que no puedan ser evitados, corregidos, mitigados o sustituidos, deberán estar enmarcados en las acciones del componente programático establecido en la formulación del Plan de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas (POMCA) correspondiente.

Artículo 4° Implementación

La exigencia de la presente ley deberá ser implementada por parte del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible, en los 3 meses siguientes de la aprobación por parte del Congreso y la sanción Presidencial de la misma.

Artículo 5° Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación.

Autor:

Iván Leonidas Name Vásquez,

Honorable Senador de la República.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. INTRODUCCIÓN

Este proyecto que se presenta al Honorable Congreso de la República tiene como objeto principal asegurar el uso de los Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas (POMCA), como uno de los instrumentos de planificación del ordenamiento y del desarrollo territorial que deben tenerse en cuenta para el licenciamiento ambiental, lo que conlleva a mayor congruencia en la planificación y uso de las herramientas existentes en el Sistema Nacional Ambiental (SINA).

La Constitución Política de Colombia dispone que es deber del...

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