Proyecto de Ley 192 de 2014 Cámara - 29 de Abril de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 509435678

Proyecto de Ley 192 de 2014 Cámara

por medio de la cual se dictan normas en materia laboral relacionadas con los operadores de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Contratación laboral de conductores de vehículos de transporte terrestre automotor tipo taxi. Las empresas que operan el servicio de transporte individual de taxi deberán contratar laboralmente de manera directa a los conductores que trabajen en vehículos de propiedad de la misma. Para tal fin utilizarán cualquiera de las modalidades de contrato laboral establecidas en la legislación laboral vigente.

Parágrafo 1°. Cuando el vehículo de transporte no sea propiedad de la empresa, sino de un tercero que lo tenga afiliado a la misma, la contratación laboral del conductor del vehículo taxi, corresponderá directamente al propietario del mismo, así como todas las obligaciones laborales y de seguridad social. No obstante lo anterior, la empresa de transporte debidamente habilitada para la prestación del servicio en la modalidad de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, será solidariamente responsable de todas las obligaciones laborales y de seguridad social entre él y el conductor con arreglo al artículo 34 de la Ley 336 de 1996, siempre y cuando el prop ietario reporte a aquella, de manera previa, la existencia de la relación laboral entre él y el conductor.

Parágrafo 2°. De no estar el propietario del vehículo al día, con las obligaciones que devienen del parágrafo 1°, la empresa no expedirá la tarjeta de control de que trata el Decreto Presidencial 172 de 2001.

Artículo 2°. Prohibición de operación de sistemas de telecomunicaciones, o aplicaciones ofrecidas a través de internet por empresas que no tengan habilitación para la prestación del servicio en la modalidad de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi. Las empresas, nacionales o extranjeras, con o sin ánimo de lucro que no estén habilitadas por el Ministerio del Transporte, para prestar el servicio público de taxi, no podrán utilizar sistemas de telecomunicaciones, aplicaciones ofrecidas a través de internet, o cualquier otro sistema o metodología, para gestionar el acceso al servicio de taxi, a los usuarios.

En caso de que se infrinja la presente norma, la Superintendencia de Puertos y Transporte aplicará, con base en la Ley 336 de 1996, multa de hasta setecientos (700 smlv) salarios mínimos legales...

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