Proyecto de Ley 205 de 2016 Cámara - 11 de Marzo de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 631390606

Proyecto de Ley 205 de 2016 Cámara

por la cual se modifican los artículos 375 y 382, numeral 4, parágrafo 1° de Ley 5ª de 1992. El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Los artículos 375 y 382, numeral 4, parágrafo 1° de Ley 5ª de 1992 se modifican ampliando el periodo del Director General del Senado de la República y del Director Administrativo de la Cámara de Representantes de dos (2) a cuatro (4) años.

Parágrafo único. El Director General del Senado de la República y el Director Administrativo de la Cámara de Representantes que estén ejerciendo el cargo al momento de entrar en vigencia la presente ley, continuarán en el ejercicio del mismo hasta la terminación del periodo legislativo constitucional en curso.

Artículo 2°. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que les sean contrarias.

De los honorables Congresistas:

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Uno de los pasos más importantes para hacer efectivos los principios de eficiencia y eficacia administrativa en el Congreso de la República fue la creación de la Dirección General del Senado de la República y la Dirección Administrativa de la Cámara de Representantes mediante las que se instituyó un límite funcional que permitiera al legislador centrarse en la actividad legislativa, para la cual en esencia es elegido.

Las normas que dieron génesis a la Dirección General y Administrativa son un punto de evolución importante en la estructura de la rama legislativa y son, además, el reconocimiento de la necesidad de hacer efectivo el principio de especialidad. El Esta do Moderno se caracteriza por estructuras de poder en las que la tradicional tridivisión de Montesquieu se beneficia con la figura jurídico-político y administrativa denominada ¿colaboración¿. Bajo la premisa de colaboración entre las ramas del poder público las Constituciones modernas incorporan cláusulas de competencia que permiten a una rama del poder público ejercer las funciones que son propias de las otras dos; así el legislativo cumple funciones administrativas y judiciales y la rama Judicial, bajo el mismo esquema, asume competencias administrativas y legislativas. La rama ejecutiva, a su vez, tiene competencias legislativas y, excepcionalmente, asume la potestad de investigación y sanción.

Para que las nuevas estructuras sean eficientes es trascendental que los límites entre las competencias principales de cada rama y las que recibe por colaboración simple o plena estén muy bien establecidos, para que no se diluyan las responsabilidades cuando el legislador o el juez administran.

La solución es crear órganos administrativos, generalmente de elección, que le permiten al legislador o al juez eximirse de la compleja tarea que implica la administración, con procesos y procedimientos especializados para garantizar celeridad, economía, eficiencia y eficacia en la planeación, la ejecución presupuestal, la contratación y el control de los recursos.

Ahora bien, no basta la simple inscripción de funciones administrativas a servidores públicos especializados y con experiencia, es importante considerar factores como el período y la forma de elección. Si bien este segundo aspecto quedó regulado, con criterios democráticos, otorgando a las plenarias de cada Corporación la facultad de elegir al Director General y al Administrativo, es el momento de considerar la necesidad de ampliar el periodo de dos (2) a cuatro (4) años.

La necesidad de ampliar el periodo es evidente en términos de planeación y ejecución presupuestal. La propuesta de ampliación del periodo obedece a razones técnicas.

La referida disposición n ormativa no previó la necesidad de que el director administrativo fuera elegido por un periodo de cuatro (4) años, para que al igual que los Secretarios de Comisión, por ejemplo, pudiera tener mayor adaptabilidad, conocimiento, capacidad de gestión y emprender proyectos a largo plazo. Lo anterior garantizaría y optimizaría los mandatos constitucionales de economía y celeridad, hechos efectivos a través del artículo 3° de la Ley 1437 de 2011.

CÁMARA DE REPRESENTANTES

SECRETARÍA GENERAL

El día 10 de marzo del año 2016 ha sido presentado en este...

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