Proyecto de Ley 207 de 2015 Cámara - 18 de Marzo de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 562207282

Proyecto de Ley 207 de 2015 Cámara

por medio de la cual se dictan disposiciones en materia de protección, preservación y gestión ecológica y ambiental de la Sierra Nevada de Santa Marta y la Ciénaga Grande de Santa Marta, y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia

DECRETA:

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto, crear disposiciones para la protección y preservación ecológica y ambiental de la Sierra Nevada de Santa Marta y la Ciénaga Grande de Santa Marta, con el fin de evitar su deterioro y proteger su diversidad biológica, otorgando al Gobierno nacional, y al departamento del Magdalena, de herramientas y mecanismos para el manejo óptimo de los ecosistemas y los recursos existentes.

Artículo 2°. Alcance. Las disposiciones contenidas en la presente ley, serán aplicables en el territorio nacional y a sus habitantes con acatamiento al ordenamiento jurídico y a la Constitución Política Nacional, vinculando así a la comunidad en la conservación, la recuperación y la preservación de los hábitats y las especies presentes en la Sierra Nevada de Santa Marta y la Ciénaga Grande de Santa Marta.

Artículo 3°. Los planes, programas y actividades que se deriven de la presente ley, serán desarrollados teniendo en cuenta las políticas ambientales, económicas y culturales propias del departamento del Magdalena.

Artículo 4°. Para implementar las disposiciones contenidas en la presente ley, se establecerá un marco de protección, preservación y gestión que garantice el resguardo de la Sierra Nevada de Santa Marta y la Ciénaga Grande de Santa Marta.

TÍTULO II

DEL PLAN MARCO DE PROTECCIÓN, PRESERVACIÓN Y GESTIÓN

Artículo 5°. Del Plan Marco de Protección y Gestión. El marco de protección, preservación y gestión para la protección y preservación ecológica y ambiental de la Sierra Nevada de Santa Marta y la Ciénaga Grande de Santa Marta, tendrá tres componentes:

a) El de protección;

b) El de preservación;

c) El de Gestión;

Artículo 6°. De la protección. El Gobierno nacional a través del Ministerio de Medio y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces y La Gobernación del departamento del Magdalena y la Comisión de Coordinación señalada en la presente ley, establecerán y articularán un plan de protecció n de los recursos, diversidad biológica, bosques nativos, fauna y flora, que hacen parte de la Sierra Nevada de Santa Marta y la Ciénaga Grande de Santa Marta.

Artículo 7°. De la preservación. El Gobierno nacional a través del Ministerio de Medio y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces y la Gobernación del departamento del Magdalena y la Comisión de Coordinación señalada en la presente ley, establecerán y articularán un plan de preservación de los recursos, diversidad biológica, bosques nativos, fauna y flora, que hacen parte de la Sierra Nevada de Santa Marta y la Ciénaga de Santa Marta.

Parágrafo. La preservación de que habla el presente artículo, incluirá programas de manejo de basuras, desechos tóxicos y aguas contaminantes.

Artículo 8°. De la gestión. El Gobierno nacional a través del Ministerio de Medio y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces y la Gobernación del departamento del Magdalena y la Comisión de Coordinación señalada en la presente ley, gestionarán todos los recursos conducentes al manejo integral del sistema ambiental. Con el objeto de lograr el desarrollo sostenible como estrategia mediante la cual se organiza el conjunto de las actividades contenidas en la presente ley.

Artículo 9°. El marco de protección, preservación y gestión, será articulado y direccionado por la Comisión de Coordinación, así como los programas y planes que se desarrollen en relación a esta ley.

TÍTULO III

DE LAS REGIONES DE PROTECCIÓN

Artículo 10. De las Regiones de Protección. Corresponde a las áreas de protección, a los espacios geográficos creados por la presente ley, y que son objeto de los planes y programas derivados del ¿Plan Marco de Protección, Preservación y Gestión¿ y al conjunto articulado de esfuerzos que garanticen la vida animal y vegetal en condiciones de bienestar, es decir, la conservación de la biodiversidad, así como el mantenimiento de los procesos ecológicos necesarios para la preservación de la Sierra Nevada de Santa Marta y la Ciénaga Grande de Santa Marta.

Artículo 11. La declaración de áreas protegidas de que trata la presente ley, tendrá por objeto contribuir a la conservación del patrimonio natural y cultural del departamento del Magdalena y del país.

Artículo 12. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, establecerá proyectos agrícolas con enfoque estratégico y las políticas de desarrollo rural, en beneficio de las regiones de protección de la Sierra Nevada de Santa Marta y la Ciénaga Grande de Santa Marta, desarrollando de forma coordinada, acciones planes, y programas consideren convenientes al carácter específico de cada región.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR