Proyecto de Ley 92 de 2014 Senado
por medio de la cual se reglamenta el ejercicio de la cirugía plástica, estética y reconstructiva en Colombia, y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto reglamentar el ejercicio de la cirugía plástica, estética y reconstructiva en Colombia; y establecer otras disposiciones relacionadas con los procedimientos, insumos y medicamentos aplicados a los pacientes, sus registros, y responsabilidad de quienes practican la medicina.
Artículo 2°. Definiciones. La Cirugía Plástica es la especialidad médica que se ocupa de la corrección de todo proceso congénito, adquirido, tumoral o simplemente involutivo, que requiera reparación o reposición, o que afecte a la forma y/o función corporal.
Las modalidades de esta especialidad son la cirugía reparadora y/o reconstructiva; y la cirugía estética y/o cosmética.
La cirugía reparadora y/o reconstructiva, que incluye a la microcirugía, es enfocada en la corrección de enfermedades, disimular y reconstruir los efectos destructivos de un accidente o trauma, los defectos de una malformación congénita o adquirida, mediante la reconstrucción de las partes del cuerpo afectadas por la deformidad, tumor, amputación, cicatriz, etc. Siendo esencialmente curativa.
La cirugía estética o cosmética tiene por objeto la corrección de alteraciones de la norma estética, con la finalidad de obtener una mayor armonía facial y corporal o de las secuelas producidas por el envejecimiento.
Artículo 3°. Requisitos para el ejercicio la cirugía plástica, estética y reconstructiva. Además de los requisitos establecidos en el artículo 2° de la Ley 14 de 1962, la persona que desee ejercer la cirugía plástica, estética y reconstructiva en el territorio nacional deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Obtener título en la especialidad médica de cirugía plástica, estética y reconstructiva, el cual debe ser expedido por la facultad o escuela universitaria avalada por el Estado, o por aquellas con las que éste haya celebrado tratados o convenios sobre reciprocidad de títulos.
2. El profesional y especialista en cirugía plástica, estética y reconstructiva reconocido por el Estado colombiano, que reúna los requisitos establecidos en esta ley y los que decrete el Gobierno Nacional en virtud de la misma; deberá acreditar cada tres (3) años su competencia por medio de un examen que debe reglamentar el Ministerio de Educación Nacional, para continuar prestando sus servicios y mantener vigente su información en el Registro Único de la Profesión Médica que trata el artículo 11 de esta ley.
3. El profesional y especialista en cirugía plástica, estética y reconstructiva reconocido por el Estado colombiano deberá inscribirse ante el Servicio Seccional de Salud en donde haya de ejercer la especialidad.
Parágrafo. El médico y cirujano especialista en cirugía plástica, estética y reconstructiva que haya adquirido sus títulos en pregrado y postgrado, en facultad o universidad extranjera que no sea reconocida por el Estado colombiano, o con las que éste no haya celebrado tratados o convenios sobre reciprocidad de títulos; deberá presentar y aprobar un examen cuya reglamentación también quedará a cargo del Ministerio de Educación Nacional, el cual determinará la idoneidad del aspirante para practicar este campo de la medicina en el país.
Artículo 4°. Medicamentos e insumos. Todos los medicamentos e insumos utilizados en los procedimientos quirúrgicos o invasivos y que son aplicados en pacientes deberán contar con el registro sanitario expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima).
Asimismo para proteger la salud del paciente, el Invima deberá advertir las indicaciones y contraindicaciones, dosificaciones y usos de los medicamentos o insumos que solicite el médico especialista en cirugía plástica...
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