Proyecto de ley 74 de 2013 senado - 30 de Agosto de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 465825562

Proyecto de ley 74 de 2013 senado

PROYECTO DE LEY 74 DE 2013 SENADO. por el cual se modifica la Ley 100 de 1993 y se crea el artículo 257A.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1

°. Adiciónese a la Ley 100 de 1993, el artículo 257A, así:

Artículo 257A. El Estado reconocerá, una mesada del cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo legal mensual vigente a las personas pertenecientes a los estratos 1, 2 y 3 que lleguen a los 65 años de edad sin recibir una pensión que por sus condiciones socioeconómicas no puedan subsistir dignamente.

La mesada también será reconocida en favor de las personas con discapacidad física severa o mental profunda, pertenecientes a los estratos 1, 2 y 3 que no cuenten con una pensión de invalidez que desprovistas del apoyo económico necesario no pueden procurarse medios de subsistencia.

El reconocimiento se hará progresivamente así:

  1. A partir del 1° de enero de 2015, se reconocerá en favor de los adultos de estrato 1 que lleguen a los 65 años de edad, y hubieran realizado aportes a la seguridad social sin alcanzar el derecho pensional.

  2. A partir del 1° de enero de 2016, se reconocerá en favor de las personas que pertenecen al estrato 1 y que lleguen a los 65 años de edad o tengan incapacidad física severa o mental profunda.

  3. A partir del 1° de enero de 2017 se reconocerá en favor de las personas que pertenecen al estrato 2 y que lleguen a los 6 años de edad o tengan incapacidad física severa o mental profunda.

  4. A partir del 1° de enero de 2018 se reconocerá en favor de las personas que pertenecen al estrato 3 y que lleguen a los 65 años de edad o tengan incapacidad física severa o mental profunda.

Parágrafo 1°. La mesada se cancelará hasta el fallecimiento del beneficiado, siempre que resida en el país y sus condiciones socioeconómicas y familiares persistan.

Parágrafo 2°. Las personas extranjeras serán beneficiarias de la mesada de que trata el artículo siempre que hubieran permanecido con anterioridad al cumplimiento de la edad requerida veinte años continuos o más en el territorio nacional.

Parágrafo 3°. El Gobierno Nacional reglamentará los mecanismos y procedimientos para hacer efectivo el pago de la mesada con cargo al fondo de solidaridad pensional y la suma adicional que sea necesaria mediante aporte de la Nación.

Artículo 2° La presente ley rige a partir de su promulgación.

Carlos Enrique Soto Jaramillo,

Senador de la República.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El presente proyecto tiene por objeto aumentar la cobertura del régimen de seguridad social colombiano, en uso de los principios de progresividad, solidaridad y universalidad que le son propios, estatuyendo un artículo nuevo en la Ley 100 de 1993 en favor de las personas que lleguen a los 65 años de edad sin recibir una pensión y que por sus condiciones no cuentan con suficientes medios de subsistencia, así como de aquellas que desprovistas del apoyo económico necesario por sus condiciones de incapacidad no pueden procurarse medios de subsistencia. Es la respuesta a un llamado de la sociedad, un clamor generalizado de las personas que frecuentemente se indignan al ver a los adultos mayores, en su mayoría desprotegidos. No hay que decir mucho para saber que estamos en mora de brindar una solución y también mejor preparados para afrontar una nueva dimensión en su protección.

En un recuento histórico de esta...

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