Proyecto de Ley 226 de 2018 Senado - 27 de Abril de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 715493569

Proyecto de Ley 226 de 2018 Senado

por medio del cual se crea la condecoración anual Gabriel Betancur Mejía con ocasión del centenario de su natalicio. El Congreso de la República

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. Crear, con ocasión del centenario del natalicio del ilustre colombiano economista, abogado, educador, creador de la idea del crédito educativo, planificador, internacionalista y líder de la Integración de la Comunidad Latinoamericana de Naciones, doctor Gabriel Betancur Mejía, una condecoración que lleve su nombre, para honrar anualmente a los colombianos y latinoamericanos que, como él, hayan contribuido notablemente con sus aportes a la sociedad, en Colombia o en alguno de los países de la región de América Latina y el Caribe.

Artículo 2°. Galardonados. Podrán ser distinguidos con la Condecoración Gabriel Betancur Mejía, las personas e instituciones que, a juicio del Comité de Selección, se hayan destacado por sus aportes en campos como la educación, el crédito educativo y la integración de los países.

Artículo 3°. Comité de Selección. Anualmente un comité conformado por siete (7) miembros, y que seleccionará a los colombianos y latinoamericanos que serán galardonados con la Condecoración Gabriel Betancur Mejía.

Este Comité estará conformado por:

¿ El Ministro de Educación Nacional, o su delegado, quien lo presidirá.

¿ El Presidente del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex), o su delegado.

¿ El Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación, Colciencias.

¿ El Representante de las universidades públicas que a su vez sea miembro de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, (Icetex).

¿ El Representante de las universidades privadas que a su vez sea miembro de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, (Icetex).

¿ El Director Ejecutivo de la Asociación Panamericana de Instituciones de Crédito Educativo (Ápice), o su delegado.

¿ El Representante del Parlamento Latinoamericano, o su delegado.

Parágrafo 1°. El Comité de Selección establecerá el reglamento, así como los criterios y proceso para la elección del ganador de la Condecoración Gabriel Betancur Mejía.

Parágrafo 2°. El Comité de Selección deberá reunirse previamente a la fecha de ceremonia de entrega de la Condecoración Gabriel Betancur Mejía para elegir al ganador de esta.

Artículo 4°. Periodicidad. La Condecoración Gabriel Betancur Mejía se entregará con una periodicidad anual.

Artículo 5°. Ceremonia de entrega. Se establece, como fecha de entrega de la Condecoración Gabriel Betancur Mejía, el 27 de abril de cada año, fecha del natalicio del doctor Gabriel Betancur Mejía y Día Internacional del Crédito Educativo. La entrega se hará en el marco de la celebración del Día Internacional de Crédito Educativo.

Parágrafo. En la ceremonia de entrega de la Condecoración Gabriel Betancour Mejía, debe estar presente el señor Presidente de la República de Colombia y/o el Ministro de Educación Nacional.

Artículo 6°. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Introducción

Es deber del Congreso de la República de Colombia exaltar la memoria de aquellos hombres y mujeres que han hecho grandes contribuciones a la construcción de la patria.

Precisamente, en virtud del mandato constitucional que le asiste al Congreso de Colombia derivado del numeral 15 del artículo 150 de la Carta Política, es competencia de esa autoridad administrativa, expedir las leyes que se relacionen con los honores que se le deban otorgar a algún ciudadano como consecuencia del servicio prestado al país.

La Corte Constitucional en algunos de los estudios que ha tenido que abordar, con ocasión del juicio de constitucionalidad de este tipo de leyes, ha advertido que estas mismas se derivan en tres principales vertientes, sin que sean exclusivas, y son las que tienen como propósito: resaltar la vida de un ciudadano; conmemorar fechas representativas de tipo cultural; o aquellas que realzan la importancia de un lugar o monumento[1][1].

Es así como el máximo órgano legislativo, en representación de la voluntad popular de los colombianos, y en nombre de estos, puede rendir, cuando se trata de destacar la labor ejecutada por un ciudadano, honor a través de la misma ley.

Esta facultad no es en sí mismo absoluta, pues responde a un poder de configuración legislativa que, respecto a este asunto particular, debe enmarcarse en el ejercicio de la exaltación ciudadana, sin que necesariamente revista erogación presupuestal alguna que esté orienta da a favorecer económicamente a particulares. Lo anterior bajo el supuesto de que esta prerrogativa estatal, está dada desde un ámbito social y cultural, y busca promover el reconocimiento de aquellos que, por la prestación destacada de su servicio a la patria, son un ejemplo para la sociedad colombiana[2][2].

En ese sentido, el presente proyecto de ley se deriva de esa facultad de reconocimiento ciudadano que le asiste al legislador, y que responde a la necesidad de destacar la labor ejercida por un ciudadano colombiano que, gracias a su convicción y emprendimiento, logró muchas ejecutorias, todas ellas muy relevantes, en el campo de la educación, el crédito educativo, la planeación, la internacionalización y la integración. Se destaca, de manera especial, la creación y consolidación del Icetex, institución estatal que, como se verá más adelante, ha logrado prestar e incrementar el servicio público de la educación superior a sus ciudadanos.

1. Vida y obra de Gabriel Betancur Mejía [3] [3]

Gabriel Betancur Mejía nació en Bogotá el 27 de abril de 1918. Inició sus estudios en dicha ciudad en el Colegio Mayor de San Bartolomé y los continuó en la Escuela Normal de Varones de Antioquia (Medellín, 1933 -1935) donde obtuvo su Grado de Maestro Superior. Bachiller de la Universidad de Antioquia (1936). Doctor en Ciencia Económicas y Jurídicas de la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá (1942). Máster en Economía (1944) y Máster en Administración Pública (1945) de la Universidad de Syracuse, Estados Unidos.

Se especializó en Asuntos Internacionales, Finanzas y Diplomacia, en la School of Advanced International Studies de la Universidad de John Hopkins en Washington D.C., (1946), y realizó un entrenamiento Bancario en la casa principal del First National City Bank en...

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