Proyecto de Ley 117 de 2014 Cámara - 25 de Septiembre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 537227902

Proyecto de Ley 117 de 2014 Cámara

por medio de la cual se prohíbe la realización de llamadas falsas, bromistas, o generadoras de error al número de emergencia 123 en todo el territorio nacional. El Congreso de la República

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto establecer sanciones administrativas para las personas que realicen llamadas falsas, bromistas, o generadoras de error al número de emergencia 123 administrado por la Policía Nacional en todo el territorio del Estado.

Artículo 2°. Prohibición. Prohíbase la realización de llamadas falsas, bromistas, o generadoras de error al número de emergencia 123 administrado por la policía Nacional en todo el territorio del Estado, por constituir infracciones administrativas muy graves.

Artículo 3°. Infracción administrativa y sanción. El que realice llamadas falsas, bromistas, o generadoras de error al Número de Emergencia 112, transgrediendo la prohibición establecida en el artículo inmediatamente anterior, o facilite su línea telefónica o la que esté usufructuando, con tales propósitos, será sancionado con una multa equivalente a un (1) salario mínimo mensual vigente a la hora de la falta administrativa. En caso de reincidencia, dicha multa se duplicará, y de persistir en la falta se procederá, a triplicar la multa y a la cancelación del abonado telefónico, con la pérdida de los beneficios que pudiera tener, de ser el titular de la misma.

La multa será liquidada por la empresa prestadora del servicio a través del correspondiente recibo de pago, o descontando los montos recargados en el caso de servicio prepago.

En caso de que las llamadas sean realizadas por un menor de edad, se impondrán las consecuencias al titular del servicio telefónico o a quien lo esté usufructuando, según sea el caso.

Artículo 4°. Registro de Incidencias. La Policía Nacional tendrá un registro de Incidentes sobre llamadas falsas, bromistas, o generadoras de error al número de emergencia 123, dando cuenta del mismo al Organismo Supervisor de las telecomunicaciones en el país, para efectos de la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo inmediatamente anterior.

Artículo 5°. Del destino de las multas. Las multas que se imponga en aplicación de la presente ley serán destinadas a fortalecer y ampliar el espectro del número de emergencia 123, en aras de conseguir una cobertura total de la geografía nacional.

Artículo 6°. De las conductas descritas en la presente ley conocerán los alcaldes, o quienes hagan sus veces, mediante el procedimiento establecido en el Código Nacional de Policía para las contravenciones que dan lugar a imponer medidas correctivas de multa.

Artículo 7°. De la vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

¿Nada torna a la gente más desnaturalizada e Insubordinada que una larga y constante ociosidad¿[1][1]

Como elemento constitutivo del Estado, encontramos el concepto más abarcante de los que habitamos en este territorio, a saber: la Población; compuesta por la totalidad de los habitantes del Estado sin distinción en cuanto a su calidad de nacionales o extranjeros, de mayores o menores, de domiciliados o transeúntes. Esta noción, que se inspira en una cierta lógica de volumen, tiene la mayor importancia en el logro de los fines del Estado. El Estado contemporáneo colombiano se esfuerza con propósito de conocer las características propias de su población, para así atender eficientemente sus necesidades. El Estado actual es, en mayor o menor grado, una agencia de servicios, un mecanismo para servir, para satisfacer las necesidades de la población y su eficiencia está estrictamente ligada a su capacidad para detectar los requerimientos y las aspiraciones colectivas[2][2]. Bajo la égida del argumento anterior, al...

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