Proyecto de Ley 236 de 2017 Senado - 28 de Abril de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 678362285

Proyecto de Ley 236 de 2017 Senado

por la cual se otorgan facultades extraordinarias pro témpore al Presidente de la República para expedir un régimen laboral especial para los servidores públicos de las Empresas Sociales del Estado del nivel nacional y territorial y para expedir el Sistema Específico de Carrera Administrativa del personal que presta sus servicios en las entidades que integran el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y la expedición del sistema de estímulos, capacitación y situaciones administrativas especiales de los servidores públicos vinculados a tales entidades, y se dictan otras disposiciones. Bogotá,

Doctor

GREGORIO ELJACH PACHECO

Secretario General

Congreso de la República

Carrera 7 núm. 8-68

Bogotá, D. C.

Asunto: Presentación proyecto de ley

Respetado doctor Eljach:

En el marco de lo dispuesto en la Ley 5ª de 1992 y para el trámite que, constitucional y legalmente proceda, estamos presentando, en tres ejemplares, el proyecto de ley ¿por el cual se otorgan facultades extraordinarias pro témpore al Presidente de la República para expedir un régimen laboral especial para los servidores públicos de la Empresas Sociales del Estado del nivel nacional y territorial y expedir el Sistema Específico de Carrera Administrativa del personal que presta sus servicios en las entidades que integran el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y la expedición del sistema de estímulos, capacitación y situaciones administrativas especiales de los servidores públicos vinculados a tales entidades, y se dictan otras disposiciones¿.

El proyecto de ley en mención se acompaña de su correspondiente exposición de motivos, y de copia de la Comunicación número OFI17-00037949/JMSC 110200, suscrita por la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, en la que consta el aval al trámite ante el Congreso de la República, de dicho proyecto de ley.

Cordialmente,

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PROYECTO DE LEY NÚMERO 236 DE 2017 SENADO

por la cual se otorgan facultades extraordinarias pro témpore al Presidente de la República para expedir un régimen laboral especial para los servidores públicos de las Empresas Sociales del Estado del nivel nacional y territorial y para expedir el Sistema Específico de Carrera Administrativa del personal que presta sus servicios en las entidades que integran el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y la expedición del sistema de estímulos, capacitación y situaciones administrativas especiales de los servidores públicos vinculados a tales entidades, y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. Facultades extraordinarias. De conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 10, de la Constitución Política, revístese al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, por el término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente ley, para expedir las normas con fuerza de ley que regulen:

1. El régimen laboral aplicable a los servidores públicos vinculados a las Empresas Sociales del Estado de la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial.

Parágrafo 1º. Las facultades extraordinarias conferidas al Presidente de la República en la presente ley, para fijar el régimen laboral de las Empresas Sociales del Estado, serán ejercidas con el propósito de garantizar la calidad, humanización y eficien cia en la prestación del servicio público de salud. En todo caso, en desarrollo de estas facultades se deberá respetar la estabilidad laboral, la primacía de la realidad sobre la formalidad, los derechos adquiridos incluidos los de carrera administrativa para quienes se encuentren vinculados a ella en cuanto le sean más favorables y propiciar condiciones dignas de trabajo y el adecuado bienestar social para los servidores públicos, en observancia de los principios del artículo 53 de la Constitución Política y el artículo 18 de la Ley 1751 de 2015.

Parágrafo 2º. La Comisión Nacional del Servicio Civil solo podrá realizar la convocatoria a concurso de los empleos clasificados como de carrera administrativa, hasta tanto se fije el nuevo régimen laboral en desarrollo de las presentes facultades y frente a los empleos que conserven esta naturaleza.

2. El Sistema Específico de Carrera Administrativa de los servidores públicos vinculados a las entidades que conforman el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, el cual contendrá

a) Los requisitos máximos y mínimos para acceder al Sistema Específico de Carrera Administrativo;

b) El régimen de situaciones administrativos especiales y el sistema de incentivos, estímulos y capacitación especial para los servidores públicos vinculados a las entidades que integral el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación;

c) Modificación o transformación de la naturaleza jurídica de las entidades públicas que conforman el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 2º. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El presente documento contiene la exposición de motivos del proyecto de ley que otorga facultades extraordinarias pro témpore al Gobierno nacional para expedir un régimen laboral especial para los servidores públicos de las Empresas Sociales del Estado del nivel nacional y territorial, así como para expedir el Sistema Específico de Carrera Administrativa del personal que presta sus servicios en las entidades públicas del orden nacional que integran el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y la expedición del sistema de estímulos, capacitación y situaciones administrativas especiales de los servidores públicos vinculados a tales entidades, y se dictan otras disposiciones.

La exposición de motivos, se desarrolla sobre la base de los siguientes temas:

1. Aspectos generales de carrera administrativa.

2. Régimen laboral especial para los servidores públicos de las empresas sociales del Estado del nivel nacional y territorial.

3. Sistema específico de carrera administrativa del personal que presta sus servicios en las entidades públicas del orden nacional que integran el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y para la expedición del sistema de estímulos, capacitación y situaciones administrativas especiales de los servidores públicos vinculados a tales entidades.

1. Aspectos generales de la carrera administrativa

Con estricto acatamiento a lo dispuesto por el artículo 150, numeral 10 de la Constitución Política y con profundo respeto por la representación democrática que ostenta el Congreso de la República, el Gobierno nacional presenta a consideración el proyecto de ley ¿por la cual se otorgan facultades extraordinarias pro témpore al Presidente de la República para expedir un régimen laboral especial para los servidores públicos de las Empresas Sociales del Estado del nivel nacional y territorial y para expedir el Sistema Específico de Carrera Administrativa del personal que presta sus servicios en las entidades públicas del orden nacional que integran el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y la expedición del sistema de estímulos, capacitación y situaciones administrativas especiales de los servidores públicos vinculados a tales entidades, y se dictan otras disposiciones¿.

La presentación misma de este proyecto de ley impone al Presidente de la República, por ministerio de la Constitución Política, solicitar la concesión de las facultades extraordinarias a las cuales se refiere este proyecto, conforme a las consideraciones siguientes:

1. La Constitución Política eleva a rango constitucional la garantía para todo ciudadano de participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, derecho que para hacer efectivo puede, entre otros, acceder al desempeño de funciones y cargos públicos[1][1].

De otra parte, el Capítulo II del Título V constitucional, regula el ejercicio y los principios de la función pública, entre estos, los relativos a:

a) El empleo público (artículo 122);

b) La clasificación de los servidores públicos en empleados estatales, trabajadores estatales y miembros de las corporaciones públicas (artículo 123);

c) a responsabilidad de los servidores y la forma de hacerla efectiva debe ser desarrollada legalmente (artículo 122);

d) El carácter de empleos de carrera como regla general en todos los órganos y entidades del Estado, con algunas excepciones previstas en el artículo 125[2][2] y las que señale la ley;

e) El mérito como determinante para el ingreso y el ascenso en los empleos de carrera, en los términos que establezca la ley (artículo 125);

f) El retiro del servicio de los empleados de carrera por calificación no satisfactoria en el desempeño laboral, por violación al régimen disciplinario y por las demás causales que señale la ley (artículo 125). Y,

g) Por último, enfatiza que la filiación política no podrá determinar el ingreso y el ascenso a los empleos de carrera o la remoción (artículo 125).

En este orden de ideas, por mandato constitucional, el mérito y la igualdad de oportunidades son los principios que deben determinar el ingreso a los empleos públicos y, especialmente, a los de carrera.

Para administrar y vigilar las carreras de los servidores públicos, a excepción de las de carácter especial, el artículo 130 superior previó la existencia de un organismo al que denominó Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).

Con fundamento en el marco Constitucional que se ha dejado descrito, el Congreso de la República, expidió la Ley 909 de 2004[3][3], que regula el empleo público en general, la carrera administrativa y la gerencia pública.

La Ley 909 de 2004, en esencia consagra:

a) Las condiciones para crear un servicio civil profesional como uno de los referentes de renovación de...

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