Proyecto de Ley 21 de 2016 Senado
por medio de la cual se crea la Ley Nacional de Fomento a la Lectura y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. La presente ley se aplica al fomento de la lectura y la escritura en cualquier soporte o formato.
Sus disposiciones serán aplicables, entre otras entidades, al Ministerio de Cultura, al Ministerio de Educación, al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de Colombia, a la Dirección Nacional de Derecho de Autor y a las demás autoridades e instituciones nacionales y locales de los sectores de Cultura, Educación y Tecnología en todos sus niveles, desde preescolar hasta posgrado.
La presente ley comprende actividades de creación intelectual, producción, mercadeo, edición, comercialización, digitalización y animación de los libros en papel y de libros digitales o electrónicos.
CAPÍTULO II
Principios rectores
Artículo 2°. La presente ley se apoya en los siguientes principios:
1. La lectura es un derecho cultural esencial para mejorar los niveles educativos, técnicos y científicos de la población, apoyar la creación y transmisión de conocimientos, el desarrollo cultural de la nación y la circulación de información en el marco de una sociedad democrática, diversa, equitativa y próspera. Es fundamental para la creación artística y literaria y para la formación y diversidad de las culturas, así como para la recreación y tiene un efecto directo sobre la productividad de la sociedad y el desarrollo económico. Por ello, el Estado garantizará el aprendizaje de la lectura y la escritura, el desarrollo permanente de las competencias de lectura y escritura que la sociedad del conocimiento requiere, facilitará el acceso de todos los miembros de la comunidad a la información y a la producción cultural y fomentará el uso creativo de la lectura y la escritura, de manera sostenida, por los miembros de la misma.
2. El libro, los diarios y las publicaciones periódicas, en sus diferentes soportes y formatos, son elementos centrales de la cultura, portadores de la diversidad lingüística y cultural y herramientas indispensables para la conservación y transmisión del patrimonio cultural de la Nación, así como para el intercambio entre las culturas.
3. Los derechos constitucionales que sustentan el derecho a la lectura y que deben ser garantizados por el Est ado y respetados por la sociedad, se nombran a continuación:
a) El derecho a la cultura, que se concreta en las diversas formas de creación y en las oportunidades equitativas de acceso a los bienes culturales, en especial aquellos susceptibles de lectura.
b) El derecho a la educación, que requiere el desarrollo de las competencias de lectura y escritura.
c) El derecho a la libertad de expresión, como garantía objeto de tutela en aras del fomento a la investigación y creación de obras literarias, artísticas.
d) El derecho a la información, que permite el libre acceso a la información para la vida y en especial para el ejercicio de la participación democrática.
e) El derecho de autor, que garantiza a los creadores la posibilidad de disfrutar de los beneficios derivados del uso de sus obras por la sociedad.
CAPÍTULO III
Objetivos fundamentales
Artículo 3°. La presente ley tiene por objeto:
1. Establecer una política integral de fomento a la lectura y la escritura, así como del uso de la tecnología como herramienta para promover las mismas. La lectura será una prioridad de toda la nación y deberá incentivarse la participación en la cultura escrita de todos los colombianos desde la primera infancia, tanto a través de los medios impresos como tecnológicos.
2. Aumentar los índices de lectura dentro de la población.
3. Definir una política de Estado entorno a la preservación, promoción y socialización del patrimonio literario, bibliográfico y documental, ya sea inédito o editado, a través del apoyo en todo sentido a las bibliotecas, centros de lectura, campañas pro lectura y los archivos públicos y privados.
4. Promover el acceso igualitario al libro, buscando que los libros de texto sean publicados tanto en versión impresa como digital y aunando esfuerzos para un mayor desarrollo de la infraestructura cultural tanto en el aspecto físico como el digital.
Artículo 4°. En cumplimiento de una política integral del libro y la lectura, quedan comprendidos en la presente ley los libros, diarios, revistas y publicaciones periódicas impresos o digitales, cualquiera sea su género, formato o soporte.
CAPÍTULO IV
Definiciones
Artículo 5°. Para los efectos de esta ley, se adoptan las siguientes definiciones:
1. Libro: toda obra unitaria, publicada en uno o varios volúmenes, tomos o fascículos, compuesta de texto escrito o gráfico, con un título, publicada en cualquier formato o soporte y susceptible de lectura.
2. Libro digital, virtual o electrónico: Libro en el que además de su contenido, incorpora tecnologías, programas, servicios y procesos, para la creación, búsqueda y uso de la información, sin que se desvirtúe su naturaleza. El libro electrónico, virtual o digital puede adquirirse de forma temporal, temáticamente por suscripción o de manera definitiva y se entiende que ha sido publicado o impreso en el país cuando su contenido ha sido digitalizado o procesado electrónicamente y es accesible por cualquier medio existente de redes.
3. Dispositivo: Herramientas electrónicas tales como: celulares, tabletas o cualquier otra herramienta digital que exista o pueda ser creada y que permita al lector tener acceso a la información y contenidos de libros.
4. Piratería: Acción de hacer copia ilegal de cosas u obras con protección en materia de propiedad intelectual y de distribución.
5. Pirata digital: Quien incurre en crímenes de piratería en el plano digital.
6. Creación intelectual: Una creación intelectual es una obra o cosa, material o inmaterial descrita como lo dispone el capítulo I de la Ley 23 de 1982.
7. Red de Pares: También conocido como red P2P por sus siglas en inglés es una red de ordenadores en la que todos o algunos aspectos funcionan sin clientes ni servidores respecto de los demás nodos que se comparten como iguales entre sí.
8. Torrent: Método de descarga de metadatos que contiene información sobre diferentes piezas del archivo a descargar permite compartir información sin licenciamiento.
CAPÍTULO V
La lectura
Artículo 6°. El Gobierno nacional definirá y pondrá en marcha el Plan Nacional de Lectura y Escritura (PNLE), en cuya elaboración, ejecución, evaluación y actualización periódica participarán los Ministerios de Cultura, Educación y Tecnologías de la Información y Comunicaciones de Colombia. Este plan deberá contar con una dotación presupuestal regular y suficiente.
La coordinación del PNLE estará a cargo por el Ministerio de Educación.
Artículo 7°. El Plan Nacional de Lectura (PNLE) y escritura tendrá las siguientes funciones:
1. Promover que las Secretarías de Educación certificadas, en todo el país, definan e implementen estrategias, planes, programas y proyectos para el mejoramiento de la calidad educativa mediante la institucionalización de prácticas de lectura y escritura en los colegios y la consolidación de sus bibliotecas escolares.
2. Apoyar el posicionamiento de la lectura, la escritura y la biblioteca escolar en las entidades territoriales certificadas como prioridad para el mejoramiento de la calidad de la educación.
3. Promover acciones sostenibles relacionadas con la lectura, la escritura y las bibliotecas escolares mediante su inclusión en los instrumentos de planeación y ejecución territorial, así como su financiación a través de diversas fuentes.
4. Acompañar a las Secretarías de Educación en la implementación de acciones relacionadas con lectura, escritura y biblioteca escolar, en los establecimientos educativos de su jurisdicción, procurando la conformación de alianzas estratégicas con otras...
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