Proyecto de Ley 210 de 2016 Cámara - 14 de Diciembre de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 655803713

Proyecto de Ley 210 de 2016 Cámara

PARTE DISPOSITIVA por medio de la cual se modifican algunos del Decreto-ley 1421 de 1993 por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Bogotá El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto modificar el Decreto-ley 1421 de 1993 en relación con algunos artículos con el objetivo de promover y lograr el fortalecimiento de la gestión local de la ciudad de Bogotá D.C.

Artículo 2º. Modifícase el artículo 5° del Decreto-ley 1421 de 1993, el cual quedará así:

Artículo. 5°. Autoridades. El gobierno y la administración del Distrito Capital están a cargo de:

1. El Concejo Distrital.

2. El Alcalde Mayor.

3. Las juntas administradoras locales.

4. Los directores de Unidades administrativas de las localidades y demás autoridades locales.

5. Las entidades que el Concejo, a iniciativa del Alcalde Mayor, cree y organice.

Son organismos de control y vigilancia la Personería, la Contraloría. Con sujeción a las disposiciones de la ley y los acuerdos distritales y locales, la ciudadanía y la comunidad organizada cumplirán funciones administrativas y vigilarán y controlarán el ejercicio que otros hagan de ellas.

Artículo 3°. El artículo 12 del Decreto-ley 1421 de 1993 quedará de la siguiente manera:

Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

2. Adoptar el Plan General de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas. El plan de inversiones, que hace parte del Plan General de Desarrollo, contendrá los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos y la determinación de los recursos financieros requeridos para su ejecución. El Plan General de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas debe regirse por los principios de continuidad, consecutividad, y por ello debe hacerle seguimiento a los proyectos y programas en curso y en ejecución.

3. Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas; ordenar exenciones tributarias y establecer sistemas de retención y anticipos con el fin de garantizar el efectivo recaudo de aquellos.

4. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos vigilando y controlando que la ejecución del presupuesto se realice en cumplimiento de los principios de efectividad y costo-eficiencia.

5. Adoptar el Plan General de Ordenamiento Físico del territorio, el cual incluirá entre otras materias, la reglamentación de los usos del suelo y el desarrollo físico de las áreas urbanas y rurales, garantizando la participación ciudadana. Se deberán tener en cuenta los planes de mitigación y adaptación al cambio climático, la estructura ecológica principal, los determinantes ambientales, los planes de gestión del riesgo y la conservación de áreas naturales. Con tal fin, dictará las normas que demanden los procesos de urbanización, conservación de áreas y parcelación, la construcción de vías y el equipamiento urbano.

6. Determinar los sistemas y métodos con base en los cuales las juntas administradoras locales podrán establecer el cobro de derechos por concepto de uso del espacio público para la realización de actos culturales, deportivos, recreacionales o de mercados temporales, de conformidad con lo previsto en este estatuto.

7. Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente, y el espacio público con criterios de adaptación al cambio climático.

8. Determinar la estructura general de la Administración Central, las funciones básicas de sus entidades y adoptar las escalas de remuneración de las distintas categorías de empleos.

9. Crear, suprimir y fusionar establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta y la participación del Distrito en otras entidades de carácter asociativo, de acuerdo con las normas que definan sus características.

10. Dictar las normas que garanticen la descentralización, la desconcentración y la participación y veeduría ciudadanas.

11. Revestir pro témpore al Alcalde Mayor de precisas facultades para el ejercicio de funciones que corresponden al Concejo. El Alcalde le informará sobre el uso que haga d e las facultades al término de su vencimiento.

12. Estimular la industria de la construcción, particularmente la de vivienda en las zonas donde siempre y cuando no riña con cinturones de conservación y conectividad ecológica. Fijar los procedimientos que permitan verificar su sometimiento a las normas vigentes sobre uso del suelo, y disponer las sanciones correspondientes. Igualmente expedir las reglamentaciones que le autorice la ley para la vigilancia y control de las actividades relacionadas con la enajenación de inmuebles destinados a vivienda.

13. Regular la preservación y defensa del patrimonio cultural.

14. Fijar la cuantía hasta la cual se pueden celebrar contratos directamente y prescindir de la formalidad del escrito, según la naturaleza del contrato y de la entidad contratante.

15. Organizar la Personería y la Contraloría Distritales y dictar las normas necesarias para su funcionamiento.

16. Dividir el territorio en localidades que serán administradas por unidades administrativas locales con personería Jurídica, asignándoles las competencias, estructura y recursos que garanticen su funcionamiento y recursos.

17. Organizar las unidades administrativas locales con personería jurídica y dictar las normas necesarias para su funcionamiento y control.

18. Autorizar el cupo de endeudamiento del Distrito y de sus entidades descentralizadas.

19. Expedir los Códigos Fiscal y de Policía.

20. Dictar normas de tránsito y transporte.

21. Crear los empleos necesarios para su funcionamiento.

22. Expedir las normas que autorice la ley para regular las relaciones del Distrito con sus servidores, especialmente las de Carrera Administrativa.

23. Solicitar, evaluar y ejercer control político sobre las acciones en la administración, de acuerdo a lo aprobado en el Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas.

24. Ejercer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° del presente estatuto, las atribuciones que la Constitución y las leyes asignen a las asambleas departamentales.

25. Darse su propio reglamento.

26. Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes.

Artículo 4º. Modifícase el inciso 2° del artículo 13 del Decreto-ley 1421 de 1993, el cual quedará así:

Artículo. 13. Iniciativa. Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los concejales y el Alcalde Mayor por conducto de sus secretarios, jefes de departamento administrativo o representantes legales de las entidades descentralizadas. El personero, el contralor y las juntas administradoras los pueden presentar en materias relacionadas con sus atribuciones. De conformidad con la respectiva ley estatutaria, los ciudadanos y las organizaciones sociales podrán presentar proyectos de acuerdo sobre temas de interés comunitario.

Solo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos a que se refieren los ordinales 2°, 3°, 4°, 5°, 9°, 14, 17 y 21 del artículo anterior. Igualmente, solo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos que decreten inversiones, ordenen servicios a cargo del Distrito, autoricen enajenar sus bienes y dispongan exenciones tributarias o cedan sus rentas. El Concejo podrá introducir modificaciones a los proyectos presentados por el Alcalde.

Artículo 5º. Modifícase el artículo 22 del Decreto-ley 1421 de 1993, el cual quedará así:

Artículo 22 Número de debates. Para que un proyecto sea acuerdo debe aprobarse en dos (2) debates, celebrados en días distintos. El primero se realizará en la comisión respectiva y el segundo en sesión plenaria. En segundo debate se podrán introducir modificaciones o adiciones al texto aprobado por la comisión.

El proyecto de acuerdo que hubiere sido negado en primer debate podrá ser considerado por el Concejo a solicitud de su autor, de cualquier otro concejal o del gobierno distrital. Si el Concejo decidiere que se tramite, lo enviará para primer debate a comisión distinta de la que lo negó.

Serán archivados los proyectos que no recibieren aprobación en primer debate al de las sesiones ordinarias o extraordinarias en que fue presentado. Deberán volverse a presentar si se desea que el Concejo se pronuncie sobre ellos.

Artículo 6º. Modifícase el artículo 38 del Decreto-ley 1421 de 1993, el cual quedará así:

Artículo 38. Atribuciones. Son atribuciones del Alcalde Mayor:

1ª. Hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo.

2ª. Conservar el orden público en el Distrito y tomar las medidas necesarias para su restablecimiento cuando fuere turbado, todo de conformidad con la ley y las instrucciones que reciba del Presidente de la República.

3ª Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito.

4ª Ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos.

5ª. Cumplir las funciones que le deleguen el Presidente de la República y otras autoridades nacionales.

6ª. Distribuir los negocios según su naturaleza entre las Secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas.

7ª. Coordinar y vigilar las funciones que ejerzan y los servicios que presten en el Distrito las entidades nacionales, en las condiciones de la delegación que le confiera el Presidente de la República.

8ª. Nombrar...

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