Proyecto de Ley 230 de 2016 Cámara
por medio de la cual se promueve la movilidad motorizada sostenible. El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. El presente proyecto de ley tiene como objeto promover la movilidad sostenible a través de incentivos y beneficios para propietarios y conductores de vehículos de propulsión alternativa.
Parágrafo. La movilidad sostenible es el transporte público o privado a través de vehículos motorizados que utilizan tecnologías (procesos y fuentes) ambientalmente sostenibles que permiten disminuir el impacto de la contaminación de los centros urbanos y rurales.
Artículo 2°. Definición. Se entenderá por vehículos de propulsión alternativa, aquellos que su funcionamiento se dé a través de energía eléctrica, Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuado (GNL), y sus posibles tecnologías: dedicado y convertido, Gas Licuado del Petróleo (GLP), biodiésel u otros biocombustibles, aire comprimido, hidrógeno, o que combine algunas de las anteriores.
Parágrafo. Estos vehículos deben tener una identificación física visible emitida por el Ministerio de Transporte.
Artículo 3°. Incentivos.
Impuesto de rodamiento: Le corresponderá a cada departamento como ente encargado de asignar y recaudar el impuesto de rodamiento vehicular, fijar un descuento o reducción mínima, de acuerdo a la emisión de cada tipo de vehículo, establecida en la Tabla 1.
Revisión técnico-mecánica: El Ministerio de Transporte fijará un descuento o reducción del costo en la revisión técnico-mecánica a los vehículos de propulsión alternativa, en virtud de la poca emisión de gases de este tipo de vehículos, de acuerdo con la Tabla 1.
Impuestos: El Ministerio de Hacienda dará beneficios tributarios tanto para los compradores de vehículos de propulsión alternativa, como a los compradores del equipamiento requerido para la operación y funcionamiento de las tecnologías del artículo 2° de la presente ley, tales como: equipos electromecánicos de las EDS (estaciones de servicio), equipos de recarga para vehículos eléctricos y equipos de repostaje del energético, aplicará un descuento o reducción del costo por el IVA al momento de la compra y al costo de los aranceles antes de su importación, los porcentajes descritos en la Tabla 1.
Parquímetros, parqueo y circulación: Las administraciones municipales en todo el territorio nacional, en donde existan parquímetros, deberán otorgar descuentos o reducciones mínimas en las tarifas para la prestación de dicho servicio y de acuerdo con la tabla 1. Adicionalmente, todo vehículo de propulsión alternativa podrá circular y parquear en vías de acceso restringido con el fin de entregar mercancías o transportar pasajeros.
Pico y placa: Las administraciones municipales en donde existan medidas de pico y placa, deberán levantar dicha medida o dejar exentos de la misma a todo vehículo de propulsión alternativa.
Semaforización: Las administraciones municipales en donde se realice el cobro por servicio de semaforización deberán otorgar descuentos o reducciones mínimas a dicho cobro de acuerdo con la Tabla 1.
Parágrafo. En caso de existir para algún tipo de vehículo de propulsión alternativa o equipos electromecánicos para las EDS (estaciones de servicio), equipos de recarga para vehículos eléctricos y equipos de repostaje del energético, que tengan incentivos superiores a los establecidos en el presente artículo, primará aquel que tenga mayor beneficio para el propietario o comprador del bien y conductores de vehículos de propulsión alternativa.
Artículo 4°. Beneficios. Parqueadero preferencial. Será obligación de las administraciones municipales, entidades públicas en parquímetros, entidades privadas en zonas de uso comercial, zonas industriales, residenciales y de servicios, asignar celdas de parqueaderos en lugares preferenciales a los vehículos de propulsión alternativa.
Estos establecimientos...
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