Proyecto de Ley 224 de 2018 Cámara - 13 de Abril de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 712457457

Proyecto de Ley 224 de 2018 Cámara

por medio de la cual se modifica parcialmente la Ley 5ª de 1992 y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Disposiciones preliminares

Artículo 1°. Adiciónese al artículo 2° de la Ley 5ª de 1992 los siguientes numerales:

5. Principio de consecutividad. Consiste en que los asuntos que conforman la totalidad del articulado propuesto en la ponencia, de un proyecto de ley o de acto legislativo y los temas en él contenidos deben ser objeto de debate y decisión en sentido aprobatorio o denegatorio tanto en las comisiones constitucionales permanentes como en las plenarias, sin que ellas puedan renunciar al cumplimiento de tal exigencia ni trasladar la responsabilidad a otra célula congresional y que dicho texto sea discutido y aprobado o improbado en forma sucesiva.

Respecto de actos legislativos, un ¿asunto nuevo¿ incluido en primera vuelta, tiene un concepto más amplio porque existe una relación estrecha entre distintos temas constitucionales dadas las características de la Constitución de 1991, por tanto, los cambios que son evidentemente contrarios a la finalidad de lo aprobado y que restringen el alcance de la decisión adoptada en las etapas anteriores del proceso legislativo, son inconstitucionales.

6. Principio de identidad relativa. Se refiere a que el articulado estudiado puede sufrir modificaciones, adiciones o supresiones, siempre y cuando esas alteraciones guarden conexidad con los asuntos analizados en las etapas anteriores del trámite legislativo. El objetivo último de este principio es permitir a las plenarias la posibilidad de incorporar cambios en el articulado, conservándose la unidad temática de la iniciativa, vista en su conjunto. El alcance del principio de identidad relativa o flexible en el trámite de proyectos, significa que el concepto de identidad sugiere que entre los distintos contenidos normativos que se propongan respecto de un mismo artículo exista la debida unidad temática.

7. Principio de unidad de materia. En virtud de este principio el legislador puede incorporar en un proyecto de ley o acto legislativo diversidad de contenidos temáticos, siempre y cuando entre los mismos pueda apreciarse una relación de conexidad objetiva y razonable, es decir, que razonablemente y desde un punto de vista objetivo, pueda establecerse una relación entre las diferentes disposiciones que conforman un cuerpo normativo, y entre estas y el título.

Disposiciones generales

Artículo 2°. El artículo 11 de la Ley 5ª de 1992, quedará así:

Artículo 11. Actas. De toda sesión del Congreso pleno se levantará el acta respectiva. El acta será considerada y aprobada antes de cerrarse la reunión, o facultarse a su Mesa Directiva para la debida aprobación, para lo cual contará máximo con 30 días siguientes a la sesión.

Orden interno

Artículo 3°. El artículo 35 de la Ley 5ª de 1992, quedará así:

Artículo 35. Actas. De las sesiones de las Cámaras y sus Comisiones Permanentes, especialmente, se levantarán actas que contendrán los temas debatidos, las personas que han intervenido, los mensajes leídos, las proposiciones presentadas, las comisiones designadas, las decisiones adoptadas, las votaciones nominales y los resultados de las votaciones ordinarias.

Abierta la sesión, el Presidente someterá a discusión, sin hacerla leer, el acta o actas de la sesión o sesiones a aprobar, puesta previamente en conocimiento de los miembros de la Corporación, bien por su publicación en la Gaceta del Congreso, o bien mediante reproducción por cualquier medio mecánico, electrónico o en la página web de cada Cámara o de la respectiva Secretaría.

En consideración el acta, cada Congresista solo podrá hablar una vez para reclamar acerca de las omisiones o inexactitudes en que se hubiere incurrido al redactarla, sin perjuicio del derecho de hablar sobre las reclamaciones que hagan otros Congresistas.

Quien tenga observaciones las presentará por escrito a la Secretaría, a fin de que se inserten en el acta siguiente.

Tratándose de la última sesión del cuatrienio constitucional, el acta será considerada y aprobada antes de cerrarse la reunión, o faculta rse a su Mesa Directiva para la debida aprobación, para lo cual contará máximo con 30 días siguientes a la sesión.

Las actas de las sesiones plenarias y comisiones deberán ser publicadas en la Gaceta del Congreso y esta se publicará, a la mayor brevedad posible, en la página web de cada Cámara o en las páginas web que disponga la Secretaría General de cada Corporación.

El Presidente

Artículo 4°. Se incluye el numeral 13 al artículo 43, que quedará así:

Artículo 43. Funciones. Los Presidentes de las Cámaras Legislativas cumplirán las siguientes funciones:

13. Convocar a sesiones.

Comisiones especiales

Artículo 5°. El artículo 63 de la Ley 5ª de 1992, quedará así:

Artículo 63. Comisiones especiales de vigilancia. En cada una de las Cámaras podrán establecerse comisiones especiales de seguimiento, integradas por once (11) miembros en el Senado y quince (15) miembros en la Cámara, mediante el sistema de cociente electoral.

Serán comisiones especiales de seguimiento:

1. Comisión de vigilancia de los organismos de control público.

2. Comisión de vigilancia del organismo electoral.

3. Comisión de vigilancia del proceso de descentralización y ordenamiento territorial. Los conceptos emitidos por estas comisiones deberán seguir el siguiente procedimiento:

a) Para creación de regiones administrativas y de planeación se requiere concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial de Senado.

b) Para asuntos sobre temas limítrofes se emitirá el concepto en sesiones conjuntas de Comisión de Ordenamiento Territorial de ambas Cámaras y aprobación por parte de la plenaria de Senado.

c) Para asuntos de creación de distritos se emitirá el concepto en sesiones conjuntas de Comisión de Ordenamiento Territorial de ambas Cámaras y aprobación por parte de las plenarias de ambas Cámaras.

Estas comisiones tendrán el encargo específico de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, de acuerdo con reglamentación que al efecto expidan las respectivas Mesas Directivas de cada Cámara atendiendo a la naturaleza y finalidad de cada una de ellas, y rendirán los informes del caso y las propuestas de alternativas legislativas a las Comisiones Constitucionales Permanentes y al pleno de cada una de las Cámaras.

ORDEN DEL DÍA

Artículo 6°. El artículo 79 de la Ley 5ª de 1992, quedará así:

Artículo 79. Asuntos a considerarse. En cada sesión de las Cámaras y sus Comisiones Permanentes solo podrán tratarse los temas incluidos en el orden del día, en el siguiente orden:

1. Llamada a lista.

2. Consideración y aprobación del acta o actas anteriores publicadas.

3. Votación de los proyectos de ley o de acto legislativo, o mociones de censura a los Ministros, Directores de Departamentos Administrativos y Superintendentes, según el caso, cuando así se hubiere dispuesto por la Corporación mediante proposición.

4. Objeciones del Presidente de la República, o quien haga sus veces, a los proyectos aprobados por el Congreso, e informes de las comisiones respectivas.

5. Corrección de vicios subsanables, en actos del Congreso remitidos por la Corte Constitucional o cuando fuere el caso.

6. Consideración y votación de informes de conciliación.

7. Lectura de ponencias y consideración a proyectos en el respectivo debate, en el estricto orden de radicación, dando prelación a aquellos que tienen mensaje de trámite de urgencia e insistencia, y preferencia como los de iniciativa popular, y a los aprobatorios de un tratado sobre derechos humanos o sobre leyes estatutarias, y luego a los proyectos provenientes de la otra Cámara.

8. Los de origen en la respectiva Cámara se tramitarán en riguroso orden cronológico de presentación de las ponencias, salvo que su autor o ponente acepten otro orden.

9. Elecciones de altos funcionaros del Estado, ascensos militares y citaciones, diferentes a debates, o audiencias previamente convocadas.

10. Lectura de los asuntos o negocios sustanciados por la Presidencia y la Mesa Directiva, si los hubiere.

11. Lectura de los informes que no hagan referencia a los proyectos de ley o de reforma constitucional.

12. Lo que propongan sus miembros.

Parágrafo. En el evento de celebrarse sesiones para escuchar informes o mensajes, o adelantarse debates sobre asuntos específicos de interés nacional, no rigen las reglas indicadas para el orden del día. Si se trata de un debate a un ministro, encabezará el orden del día de la sesión.

Artículo 7°. El artículo 81 de la Ley 5ª de 1992, quedará así:

Artículo 81. Alteración. El orden del día de las sesiones puede ser modificado por decisión de la respectiva Corporación o Comisión, a propuesta de alguno de sus miembros, con las excepciones constitucionales, como en el evento en el que se presenta mensaje de urgencia e insistencia.

Sesiones

Artículo 8°. El artículo 83 de la Ley 5ª de 1992, quedará así:

Artículo 83. Día, hora y duración. Todos los días de la semana, durante el periodo de sesiones ordinarias, extraordinarias o especiales, son hábiles para las reuniones de las Cámaras Legislativas y sus Comisiones, de acuerdo con el horario que señalen las respectivas Mesas Directivas. Por lo anterior, todos los términos establecidos en este reglamento sobre el procedimiento legislativo son días calendario y se entiende que el día termina a las 12 horas de la noche.

Todos los días de la semana se podrá proceder a la votación de los proyectos de ley o de acto legislativo cuya discusión estuviere cerrada y sometida a consideración de las plenarias, siempre que mediare una citación oportuna a los integrantes de la respectiva Corporación legislativa por un medio físico o electrónico.

Las sesiones plenarias durarán, al igual que en las Comisiones Permanentes, cuatro (4) horas a partir del momento en que el Presidente...

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