Proyecto de Ley 66 de 2014 Senado - 15 de Agosto de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 524976574

Proyecto de Ley 66 de 2014 Senado

por la cual se modifica y adiciona la Ley 5ª de 1992, se crea la Comisión Legal del Congreso de la República para la Defensa, Protección y Promoción de los Derechos de los Pueblos Indígenas y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto promover la implementación de la normatividad reconocedora de los derechos de los pueblos indígenas, y hacer seguimiento y control político a los programas y las políticas públicas para la defensa y promoción de los derechos individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, desde una perspectiva de derechos.

Artículo 2°. Adiciónese el artículo 55 de la Ley 5ª de 1992, el cual quedará así:

Artículo 55. Integración, denominación y funcionamiento. Además de las Comisiones Legales señaladas para cada una de las Cámaras con competencias diferentes a estas corresponderá integrar aplicando el sistema del cuociente electoral y para el periodo constitucional, la Comisión de Derechos Humanos y Audiencias, la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista, la Comisión de Acreditación Documental, la Comisión para la Equidad de la Mujer, la Comisión Legal de Seguimiento a las Actividades de Inteligencia y Contrainteligencia y la Comisión Legal para la Defensa, Protección y Promoción de los Derechos de los Pueblos Indígenas en el Congreso de la República.

Artículo 3°. Adiciónese a la Sección Segunda del Capítulo IV, del Título II de Ley 5ª de 1992, con un artículo nuevo del siguiente tenor:

Artículo 61B. Objeto de la Comisión Legal para la Defensa, Protección y Promoción de los Derechos de los Pueblos Indígenas. Esta Comisión tiene por objeto propender por un efectivo cumplimiento de las normas reconocedoras de derechos de los pueblos indígenas, de las garantías para el ejercicio y disfrute pleno de los derechos de los pueblos indígenas que contribuyan a su pervivencia étnica y cultural, así como por un eficaz control político desde el Congreso de la República, sobre políticas, proyectos o acciones públicas o privadas que los afecten.

Artículo 4°. Adiciónese a la Sección Segunda del Capítulo IV, del Título II de la Ley 5ª de 1992 con un artículo nuevo del siguiente tenor:

Artículo 61C. Composición. La Comisión Legal para la Defensa, Protección y Promoción de los Derechos de los Pueblos Indígenas en el Congreso de la República tendrá carácter interparlamentario; estará integrada por nueve miembros, entre quienes están por derecho propio los dos Senadores y el Representante a la Cámara elegidos por circunscripción especial Indígena, aquellos congresistas que se autorreconozcan como indígenas, y los congresistas que manifiesten su interés en hacer parte de la misma.

Parágrafo 1°. Si dentro de los 15 días siguientes al inicio de la legislatura ordinaria, no se ha completado el número de Congresistas de la Comisión, los Senadores y el Representante elegidos por circunscripción especial indígena invitarán a congresistas que cumplan con los requisitos a participar de ella, la cual quedará conformada a más tardar antes de completarse el primer mes de la legislatura ordinaria.

Parágrafo 2°. La Comisión Legal para la Defensa, Protección y Promoción de los Derechos de los pueblos indígenas tendrá un Presidente y un Vicepresidente. La mesa directiva estará presidida por un congresista elegido por la circunscripción especial indígena.

Artículo 5°. Adiciónese a la Sección Segunda del Capítulo IV, del Título II de la Ley 5ª de 1992 con un artículo nuevo del siguiente tenor:

Artículo 61D. Funciones. La Comisión para la Defensa, Protección y Promoción de los derechos de los Pueblos Indígenas en el Congreso de la República, tendrá las siguientes funciones:

1. Presentar iniciativas legislativas que garanticen el ejercicio y materialización de los derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas, a las instancias definidas para consultar y concertar dichas iniciativas, así como acompañar otras iniciativas construidas con los pueblos indígenas y sus organizaciones representativas.

2. Ejercer control político sobre los diversos entes del Estado en relación con el diseño e implementación de planes, programas, proyectos y políticas públicas que afecten a los pueblos indígenas, y sobre el cumplimiento por parte del Estado de los tratados, convenios, protocolos y recomendaciones formuladas por los órganos y mecanismos internacionales creados en virtud de los tratados de derechos humanos, en relación con los derechos de los pueblos indígenas.

3. Hacer seguimiento a las normas y mecanismos que garanticen los derechos a la verdad, justicia, reparación integral y garantías de no repetición, en el marco de la implementación de las normas concertadas sobre víctimas de los pueblos indígenas por razón del conflicto armado interno.

4. Participar activamente en el fortalecimiento de las redes internacionales de indígenas parlamentarios, que buscan destacar el rol y la contribución de los parlamentos en la realización de los Derechos de los Pueblos Indígenas en las Américas y en el resto del mundo.

5. Promover y celebrar audiencias públicas, foros, seminarios, simposios, encuentros, mesas de trabajo, conversatorios u otros, para conocer, informar y difundir los temas relacionados con la situación de los derechos de los pueblos indígenas, la legislación vigente, las políticas públicas existentes y los proyectos de ley que cursen en las Cámaras Legislativas.

6. Tramitar ante las Comisiones Constitucionales las observaciones y propuestas que por escrito presenten las autoridades indígenas y sus organizaciones representativas, las organizaciones de la sociedad civil, o los ciudadanos, respecto a proyectos de ley o actos legislativos que afecten la vida de las comunidades y los territorios indígenas.

7. Promover iniciativas y acciones que contribuyan al reconocimiento y promoción de la cultura, los valores, el arte, las tradiciones, los sistemas de organización socio-política y de justicia, la medicina tradicional, el territorio y la defensa de la madre tierra, de conformidad con el proyecto de nación multiétnica y pluricultural, consagrado por la Constitución Política.

8. Solicitar el acompañamiento de organismos nacionales e internacionales, entidades públicas o privadas y organizaciones de pueblos indígenas para el desarrollo de su misión institucional, desarrollar proyectos de investigación, promoción, defensa y divulgación de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de los pueblos indígenas.

9. Conceptuar de manera fundamentada sobre la necesidad de adelantar el proceso de consulta previa sobre los proyectos de ley y/o actos legislativos que cursen en el Congreso de la República.

10. Hacer seguimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR