Proyecto de Ley 64 de 2014 Senado - 15 de Agosto de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 524976570

Proyecto de Ley 64 de 2014 Senado

por medio de la cual se crea un Fondo Especial de Ingreso Mínimo Garantizado y se asigna un bono pensional para los niños de familias vulnerables. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. El objeto de la presente ley es crear el Fondo Especial de Ingreso Mínimo Garantizado para que administre el aporte estatal al momento del nacimiento de los niños de familias pertenecientes a los niveles I y II del Sisbén, con el fin de asegurar el acceso a un ingreso mínimo garantizado a este grupo poblacional.

Parágrafo. El alcance de esta ley aplica para aquellos niños nacidos a partir de 1º de enero de 2016 y hasta un máximo de dos hijos por madre.

Ar tículo 2°. En la Ley 100 de 1993 créase el Capítulo VI Fondo Especial de Ingreso Mínimo Garantizado, y agréguese el artículo 152, en los siguientes términos:

Artículo 152. Para efectos de brindar protección y garantizar el acceso a un ingreso mínimo vital a los niños pertenecientes a familias de niveles I y II del Sisbén, se creará el Fondo Especial de Ingreso Mínimo Garantizado, como patrimonio fiduciario autónomo, administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, donde el Estado ha ga un aporte al momento del nacimiento del niño.

Artículo 3°. En la Ley 100 de 1993 créase el Capítulo VI Fondo Especial de Ingreso Mínimo Garantizado, y agréguese el artículo 153, en los siguientes términos:

Artículo 153. El Fondo Especial de Ingreso Mínimo Garantizado tiene por objeto asegurar a los niños que nacen bajo condiciones de vulnerabilidad un capital semilla para cuando tengan la edad legal para recibir una pensión de vejez.

Artículo 4°. En la Ley 100 de 1993 créase el Capítulo VI Fondo Especial de Ingreso Mínimo Garantizado, y agréguese el artículo 154, en los siguientes términos:

Artículo 154. La financiación del Fondo Especial de Ingreso Mínimo Garantizado se hará con cargo al Presupuesto General de la Nación.

Artículo 5°. En la Ley 100 de 1993 créase el Capítulo VI Fondo Especial de Ingreso Mínimo Garantizado, y agréguese el artículo 156 en los siguientes términos:

Artículo 155. Los recursos que los beneficiarios del Ingreso Mínimo Garantizado hayan aportado durante su vida laboral en el sistema de ahorro individual con solidaridad, se tendrán en cuenta para el cálculo de ahorro individual.

Para tal fin, en el mo span>mento en el que el beneficiario del IMG cumpla los requisitos de ley para obtener la pensión de vejez, se le transferirá del FEIMG los recursos iniciales aportados por el Estado con su rentabilidad al fondo de pensiones correspondiente.

Artículo 6°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

A continuación pondremos a consideración unos hechos que reflejan la debilidad que presenta Colombia en materia de protección social, y frente a los cuales es indispensable tomar las medidas necesarias para que el país afronte los desafíos sociales y económicos que afectarán nuestra población en las siguientes décadas.

Colombia es actualmente un país joven, en nuestra pirámide poblacional las edades entre 15 y 64 años representan aproximadamente el 65,7% del total de la población, lo que muestra que Colombia cuenta con una ventana demográfica de oportunidades. Sin embargo, se vienen presentando algunos cambios en nuestra sociedad que afectará la pirámide poblacional, llevando a que para el año 2050 Colombia dejaría de ser un país joven para convertirse en un país con gran parte de su población mayor, perdiendo el bono demográfico con el que hoy se cuenta.

Gráfico N° 1. Pirámide poblacional 2012

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