Proyecto de Ley 239 de 2017 Senado - 28 de Abril de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 678295045

Proyecto de Ley 239 de 2017 Senado

por medio de la cual se modifica el artículo de la Ley 599 de 2000. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 446 de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así:

Artículo 446. Favorecimiento. El que tenga conocimiento de la comisión de la conducta punible, y sin concierto previo ayudare a eludir la acción de la autoridad o a entorpecer la investigación correspondiente, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años.

Si la conducta se realiza respecto de los delitos de genocidio, desaparición forzada, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, feminicidio, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, tráfico de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, la pena será de cuatro (4) a doce (12) años de prisión.

Si se tratare de contravención se impondrá multa.

Artículo 2°. La presente ley regirá a partir de su promulgación.

De los honorables Congresistas,

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY

El proyecto de ley tiene por objeto modificar el artículo 446 de la Ley 599 de 2000, por la cual se expide el Código Penal. Lo anterior con el propósito de continuar con la misma línea legislativa que ha desarrollado el Estado de Colombia en torno al tipo penal de feminicidio y la protección a la mujer.

2. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS

En el año 2015 con el propósito fundamental de proteger los derechos de la mujer y garantizar un mecanismo judicial de protección efectiva de los mismos, el Congreso de la República aprobó la Ley 1761 de 2015, por la cual se crea el tipo penal de feminicidio como delito autónomo y se dictan otras disposiciones.

Bajo esta esta ley, denominada la ley de Rosa Elvira Cely, se eliminó del ordenamiento penal colombiano un vacío frente a la falta de tipificación de un tipo penal autónomo e independiente que sancionara de manera especial una conducta punible tan grave como el homicidio contra las mujeres por el hecho de serlo.

Por lo anterior, el legislador para hacer frente a la violencia sistemática y continua de la que son objeto las mujeres en Colombia[1][1], expidió esta ley que no persigue objetivo distinto que sancionar una triste realidad social que debe erradicarse del panorama nacional.

Por otro lado, el Código Penal contempla en su artículo 446 el delito de favorecimiento, el cual se define actualmente de la siguiente manera:

¿Artículo 446. Favorecimiento . El que tenga conocimiento de la comisión de la conducta punible, y sin concierto previo, ayudare a eludir la acción de la autoridad o a entorpecer la investigación correspondiente, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años.

Si la conducta se realiza respecto de los delitos de genocidio, desaparición forzada, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, tráfico de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, la pena será de cuatro (4) a doce (12) años de prisión.

Si se tratare de contravención se impondrá multa¿[2][2].

3. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO DE...

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