Proyecto de ley 76 de 2013 senado - 2 de Septiembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 465826434

Proyecto de ley 76 de 2013 senado

PROYECTO DE LEY 76 DE 2013 SENADO. por la cual se adiciona a la Ley 789 de 2002 en lo referente al subsidio familiar en dinero para los Soldados Profesionales e Infantes de Marina Profesionales de las Fuerzas Militares y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónese el siguiente inciso al artículo 3° de la Ley 789 de 2002:

Los beneficios establecidos en el presente artículo, en cuanto al subsidio familiar en dinero, se hace extensivo a los soldados profesionales e Infantes de Marina Profesionales de las Fuerzas Militares que ingresaron a partir de octubre de 2009 manteniendo los derechos adquiridos que en esta materia gozan los soldados profesionales e infantes de marina profesionales vinculados con anterioridad a la vigencia de la presente ley.

Parágrafo. El pago del subsidio familiar a que hace referencia la presente ley estará a cargo del Ministerio de Defensa Nacional, para lo cual gestionará los recursos ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y reglamentará el procedimiento correspondiente para que los soldados profesionales e infantes de marina profesionales de las Fuerzas Militares accedan a este beneficio.

Artículo 2° En el evento en que ocurra el fallecimiento de un Soldado o Infante de Marina Profesional, su cónyuge o compañera permanente, y este estuviere percibiendo el Subsidio Familiar, continuará percibiéndolo en el mismo monto y porcentaje en que le fue reconocido por parte de las Fuerzas Militares, cuando existan hijos menores de edad o de 25 años pero que se encuentren estudiando.
Artículo 3° Además de las partidas computables ya reconocidas para la asignación de retiro de los soldados profesionales e infantes de marina profesionales de las Fuerzas Militares, el subsidio familiar contemplado en el artículo primero de que trata esta ley será tenido en cuenta para dicha asignación de retiro.

Parágrafo 1°. En el evento en que los Soldados Profesionales o Infantes de Marina Profesionales, ya se encuentren percibiendo la asignación de retiro sin tener como partida computable el subsidio familiar, se hará el reajuste correspondiente.

Artículo 4° Vigencia

La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Édgar Espíndola Niño,

Senador de la República

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Honorables Congresistas:

CONTEXTO

Toda actividad humana que sea para prestar un servicio personal subordinado, que tenga como contraprestación el pago de un salario o mesada, debe ser formalizada. Lo que quiere decir que además de la remuneración, el prestador del servicio, tiene la garantía de la Seguridad Social, prestaciones sociales, en otros, y demás beneficios derivados de la relación laboral.

El Subsidio Familiar del cual trata este proyecto de ley, es un beneficio del que ya gozaban estos miembros de la Fuerza Pública, mediante la expedición del Decreto-ley 1794 del año 2000 y que intempestivamente fue suprimido por el Decreto número 3770 del 30 de septiembre del año 2009, expedido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, Ministerio de Defensa Nacional y Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Precisamente, este beneficio fue reconocido desde el año 2000, a todos los Soldados e Infantes de Marina Profesionales de las Fuerzas Militares, ya que sus ingresos son menores de cuatro (4) salarios mínimos legales vigentes, pues su asignación salarial está por debajo de los dos (2) salarios mínimos legales vigentes y al retirarse después de veinte (20) años de servicio prestados a la patria, entregando sus vidas para defender la soberanía del Estado, tampoco se les permite percibir este factor prestacional.

Actualmente y de acuerdo con las cifras dadas por el Ministerio de Defensa Nacional, el suprimir el Subsidio Familiar, afecta a más de noventa (90) mil familias, pues en general estos miembros de la Fuerza Pública, son cabezas de hogares y responsables de sus hijos o padres.

De otra parte, es necesario resaltar que los errores de planeación en los que incurrió el Estado Colombiano a través del Departamento de Planeación Nacional, el Ministerio de Defensa y el propio Ministerio de Hacienda, al momento de suspender este Subsidio Familiar, ocasionando un grave detrimento económico, por lo tanto, debe ser corregido, para no continuar causándoles más perjuicios a estos miembros de la Institución Militar, que han entregado sus vidas y los mejores años de sus carreras a la Institución que no ha previsto una adecuada compensación justa para quienes permanecen vistiendo el uniforme militar.

Problema

El Subsidio Familiar, es ¿una prestación social que debe ser pagada en dinero, especie y servicio a los trabajadores de mediano y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo, y su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia, como núcleo básico de la Sociedad¿ (Ley 21 de 1982, artículo 1°).

En la Sentencia C-508la Honorable Corte Constitucional, ha señalado lo siguiente acerca de la naturaleza jurídica del Subsidio Familiar:

¿ Que es ¿una prestación propia del régimen de seguridad social¿.

¿ Que es ¿un mecanismo de redistribución del ingreso¿.

¿ Que constituye ¿una prestación social legal, de carácter laboral¿.

Por eso para el empleador es una obligación social que la Ley le impone y se deriva del vínculo laboral.

¿ Que ¿desde el punto de vista de la prestación misma, es una función pública, servida por el Estado a través de organismos intermediarios manejados por empresarios y trabajadores¿.

De...

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