Proyecto de Ley 243 de 2017 Cámara - 30 de Marzo de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 676164449

Proyecto de Ley 243 de 2017 Cámara

por la cual se efectúan unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2017. 5.1.0.2. Grupo de Consolidación Presupuestal

Bogotá, D. C., 29 de marzo de 2017

Doctor

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO

Secretario General

Cámara de Representantes

Edificio Nuevo del Congreso - Capitolio

Carrera 7 calle 8 y 9

Bogotá, D. C.

No. Expediente 9873/2017/OFI

Asunto: Remisión Proyecto de ley número 243 de 2017 Cámara, por la cual se efectúan unas modificaciones al presupuesto general de la nación para la vigencia fiscal de 2017.

Apreciado doctor:

En forma atenta, me permito enviarle un (1) original, cuatro (4) copias y un (1) CD-ROM del Proyecto de ley número 243 de 2017 Cámara, por la cual se efectúan unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2017, para que a través de su distinguido conducto sea puesto a consideración del Honorable Congreso de la República.

Cordial saludo,

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PROYECTO DE LEY NÚMERO 243 DE 2017 CÁMARA

por la cual se efectúan unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2017.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital. Efectúense las siguientes modificaciones al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2017, que lo adicionan en la suma de siete billones seiscientos cincuenta mil quinientos cuarenta y cinco millones doscientos setenta y nueve mil setecientos ochenta y nueve pesos moneda legal ($7,650,545,279,789), según el siguiente detalle:

RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN
I -INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL 6,997,016,199,651
1. INGRESOS CORRIENTES DE LA NACIÓN 3,375,291,164,373
2. RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACIÓN 3,050,871,035,278
6. FONDOS ESPECIALES 570,854,000,000
II -INGRESOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS 653,529,080,138
0213 AGENCIA NACIONAL INMOBILIARIA VIRGILIO BARCO VARGAS
B-RECURSOS DE CAPITAL 901,810,754
0402 FONDO ROTATORIO DEL DANE
A-INGRESOS CORRIENTES 16,254,301,622

RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN
0503 ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (ESAP)
B-RECURSOS DE CAPITAL 62,467,585,428
1204 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
A-INGRESOS CORRIENTES 79,744,000,000
1914 FONDO PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA
B-RECURSOS DE CAPITAL 17,278,807,236
2111 AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS (ANH)
A-INGRESOS CORRIENTES 68,502,000,000
2306 FONDO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
A-INGRESOS CORRIENTES 20,000,000,000
2402 INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS
A-INGRESOS CORRIENTES 119,800,000,000
2412 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA AERONÁUTICA CIVIL
A-INGRESOS CORRIENTES 15,011,355,775
3503 SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
A-INGRESOS CORRIENTES 2,510,944,057
3504 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA CENTRAL CONTADORES
A-INGRESOS CORRIENTES 300,000,000
4106 INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF)
B-RECURSOS DE CAPITAL 127,201,572,000
C-CONTRIBUCIONES PARAFISCALES 123,556,703,266
MODIFICACIÓN NETA 7,650,545,279,789

Artículo 2°. Adiciones al Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones. Efectúense las siguientes adiciones En el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2017, en la suma de siete billones seiscientos cincuenta mil quinientos cuarenta y cinco millones doscientos setenta y nueve mil setecientos ochenta y nueve pesos ($7,650,545,279,789) moneda legal, según el siguiente detalle:

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Artículo 5°. Sustitución de Ingresos. De acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del artículo 376 de la Ley 1819 de 2016, sustitúyase del Presupuesto de rentas y recursos de capital establecido en la Ley 1815 de 2016 la suma de cinco billones trescientos cincuenta y cuatro mil doscientos sesenta y cinco millones novecientos setenta y dos mil quinientos ochenta pesos moneda legal ($5.354.265.972.580) de Fondos Especiales-Fondo Especial Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) por Ingresos Corrientes de la Nación- Impuestos sobre la renta y complementarios.

Parágrafo. De acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del artículo 376 de la Ley 1819 de 2016, los recursos de que trata el Capítulo II de la Ley 1607 de 2012, continuarán ejecutándose tal y como se encuentran identificados en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2017.

Artículo 6°. Compensación de obligaciones entre el Patrimonio Autónomo de remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación ¿ PAR ISS, la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) y la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom) EICE en Liquidación. El PAR ISS, Caprecom - EICE en Liquidación y Colpensiones, para efectos de saneamiento contable y cruce de cuentas, podrán compensar deudas recíprocas por cualquier concepto, sin afectación presupuestal. Para tal efecto, será suficiente que el PAR ISS, Caprecom- EICE en Liquidación y Colpensiones, efectúen el registro contable. En el evento en el que, una vez efectuada la compensación, subsistan obligaciones a cargo del PAR ISS, Caprecom - EICE en Liquidación y/o Colpensiones, para las entidades que aplique, corresponderá a la parte deudora, incluir en el presupuesto, la apropiación presupuestal y/o gestionar los recursos necesarios, para el pago de las obligaciones que continúen a su cargo.

Artículo 7°. En cumplimiento del artículo 322 y 332 de la Ley 1819 de 2016, la DIAN podrá certificar la disponibilidad presupuestal de los cargos a proveer por lo que resta de la vigencia fiscal.

Artículo 8°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C.,

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS AL PROYECTO DE LEY

por medio de la cual se efectúan unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2017.

De acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política y la Ley Orgánica del Presupuesto, el Gobierno nacional presenta al Honorable Congreso de la República el proyecto de ley ¿por la cual se efectúan unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2017¿.

Este proyecto de ley tiene como propósito principal incorporar en el presupuesto de la actual vigencia fiscal[1][1] el mayor valor que se espera sea generado en el recaudo de 2017 por la reforma tributaria estructural recientemente aprobada por esa Corporación[2][2]. Dicho recaudo que no se incorporó en la ley de presupuesto, por no contarse en el momento de su aprobación con la base legal que lo permitiese. La aprobación de la reforma tributaria proporciona el sustento jurídico para hacerlo y justifica la presentación de este proyecto de ley, en donde se incluyen y distribuyen los nuevos recursos, de conformidad con lo previsto en las normas orgánicas que regulan el presupuesto.

Adicionalmente, el Gobierno nacional ha considerado oportuno modificar el presupuesto de algunas entidades, con el objeto de que puedan realizar una ejecución sin contratiempos, acorde con las nuevas necesidades de la política económica y social y del sector que atienden. En días pasados expusimos la necesidad de darle un nuevo impulso al crecimiento económico del país; para esto hemos propuesto la ejecución del Plan Colombia Repunta con el cual se busca generar 765 mil empleos en el país mediante estímulos a sectores como vivienda, obras civiles y al sector privado en general. Esto requerirá algunos ajustes en la ley de presupuesto vigente.

Una característica de las últimas vigencias ha sido la de gestionar el presupuesto sin recurrir al mecanismo de adición a la ley del Presupuesto General de la Nación (PGN), previsto en la Constitución Política y en el Estatuto Orgánico de Presupuesto (EOP). En los dos periodos de esta administración, solo en contadas ocasiones se ha recurrido a este procedimiento. Cuando así ha ocurrido, se ha debido fundamentalmente a la necesidad de allegar y canalizar recursos extraordinarios para hechos sobrevinientes. También se ha utilizado la repriorización de gastos como instrumento contracíclico (PIPE 1 y PIPE 2), con resultados muy positivos en términos de crecimiento económico y generación de empleo, en el contexto global de debilitamiento de las economías de nuestros principales socios comerciales, en especial, Estados Unidos, la Comunidad Europea y Venezuela.

En conjunto, el uso de estos instrumentos de programación y gestión presupuestales, autorizados al Ejecutivo por la Constitución Política y la ley, le ha permitido al Gobierno nacional actuar diligentemente, con el fin de hacer más eficiente el gasto y generar un mayor impacto con su ejecución, sin afectar las metas fiscales definidas por las autoridades. Es te es uno de los objetivos que también se propone alcanzar con este proyecto de ley.

ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN AL PGN 2017

El proyecto de ley que ahora se presenta a consideración del Legislativo adiciona, reasigna, incorpora o sustituye algunas partidas del Presupuesto General de la Nación de 2017, tanto en el presupuesto de rentas como en el de apropiaciones. Persigue varios objetivos, entre los cuales se destacan los siguientes:

i) Registrar los cambios presupuestales introducidos por la reforma...

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