Proyecto de Ley 203 de 2018 Senado - 5 de Abril de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 708080349

Proyecto de Ley 203 de 2018 Senado

por medio del cual se modifica el numeral 4 del artículo 291 de la Ley 1564 del 2012, para establecer la notificación a través de mensajes de transmisión de datos en procesos de familia de única instancia. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. Adicionar un inciso al numeral 4 del artículo 291 de la Ley 1564 del 2012, sobre la práctica de la notificación personal, con el siguiente texto:

Artículo 2°. Adición. Adiciónese un inciso al numeral 4 del artículo 291 de la Ley 1564 del 2012, con el siguiente texto:

Artículo 291. (¿)

4. (¿)

En los asuntos de los que trata el artículo 21 de la presente ley, en los cuales conoce el Juez de Familia en única instancia, cuando se la dirección no existe o que la persona no reside o no trabaja en el lugar, se procede a solicitar al Juez se realice la notificación personal a través de un mensaje de transmisión de datos de la aplicación whatsapp o mensaje de texto telefónico, previo a la certificación que el operador remita al Juez de Conocimiento en donde indique que el demandado es el titular de la línea telefónica y que cuenta con plan de datos.

A efectos de lo anterior, de conformidad con la información que la parte demandante entregue al juez con la solicitud de notificación a través de sistema de transmisión, este oficiará al operador respectivo, a fin de que certifique anteriormente señalada.

Cuando sea ordenada la notificación a través de este procedimiento, el despacho enviará el mensaje al demandado que incluya el nombre del sujeto demandado, las partes, la clase del proceso y el juzgado que lo requiere y la providencia que se le notifica.

En el presente caso, la notificación se entenderá surtida al día siguiente de la entrega del mensaje de la aplicación whatsapp o de texto respectivo.

Artículo 3°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación.

De los honorables Congresistas,

CONSULTAR NOMBRE Y FIRMA EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con el fin de realizar la exposición de motivos del presente proyecto de ley, y argumentar la relevancia de aprobación del mismo, este acápite se ha divido en seis (6) partes que presentan de forma ordenada la importancia del tema, las cuales son las siguientes:

1. Antecedentes y descripción del problema.

2. Objetivos del proyecto de ley.

3. Fundamento constitucional y legal, y

4. Impacto fiscal.

1. Antecedentes y descripción del problema

Esta iniciativa legislativa se presenta por la necesidad que surge frente a las dificultades que se presentan dentro del procedimiento de notificación personal especialmente en los procesos referidos al derecho de familia, en donde se encuentran involucrados los derechos de menores de edad.

Considerando lo anterior, y que en la actualidad se presentan bastantes problemas para lograr hacer comparecer a un demandado en procesos de fijación de cuota alimentaria, custodia y cuidado personal, divorcio, entre otros, ya que por tratarse de asuntos sensibles relacionados con la familia y los niños, se encuentra con proliferación de casos, en los que la parte demandada quiere eludir el comparecer a la justicia, vulnerándose con ello los derechos de la familia y especialmente la de los niños y adolescentes.

Esta regulación propuesta no solo evita un desgaste judicial sino que contribuye a descongestionar la justicia de procesos judiciales que avanzan de forma lenta o muchas veces no se logra que el demandado asista ante la imposibilidad de ubicar su domicilio o el lugar de trabajo, nombrando curadores ad lítem que en muchas ocasiones solo logran garantizar el debido proceso del demandado pero sin lograr el objetivo final que es el reconocimiento o acceso a los derechos de familia y de los niños.

Cabe destacar que este drama humano va en contravía de los derechos de los niños consagrado en el artículo 44 de la Constitución Política de Colombia, así como en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y en la Declaración de los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en particular, en los artículos 23 y 24), en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en particular, en el artículo 10) y en los estatutos e instrumentos pertinentes de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño.

En igual sentido, las acciones que buscan eludir la notificación personal y así evitar la comparecencia del (os) demandado(s), en procesos que se llevan en la jurisdicción de familia vulnera los derechos de la familia contemplado en los artículos 5 y 42 de la Carta Magna.

Con base en todo lo anterior, se hace necesario realizar una adición a la forma en que se realiza el proceso de notificación de las demandas en procesos de familia en única instancia en los cuales se está buscando el restablecimiento de derechos de los niños y de la familia, y que no se logra ante la renuncia y ocultamiento que realiza la parte demanda de su domicilio y de su trabajo:

COMPARACIÓN DE LOS CAMBIOS PROPUESTOS
Regulación actual Regulación propuesta
Artículo 291. Práctica de la notificación personal. Para la práctica de la notificación personal se procederá así: 1. Las entidades públicas se notificarán personalmente en la forma prevista en el artículo 612 de este código. Las entidades públicas se notificarán de las sentencias que se profieran por fuera de audiencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 203 de la Ley 1437 de 2011. De las que se profieran en audiencia se notificarán en estrados. 2. Las personas jurídicas de derecho privado y los comerciantes inscritos en el registro mercantil deberán registrar en la Cámara de Comercio o en la oficina de registro correspondiente del lugar donde funcione su sede principal, sucursal o agencia, la dirección donde recibirán notificaciones judiciales. Con el mismo propósito deberán registrar, además, una dirección electrónica. Esta disposición también se aplicará a las personas naturales que hayan suministrado al juez su dirección de correo electrónico. Si se registran varias direcciones, la notificación podrá surtirse en cualquiera de ellas. Artículo 291. Práctica de la notificación personal. Para la práctica de la notificación personal se procederá así: 1. Las entidades públicas se notificarán personalmente en la forma prevista en el artículo 612 de este código. Las entidades públicas se notificarán de las sentencias que se profieran por fuera de audiencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 203 de la Ley 1437 de 2011. De las que se profieran en audiencia se notificarán en estrados. 2. Las personas jurídicas de derecho privado y los comerciantes inscritos en el registro mercantil deberán registrar en la Cámara de Comercio o en la oficina de registro correspondiente del lugar donde funcione su sede principal, sucursal o agencia, la dirección donde recibirán notificaciones judiciales. Con el mismo propósito deberán registrar, además, una dirección electrónica. Esta disposición también se aplicará a las personas naturales que hayan suministrado al juez su dirección de correo electrónico. Si se registran varias direcciones, la notificación podrá surtirse en cualquiera de ellas.
3. La parte interesada remitirá una comunicación a quien deba ser notificado, a su representante o apoderado, por medio de servicio postal autorizado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en la que le informará
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR