Proyecto de Ley 113 de 2014 Cámara - 25 de Septiembre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 537227962

Proyecto de Ley 113 de 2014 Cámara

por medio de la cual se modifica el artículo 45 de la Ley 99 de 1993. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto la modificación de las transferencias del sector eléctrico, buscando la adecuada intervención de parques nacionales.

Artículo 2°. El artículo 45 de la Ley 99 de 1993, el cual quedará así:

Artículo 45. Transferencia del Sector Eléctrico. Las empresas generadoras de energía hidroeléctrica cuya potencia nominal instalada total supere los 10.000 kilovatios, transferirán el 7% de las ventas brutas de energía por generación propia, de acuerdo con la tarifa que para ventas en bloque señale la Comisión de Regulación Energética, de la manera siguiente:

1. El 3% para las Corporaciones Autónomas Regionales que tengan jurisdicción en el área donde se encuentra localizada la cuenca hidrográfica y el embalse, que será destinado a la protección del medio ambiente y a la defensa de la cuenca hidrográfica y del área de influencia del proyecto. Ver el artículo 11, Decreto Nacional 141 de 2011.

2. El 1% para Parques Nacionales Naturales de Colombia que será destinado a la protección de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y el saneamiento predial.

3. El 3% para los municipios y distritos localizados en la cuenca hidrográfica, distribuidos de la siguiente manera:

a) El 1.5% para los municipios y distritos de la cuenca hidrográfica que surte el embalse, distintos a los que trata el literal siguiente;

b) El 1.5% para los municipios y distritos donde se encuentra el embalse.

Cuando los municipios sean a la vez cuenca y embalse, participarán proporcionalmente en las transferencias de que hablan los literales a) y b) del numeral 3 del presente artículo.

Estos recursos solo podrán ser utilizados por los municipios en obras previstas en el plan de desarrollo municipal, con prioridad para proyectos de saneamiento básico y mejoramiento ambiental.

4. En el caso de centrales térmicas la transferencia de que trata el presente artículo será del 4% que se distribuirá así:

a) 2.5 % para la Corporación Autónoma Regional para la protección del medio ambiente del área donde está ubicada la planta;

b) 1.5% para el municipio donde está situada la planta generadora.

Estos recursos solo podrán ser utilizados por el municipio en obras previstas en el plan de desarrollo municipal, con prioridad para proyectos de saneamiento básico y mejoramiento ambiental.

Parágrafo 1º. De los recursos de que habla este artículo, solo se podrá destinar hasta el 10% para gastos de funcionamiento.

Parágrafo 2º. Se entiende por saneamiento básico y mejoramiento ambiental la ejecución de obras de acueductos urbanos y rurales, alcantarillados, tratamientos de aguas y manejo y disposición de desechos líquidos y sólidos.

Parágrafo 3º. En la transferencia a que hace relación este artículo, está comprendido el pago, por parte del sector hidro-energético, de la tasa por utilización de aguas de que habla el artículo 43.

Artículo 3. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación.

Del honorable Congresista,

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La normativa constitucional y el desarrollo de los derechos de tercera generación, dentro del cual se encuentra el disfrute del medio ambiente sano, se ha realizado la estructuración del sector ambiente como una medida eficaz para la administración de los recursos naturales, lo cual se concretó con la expedición de la Ley 99 de 1993, que crea el Ministerio del Medio Ambiente.

Dentro del plan nacional del Gobierno 2010-2014, se expide la Ley 1444 de 2011 que otorga facultades extraordinarias al Presidente de la República para modificar la estructura de la Administración Pública y, con base en él, se expide el Decreto-ley 3572 de 2011, con el cual se crea la Unidad Administrativa Especial denominada Parques Nacionales Naturales de Colombia, la cual se encarga de la Administración y manejo de los Parques Nacionales.

El citado decreto autoriza a Parques Nacionales Naturales de Colombia para realizar los cobros que por cualquier concepto estén establecidos en la Constitución y la ley, a efectos de lograr la sostenibilidad de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales (SPNN). En este ejercicio se presenta como uno de los medios para obtener recursos, las transferencias establecidas a cargo del sector eléctrico con destino a la conservación de las cuencas hidrográficas que las abastecen.

En la Figura 1 se presenta la oferta hídrica suministrada por las áreas protegidas.

El Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), que representa aproximadamente el 13% del territorio nacional, está conformado por las áreas protegidas del Sistema de Parques Nacionales Naturales (SPNN), las áreas protegidas regionales en jurisdicción de las autoridades ambientales regionales, las reservas naturales de la sociedad civil y las reservas forestales protectoras naturales. Estas áreas son de gran importancia para el suministro de bienes y servicios ecosistémicos necesarios para desarrollo económico del país, el bienestar de la sociedad y el mantenimiento de las culturas presentes en ellas. Entre los beneficios de las áreas protegidas están los siguientes: En relación con el provisionamiento y regulación del recurso hídrico (Parques Nacionales Naturales. 2013) se calcula que el SPNN aporta anualmente aproximadamente un 0,9% al Producto Interno Bruto (PIB) adicional al país, con un valor al menos de US$2770 millones. Además, en las subzonas hidrográficas (SZH) con presencia de parques nacionales naturales hay un 25% y 30% adicional de oferta hídrica superficial para años medio y seco respectivamente, comparando con las SZH que no los tienen.

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Considerando el sector energético, se calcula que alrededor del 50% de la energía hidroeléctrica que se produce en el país utiliza agua que proviene del SPNN, como en el caso de las centrales hidroeléctricas de Urrá I en el PNN Paramillo y las centrales hidroeléctricas de alto-bajo Anchicayá del PNN Farallones, las cuales tienen puntos de captación directa en dichos parques y tienen una capacidad efectiva neta de 335 MW y de 435 MW respectivamente. Se estima que el aporte del SPNN es al menos US$ 502 millones por adicionalidad hídrica a este sector. Asimismo áreas protegidas tales como PNN Los Nevados benefician a importantes centrales hidroeléctricas como San Francisco, Ínsula y la Esmeralda en el departamento de Caldas; el PNN Farallones a la central hidroeléctrica río Cali en el Valle del Cauca. El PNN Puracé a la centrales hidroeléctricas de Florida y río Frío en el departamento del Cauca; el PNN Doña Juana a la central hidroeléctrica del río Mayo y el PNN Chingaza contribuye a la generación de energía eléctrica a través de su aporte al embalse para las plantas del embalse El Guavio, El Limonar, La Tinta, La Junca y El Charquito¿.

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