Proyecto de Ley 205 de 2017 Cámara - 31 de Enero de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 704142673

Proyecto de Ley 205 de 2017 Cámara

por medio de la cual se establece como requisito de grado un modelo de negocio viable en alternativa a los existentes en las instituciones de educación superior. El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer como alternativa para optar por el título profesional la estructuración de un proyecto de negocios, promover la cultura de emprendimiento e incentivar la in novación, desde los centros educativos.

Artículo 2°. Definiciones. En el presente texto legislativo, las siguientes palabras se entenderán así:

¿ Proyecto de negocios: Descripción detallada del negocio que se pretende diseñar, incluyendo, pero no limitándose, a la relación del cliente, los canales a utilizar, la monetización de este, aliados estratégicos, entre otros.

¿ Nicho de mercado: Es una porción del mercado, en donde los individuos poseen necesidades y características homogéneas, y la cual será la escogida como cliente.

¿ Viabilidad: Es la posibilidad de éxito, evaluada a criterio de jueces evaluadores, del proyecto de negocios en el nicho de mercado escogido.

¿ Propuesta de valor: Conjunto de beneficios que tendrá el cliente por decidir comprar o realizar un negocio en particular.

¿ Mínimo producto viable: la versión inicial de un producto que se pretende desarrollar. Permite recabar la mayor cantidad de información sobre el producto y su relación con el mercado.

Artículo 3°. Opción de grado. Las universidades deberán instaurar como alternativa para optar por el título profesional la estructuración de un proyecto de negocios, diseñado en base a los conocimientos teórico-prácticos adquiridos por el estudiante durante su estancia en la universidad.

En caso de que el proyecto de negocios sea estructurado por dos o más estudiantes, de diferentes disciplinas, el comité evaluador será el encargado de verificar que en el proyecto se encuentren inmersos en la propuesta de valor los conocimientos de las disciplinas de cada uno de los estudiantes.

Los modelos de negocio deberán contar con un producto mínimo viable, sin necesidad de llevar a la comercialización.

La universidad podrá fijar los requisitos necesarios para aprobar el modelo de negocio. A su vez, la universidad podrá instaurar como requisito que dicho modelo responso a una necesidad vigente en la comunidad.

Parágrafo 1°. Esta posibilidad de grado no va en detrimento de las otras contempladas en la normativa interna de las universidades. Tampoco va en detrimento de la autonomía universitaria que goza cada institución.

Parágrafo 2°. El proyecto de negocio constituirá una alternativa a los procesos de investigación ¿será voluntad del estudiante¿, el cual incluirá un enfoque de formación empresarial en las diferentes profesiones y tendrá una relación directa con las problemáticas de su localidad, municipio o departamento.

Artículo 4°. Asesoría. La universidad deberá brindar la asesoría correspondiente a los estudiantes que opten por el diseño de un proyecto de negocio para garantizar la viabilidad del proyecto a la hora de exponerlo ante el comité evaluador.

Parágrafo 1°. Los estudiantes podrán contar con un asesor durante la estructuración de su plan de negocios.

Parágrafo 2°. La universidad analizara la viabilidad del proyecto antes de ser evaluado por el comité, teniendo como fin la congruencia del proyecto propuesto con necesidades de su entorno social.

Artículo 5° Semillero empresarial. Las universidades crearán espacios que sirvan para el trabajo conjunto de diferentes profesionales, los cuales podrán ser integrados por estudiantes de distintas carreras.

En el curso de estos semilleros, las universidades podrán impartir las asesorías necesarias para la estructuración del proyecto de negocio, se fomentará el trabajo conjunto de las diferentes profesiones y se abordarán problemáticas regionales.

Artículo 6°. Comité evaluador. La universidad deberá integrar un comité de evaluación para analizar la propuesta de valor de los proyectos, y su viabilidad en el nicho de mercado escogido. Los integrantes del dicho comité podrán ser escogidos por la universidad y serán encargados de evaluar cada aspecto del proyecto de negocio.

Parágrafo. Los criterios de evaluación, si bien serán determinados por la universidad, debe tenerse como prioridad la congruencia entre proyecto de negocio y las necesidades del entorno social.

Artículo 7°. Convenios. La universidad, en virtud de su autonomía, podrá realizar convenios con las diferentes aceleradoras que se encuentre en su región, para dar cumplimiento a la presente ley.

Artículo 8°. Opción de financiamiento. Los proyectos que cubran, a criterio del comité evaluador, a cabalidad con un enfoque regional (congruencia entre el proyecto y las necesidades locales) contará con la asesoría de la universidad pa ra la participarán en las convocatorias de financiación para emprendimiento, realizadas por el gobierno nacional, regional y sus instituciones.

Artículo 9°. Deróguese. Deróguese el artículo 16 de la Ley 1014 de 2006.

Artículo 10. Vigencia. La presente ley regirá a partir de su promulgación.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Según el DANE[1][1], en el segundo trimestre de este año, los jóvenes entre las edades 14 y 28 años tuvieron un desempleo del 16%. Entre este margen de población, están los estudiantes universitarios y los recién egresado quien tiene una tasa de desempleo super ior al promedio nacional, que para junio de este año se ubicó en el 8.7%[2][2]. Se evidencia una gran diferencia entre la población ocupada, en el margen señalado, y la población en general.

La población juvenil es una de las más golpeadas en la economía nacional.

No son solo las cifras del DANE, sino también podemos evidenciarlo en el Sistema Internacional de Indicadores de Competitividad, en donde se demuestra que, a lo largo de 10 años ¿salvo una vez¿, Colombia no ha podido estar por debajo del promedio de OCDE. Inclusive, registra niveles de desempleo juvenil superiores a países aledaños de la región. (Ver cuadro)

CONSULTAR CUADRO EN FORMATO PDF

(Tomado de la página compite.com.co, en la parte de S.I.I.C.O., Sistema Internacional de Indicadores de Competitividad).

Son diversos los factores que impiden contratar a un universitario o recién egresado, en las diferentes empresas o instituciones públicas. Si bien el Estado colombiano ha dado ciertos pasos para facilitar un trabajo para los jóvenes, siguen siendo uno de los segmentos más altos de la población en verse afectados por el desempleo. Es un alto índice para una población bastante activa y con ansias de laborar, un claro revés para nuestra economía.

Las razones por las que las empresas no contratan a los más jóvenes, casi siempre recién egresados, son diversas, pero se centran en la falta de experiencia de los profesionales.[3][3] Sin embargo, para los jóvenes resulta difícil acreditar experiencia profesional si no cuentan con la oportunidad para poder adquirirla. El papel del Estado, frente a esta circunstancia, resulta crucial.

Ante este panorama, los jóvenes se han convertido en importantes promotores de la economía digital, naranja, entre otras nuevas tendencias del mercado. Ante la adversidad del panorama laboral, son las nuevas generaciones las abanderadas de nuevos modelos de negocio, basadas en tecnologías y otras ideas innovadoras.

El propósito del presente proyecto de ley es buscar una alternativa a la problemática planteada, con miras a cimentar las nuevas tendencias económicas y fomentar la creación de empresa. Basándonos en las exigencias actuales del mercado, propones la creación de variante al requisito de grado, que busque estructurar un modelo de negocio viable.

Instaurar los centros educativos de educación superior como incubadoras de ideas de negocios innovadoras, es un paso para consolidar la diversificación de la economía colombiana, y su consecuente desarrollo. Son las universidades los centros más importantes del conocimiento, y son estos los encargados de cómo se aplica el conocimiento en la sociedad. Con el proyecto se pretende llevar ese conocimiento teórico a la práctica, mediante la creación de una empresa, que desarrolle la técnica aprendida en la universidad.

Debido a lo anterior, el proyecto busca robustecer la formación integral de los estudiantes universitarios, brindándoles la oportunidad de no ser fuerza laboral sino, por el contrario, crear empresa y, con ella, brindar oportunidades a otros recién egresado. De la mano de relaciones interdisciplinarias en la universidad, se crearán equipos de trabajo para desarrollar el modelo de negocio óptimo, teniendo como punto de partido una visión holística sobre las necesidades de la empresa.

1. CONSIDERACIONES GENERALES

La articulación del andamiaje estatal en torno a los jóvenes debe ser considerado como prioridad, si deseamos impulsar la economía del país. No son suficientes las herramientas dispuestas por el Estado para fomentar la economía y ayudar a nuestra juventud, por lo mismo se hace necesario proponer esta clase de iniciativas que busca arraigar la iniciativa empresarial y la preparación integral como aspectos imprescindibles en la educación superior del país.

Antecedentes.

La sociedad ha entendido que la empresa es la unidad básica para el desarrollo y consecuente crecimiento económico. A principios del Siglo XXI, el conocimiento se situó como fuente...

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