Proyecto de Ley 241 de 2017 Cámara - 28 de Marzo de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 676164321

Proyecto de Ley 241 de 2017 Cámara

por medio de la cual se modifica el artículo 35 de la Ley 1551 de 2012 y se dictan otras disposiciones. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. OBJETO DEL PROYECTO

El presente proyecto de ley busca modificar el artículo 35 de la Ley 1551 de 2012, el cual es el fundamento jurídico y eje estructural del procedimiento de elección de los Personeros Municipales y Distritales, haciendo compatible dicho proceso con los postulados de Autonomía Territorial y Mérito en el Acceso a los Cargos Públicos, conforme a los postulados constitucionales y lo establecido por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia C-105 de 2013.

II. CONSIDERACIONES GENERALES

La reforma propuesta se sintetiza en los siguientes aspectos:

Modificar el plazo de elección para que los Concejos Municipales y Distritales procedan a la elección del personero, pasando de diez (10) días a dos (2) meses, a fin de que los Concejos Municipales tengan el tiempo suficiente para realizar la elección del funcionario que liderará labores tan importantes como el control disciplinario, la defensa de los derechos humanos y en general la protección de los intereses colectivos.

Se establece que la etapa de Convocatoria Pública y Proceso de Inscripción sea adelantada de aspirantes al cargo de Personero Municipal y/o Distrital según sea el caso, será implementada por el Concejo Municipal de la vigencia constit ucional inmediatamente anterior de la respectiva elección; el concurso de méritos y el proceso previo y de elección será adelantado por el Concejo Municipal o Distrital correspondiente a la nueva vigencia constitucional, buscando mayor dinamismo en estos procesos, optimizando la transición entre los dos concejos, el de la vigencia constitucional que finaliza y el de la vigencia constitucional que inicia en procura de garantizar un procedimiento serio e integral.

La organización y ejecución del concurso público de méritos, sus parámetros, así como todos los aspectos tendientes a reglamentar la implementación del mismo, tales como puntuación y/o calificación por formación académica, experiencia profesional, desempeño en las entrevistas y todos los aspectos propios del concurso público de méritos, serán potestad exclusiva del respectivo Concejo, con plena observancia de los principios de moralidad, igualdad, eficacia, celeridad, imparcialidad, publicidad y demás principios que rigen la función administrativa, materializando así el Principio Constitucional de la Autonomía de las Entidades Territoriales, contenido en el artículo 287 de la Constitución Política de 1991, que establece:

ARTÍCULO 287. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos:

1. Gobernarse por autoridades propias.

2. Ejercer las competencias que les correspondan.

3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

4. Participar en las rentas nacionales.

Además de materializar el principio de la Autonomía de las Entidades Territoriales, con el presente proyecto de ley se daría plena observancia a la Sentencia C-105 de 2013 proferida por la Honorable Corte Constitucional en la que estableció:

(¿)

La Corte ha sostenido de manera clara, inequívoca e invariable, que en la medida en que la Carta Política propende por un sistema meritocrático de vinculación de las personas al servicio público, el concurso...

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