Proyecto de Ley 186 de 2014 Cámara - 26 de Marzo de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 505032482

Proyecto de Ley 186 de 2014 Cámara

por medio de la cual se modifica el artículo 109 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 28 de la Ley 1558 de 2012; se adiciona un artículo nuevo en el Título XI de la Ley 300 de 1996 - Ley general de Turismo. ¿El Congreso de la República,

DECRETA:¿

Artículo 1°. El artículo 109 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 28 de la Ley 1558 de 2012 quedará así:

¿Artículo 109. Círculos turísticos. El círculo turístico se constituye con el único propósito de fortalecer el desarrollo económico turístico de los municipios, las Asambleas Departamentales, por iniciativa propia o a petición del gobernador(a), mediante ordenanza, podrán conformar círculos turísticos para promover y desarrollar el turismo en sus respectivos departamentos y los concejos de los municipios beneficiados, mediante Acuerdo Municipal, serán los que establezcan el desarrollo y regulación de sus círculos turísticos. Estos círculos podrán formular proyectos conjuntos al Banco de Proyectos del Fondo Nacional del Turismo o a cualquier entidad o programa que destine bienes o recursos para turismo.

Los vehículos de servicio público terrestre automotor individual de pasajeros tipo taxi, no requerirán planilla ocasional de viaje para trasladarse entre los municipios que hacen parte del correspondiente círculo¿.

Artículo 2°. Créase un artículo nuevo 109 A. dentro de la Ley 300 de 1996, el cual quedará así:

¿Artículo 109 A. Régimen de transición. Por un término de ciento ochenta ( 180) días, contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley, los gobernadores de los departamentos interesados en conformar círculos turísticos, podrán emitir los decretos correspondientes y podrán aplicar esta ley sin previa ordenanza departamental que autorice. Después de este término la conformación, desarrollo y regulación se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo anterior¿.

Artículo 3°. Derogatorias y vigencia. La presente ley entra en vigencia desde el momento de su sanción y publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Atentamente,

Atilano Alonso Giraldo Arboleda,

Representante a la Cámara Departamento de Quindío Partido Cambio Radical.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con este proyecto de ley se pretende modificar el artículo 109 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 28 de la Ley 1558 de 2012, y se adiciona un nuevo artículo en el Título XI de la Ley 300 de 1996, (109 A) con el fin de...

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