Proyecto de Ley 025 de 2014 Cámara - 28 de Julio de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 522064286

Proyecto de Ley 025 de 2014 Cámara

por medio de la cual se modifica la Ley 181 de enero 18 de 1995 sobre el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física; se crea el Sistema Nacional del Deporte; e introducen nuevas disposiciones. Bogotá, D. C., 20 de julio de 2014

Doctor

JORGE HUMBERTO MANTILLA

Secretario

Cámara de Representantes

Ciudad

Asunto: Proyecto de ley, por medio de la cual se modifica la Ley 181 de enero 18 de 1995 sobre el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física; se crea el Sistema Nacional del Deporte; e introducen nuevas disposiciones.

Señor Presidente:

Nos permitimos presentar a consideración del honorable Congreso de la República el siguiente proyecto de ley, por medio de la cual se modifica la Ley 181 de enero 18 de 1995 sobre el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física; se crea el Sistema Nacional del Deporte; e introducen nuevas disposiciones, a fin de darle el correspondiente trámite legislativo, con la discusión y votación que constitucional y legalmente se ha dispuesto.

En consecuencia, los abajo firmantes dejamos en consideración del Congreso de la República el presente proyecto de ley, en los términos de la exposición de motivos y en ejercicio de las facultades constitucionales ¿consagradas en el Capítulo III de la Constitución Política¿ y legales ¿establecidas en la Ley 5ª de 1992 ¿Reglamento Interno del Congreso¿¿.

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PROYECTO DE LEY NÚMERO 025 DE 2014 CÁMARA

por medio de la cual se modifica la Ley 181 de enero 18 de 1995 sobre el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física; se crea el Sistema Nacional del Deporte; e introducen nuevas disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 1° de la Ley 181 de 1995, el cual quedará así:

Artículo 1°. Objeto de la ley. La presente ley tiene como objeto principal el fomento, patrocinio, masificación, divulgación, planificación, coordinación, ejecución y asesoramiento de la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre y la promoción de la educación extraescolar de la niñez y la juventud en todos los niveles y estamentos sociales del país, en desarrollo del derecho de todas las personas a ejercitar el libre acceso a una formación física y espiritual adecuadas.

De igual manera, establece los lineamientos primarios y requisitos mínimos bajo los cuales se reconoce la práctica del deporte como una labor formal, susceptible de profesionalización, bajo la regulación de unas normas laborales y salariales y una política de apoyos económicos para los deportistas en todos los niveles de dirección del Sistema Nacional de Deporte.

Asimismo, la presente ley busca fortalecer la modalidad de Deporte Curricular y la generación de semilleros de talentos deportivos dentro de la estructura educativa del país. Por tal razón, se deben integrar los procesos de educación física contenidos en los Planes Educativos Institucionales con mecanismos de formación deportiva formal y profesional, que contribuyan a la formación integral de las personas en todas sus edades y que permitan la formación deportiva profesional desde las etapas tempranas de la vida.

Artículo 2°. Adiciónese los incisos 4° y 5° al artículo 9° de la Ley 181 de 1995, el cual quedará así:

Artículo 9° . El Ministerio de Educación Nacional, Coldeportes y los entes territoriales propiciarán el desarrollo de la educación extraescolar de la niñez y de la juventud. Para este efecto:

1°. Fomentarán la formación de educadores en el campo extraescolar y la formación de líderes juveniles que promuevan la creación de asociaciones y movimientos de niños y jóvenes que mediante la utilización constructiva del tiempo libre sirvan a la comunidad y a su propia formación.

2°. Dotarán a las comunidades de espacios pedagógicos apropiados para el desarrollo de la educación extraescolar en el medio ambiente o sitios diferentes de los familiares y escolares, tales como casas de la juventud, centros culturales especializados para jóvenes, o centros de promoción social, además, de las instalaciones deportivas y recreativas.

3°. Las instituciones públicas realizarán, directamente o por medio de entidades privadas sin ánimo de lucro, programas de educación extraescolar. Para este efecto se celebrarán contratos que podrán financiarse por medio de los dineros destinados a los fines de que trata la presenta ley.

4°. Se fortalecerán los instrumentos contenidos dentro de la política pública de infancia y adolescencia que tenga como énfasis el desarrollo motriz y cognitivo de los niños a través del deporte y la actividad física. Lo anterior implica la identificación, protección y promoción de jóvenes que cuenten con habilidades innatas o adquiridas formal o informalmente para la práctica de alguna disciplina deportiva, la cual puede presentar potencial de desarrollo y escalamiento.

5°. Garantizarán la protección y el otorgamiento de incentivos a las actividades deportivas de origen nacional con miras a la proyección mundial de los deportistas.

Artículo 3°. Se modifica el Título III de la Ley 181 de 1995, el cual quedará así:

TÍTULO III

DE LA EDUCACIÓN FÍSICA Y DEL DEPORTE CURRICULAR

Artículo 4°. Modifíquese el artículo 10 de la Ley 181 de 1995, el cual quedará así:

Artículo 10. De la educación Física y el Deporte Curricular. Entiéndase por Educación Física la disciplina científica cuyo objeto de estudio es la expresión corporal del hombre y la incidencia del movimiento en el desarrollo integral y en el mejoramiento de la salud y calidad de vida de los individuos con sujeción a lo dispuesto en la Ley 115 de 1994.

Asimismo, enti éndase por Deporte Curricular al concepto que designa a los planes, programas y proyectos de formación y preparación deportiva dentro de las instituciones educativas en todos sus niveles y de educación superior. El Deporte curricular tiene como objeto precisar y ofrecer un marco de reconocimiento formal a toda actividad deportiva llevada a cabo en el ámbito educativo.

Además de estas consideraciones, el Deporte Curricular protege la integración de la educación con componentes deportivos desde las edades tempranas de los alumnos, privilegiando su derecho a la educación, recreación y aprovechamiento productivo del tiempo libre.

Pertenecen a esta acepción las categorías de Deporte Universitario, Deporte Escolar, y los programas de Formación y Carrera Deportiva.

Artículo 5°. Modifíquese el artículo 11 de la Ley 181 de 1995, el cual quedará así:

Artículo 11. Corresponde al Ministerio de Educación Nacional, en coordinación con Coldeportes y los actores del Sistema Nacional de Deporte en todos sus niveles organizativos, la responsabilidad de dirigir, orientar, capacitar, controlar y evaluar el desarrollo de los currículos del área de Educación Física de los niveles de Preescolar, Básica Primaria, Educación Secundaria e instituciones escolares especializadas para personas con discapacidades físicas, síquicas y sensoriales, y determinar las estrategias de capacitación y perfeccionamiento profesional del recurso humano.

Corresponde a las Secretarías de Educación, de Deporte y Recreación Departamentales y municipales de los entes territoriales, la concertación con los actores locales del Sistema...

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