Proyecto de Ley 240 de 2018 Cámara - 27 de Abril de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 715593121

Proyecto de Ley 240 de 2018 Cámara

por medio del cual se crea el régimen de beneficios y políticas de bienestar para Veteranos de Guerra de Colombia y se dictan otras disposiciones. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. JUSTIFICACIÓN

El presente proyecto de ley busca garantizar de manera integral y eficaz el cumplimiento de los derechos de los veteranos de guerra en Colombia con la creación del régimen de beneficios y políticas de bienestar para Veteranos de Guerra de Colombia, que tendrá como fin honrar su lucha durante el conflicto y posibilitar de manera adecuada su reinserción a la sociedad, tanto en aspectos psicológicos, laborales, sociales y económicos. Las Fuerzas Armadas colombianas se han mantenido en una lucha constante en medio del conflicto, terrorismo interno y actividades delincuenciales, lo que las hace altamente propensas a situaciones de alto estrés y riesgo inminente por parte de grupos al margen de la ley; y es el Estado al que representan, quien debe velar por su bienestar integral durante y después de su labor misional.

En la actualidad, Colombia no cuenta con una organización o departamento que vele por el bienestar de los héroes que lucharon por la defensa de la soberanía y seguridad nacional, ni la destinación de una serie de recursos para atender sus requerimientos básicos. No se cuenta con mecanismos eficientes que aseguren el cumplimiento de los derechos de los veteranos o que busquen suplir integralmente las necesidades psicológicas, sanitarias y sociales al personal militar y policial y a sus familias.

Frente a esta situación, es necesaria la creación del régimen de beneficios y políticas de bienestar para Veteranos de Guerra de Colombia, el cual genere un modelo de apoyo y reconocimiento, para facilitar el proceso de reincorporación de los veteranos a la sociedad, la promoción de ciclos laborales, capacitaciones, adquisición o mejoramiento de vivienda, etc. Realizando un análisis crítico de los riegos individuales del veterano y de sus familias, de actividades y procesos básicos para la pronta reincorporación de aquellos que hayan participado del conflicto.

Tomando como ejemplo el caso estadounidense, el Departamento de Asuntos de los Veteranos de los Estados Unidos, gestiona el sistema de beneficios para los veteranos, donde tienen acceso a la atención médica más grande del país, compensación por discapacidad, programas de rehabilitación vocacional y empleo, diferentes tipos de pensiones, programas de educación y capacitación, servicios de empleo, garantías de préstamos para viviendas, seguros de vida, beneficios para funerales y conmemoraciones, creación de grupos especiales de atención, diferentes tipos de asistencias durante periodos de transición y hogares, así como beneficios para cónyuges, dependientes y sobrevivientes de veteranos. Todo lo anterior, con el fin de honrar adecuadamente a los individuos que participaron en acciones de defensa y seguridad de la patria, dando cumplimiento al compromiso por parte del Estado de brindar apoyo integral a los veteranos y familiares.

II. MARCO NORMATIVO:

El presente proyecto de ley tiene su fundamento en las siguientes normas:

¿ Numeral 15 del artículo 150 de la Constitución Política de Colombia, el cual entrega la función al Congreso de la República de ¿decretar honores a los ciudadanos que hayan prestado servicios a la patria¿.

¿ Igualmente, se soporta en el artículo 217 Superior, que señala que será la ley la que determinará los derechos y obligaciones de los miembros de la Fuerza Pública y el régimen especial prestacional aplicable a estos.

¿ Ley 14 de 1990, ¿por la cual se establece la distinción ¿Reservista de Honor¿, se crea el escalafón correspondiente y se dictan otras disposiciones¿ y el Decreto Reglamentario número 1073 de 1990. En dichas normas se reconoce como Reservistas de Honor a los soldados, grumetes e infantes de las Fuerzas Militares y agentes auxiliares de la Policía Nacional, heridos en combate o como consecuencia de la acción del enemigo y que hayan perdido el 25% o más de su capacidad psicofísica, o a quienes se les haya otorgado la orden militar de San Mateo o la Medalla de Servicios de Guerra internacional, o la medalla de servicios distinguidos en orden público o su equivalente en la Policía Nacional, por acciones distinguidas de valor (artículo 1°, Ley 14 de 1990). Al respecto, esta ley y su decreto reglamentario establecen beneficios educativos, prioridad en la integración laboral dentro de la política de empleo del Estado, prioridad en el otorgamiento de préstamos de dinero con plazos mayores para actividades que ejerzan estas personas en negocios de pequeña industria, e igualmente beneficios recreativos y culturales, como ingresar gratuitamente a espectáculos públicos en escenarios de carácter oficial.

¿ Ley 1699 de 2013, ¿por medio de la cual se establecen unos beneficios para los discapacitados, viudas, huérfanos o padres de los miembros de la Fuerza Pública y se dictan...

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