Proyecto de Ley 244 de 2016 Cámara - 6 de Mayo de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 637930133

Proyecto de Ley 244 de 2016 Cámara

por la cual se regula el Programa de Alimentación Escolar, se crea la Agencia Nacional para la Alimentación Escolar, se modifican disposiciones orgánicas referentes a la utilización de recursos destinados a la alimentación escolar, y se establecen otras disposiciones. El Congreso de Colombia

DECRETA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto regular el Programa de Alimentación Escolar (PAE), crear la Agencia Nacional para la Alimentación Escolar (ANA) y dictar normas especiales en materia de contratación del servicio de alimentación escolar, fijar el esquema de ejecución, definir los mecanismos de seguimiento y control, y establecer el régimen de transición en la operación del programa.

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones establecidas en esta ley son aplicables a todas las entidades del orden nacional, y territorial.

Artículo 3°. Definiciones. Para los efectos correspondientes a la presente ley, los siguientes conceptos se definirán así:

1. Acceso: Se define como la posibilidad que tienen estudiantes matriculados en establecimientos educativos oficiales para recibir los alimentos que se suministren en el marco del Programa de Alimentación Escolar y que en razón a criterios de equidad se encuentran focalizados como beneficiarios del mismo.

2. Alimento: Se entenderá por este, toda sustancia, elaborada, semielaborada o bruta, que se destina al consumo humano, incluyendo las bebidas y cualesquiera otras sustancias que se utilicen en la fabricación, preparación o tratamiento de los alimentos.

3. Bolsa común: Esquema de ejecución unificada de recursos mediante se invierten de manera unificada y coordinada los recursos de conformidad con lo establecido en esta Ley, en los Lineamientos Técnico-Administrativos, a fin de alcanzar los objetivos del programa.

4. Calidad e inocuidad de los alimentos: Se refiere al conjunto de características de los alimentos ofrecidos a los estudiantes, que garantizan que sean aptos para el consumo humano, y que exigen el cumplimiento de una serie de condiciones y medidas necesarias durante la cadena hasta el consumo y el aprovechamiento de los mismos, asegurando que una vez ingeridos no representen un riesgo biológico, físico o químico que afecte la salud.

5. Corresponsabilidad: Concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar la adecuada y oportuna ejecución y prestación del Programa de Alimentación Escolar (PAE). Implica que el Estado, para poder cumplir ese fin, requiere el apoyo de los otros actores sociales, los cuales deben participar responsablemente y contribuir desde sus respectivos roles y obligacion es.

De igual forma, la familia como contexto más cercano y espacio primario de socialización, es garante del adecuado ejercicio de los derechos de sus integrantes, especialmente si son niños, niñas, adolescentes y jóvenes, con la concurrencia y solidaridad de la sociedad.

6. Fuentes de financiamiento: Son todos aquellos recursos públicos o privados destinados a financiar el PAE, cuya ejecución será coordinada en los términos establecidos en la presente ley, bajo el esquema de bolsa común.

7. Programa de Alimentación Escolar (PAE)): Estrategia estatal que promueve el acceso con permanencia de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes focalizados en los establecimientos educativos oficiales priorizados, a través del suministro de un complemento alimentario durante la jornada escolar, para mantener los niveles de atención, impactar de forma positiva los procesos de aprendizaje, el desarrollo cognitivo, disminuir el ausentismo y la deserción y fomentar estilos de vida saludables. Tratándose de estudiantes focalizados que se encuentren matriculados en establecimientos educativos oficiales priorizados de Jornada Única, podrá ofrecerse almuerzo.

Artículo 4°. Principios. El Programa de Alimentación Escolar se regirá por los siguientes principios:

1. Coordinación: El Estado fortalecerá la articulación entre la Agencia Nacional para la Alimentación Escolar, las entidades territoriales, los establecimientos educativos, los operadores, la comunidad y los demás actores del PAE, en desarrollo de las acciones correspondientes al Programa.

2. Equidad y protección especial a los grupos vulnerables: Se debe promover la alimentación escolar en establecimientos oficiales, priorizando la atención a los grupos poblacionales que por sus condiciones de edad, bajos ingresos, factores étnicos, ubicación en zonas de riesgo, desplazamiento e inseguridad alimentaria, presentan los mayores niveles de vulnerabilidad.

3. Participación ciudadana: El Estado a través de la Agencia Nacional para la Alimentación Escolar y las entidades territoriales garantizarán y promoverán la participación activa de la ciudadanía, a nivel individual u organizado, para procurar el mejoramiento continuo del Programa de Alimentación Escolar.

4. Progresividad: La nación y las entidades territoriales adelantarán las acciones necesarias con el propósito de aumentar en el transcurso del tiempo la cobertura del Programa de Alimentación Escolar. Los recursos adicionales que se destinen para este programa contribuirán al incremento efectivo de los establecimientos educativos priorizados y consecuentemente al número de estudiantes beneficiarios focalizados.

5. Transparencia: La nación, las entidades territoriales, los operadores y demás actores del programa velarán porque se observen los principios rectores de la función pública, las normas y principios que gobiernan el Programa de Alimentación Escolar, y adelantarán las gestiones necesarias para procurar que la prestación del servicio cumpla los propósitos del mismo.

TÍTULO II

AGENCIA NACIONAL PARA LA ALIMENTACIÓN ESCOLAR

CAPÍTULO I

Creación de la Agencia Nacional
para la Alimentación Escolar

Artículo 5°. Creación y naturaleza jurídica de la Agencia Nacional para la Alimentación Escolar (ANA). Créase la Agencia Nacional para la Alimentación Escolar (ANA), como una unidad administrativa especial, del sector descentralizado por servicios de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 6°. Domicilio. La Agencia Nacional para la Alimentación Escolar tendrá como domicilio la ciudad de Bogotá, D. C., y ejercerá sus funciones a nivel nacional, para lo cual podrá contar con dependencias o unidades a nivel territorial, previa aprobación del Consejo Directivo de la entidad, con los requisitos y el trámite que este defina.

Artículo 7°. Objetivos. La Agencia Nacional para la Alimentación Escolar (ANA) velará por la adecuada cobertura, focalización, planeación, coordinación y operación del Programa de Alimentación Escolar (PAE) y definirá las políticas y los lineamientos sobre alimentación escolar en el país. En las condiciones establecidas en la presente ley, la Agencia podrá adelantar la contratación del servicio de alimentación escolar.

Artículo 8°. Funciones. Son funciones de la Agencia Nacional para la Alimentación Escolar (ANA), las siguientes:

Generales:

1. Diseñar las líneas generales de la política social del Estado para la adecuada prestación del servicio de alimentación escolar en los establecimientos educativos oficiales que se prioricen en el Programa de Alimentación Escolar.

2. Establecer los criterios técnicos para que las entidades territoriales certificadas en educación prioricen los establecimientos educativos oficiales y focalicen en estos los estudiantes beneficiarios del Programa de Alimentación Escolar (PAE).

3. Emitir los lineamientos técnicos-administrativos, los estándares y las condiciones mínimas para la prestación del servicio, el esquema de operación y de ejecución del Programa de Alimentación Escolar (PAE), que deberán ser aplicados por las entidades territoriales, los actores y operadores.

4. Coordinar en conjunto con las entidades territoriales certificadas en educación el acceso de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes focalizados al Programa de Alimentación Escolar (PAE).

5. Cofinanciar el Programa de Alimentación Escolar con recursos de inversión del Presupuesto General de la Nación.

6. Coordinar con el Instituto de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), y demás autoridades competentes, la vigilancia y control de los alimentos industrializados de consumo masivo que puedan ofrecerse a través del Programa de Alimentación Escolar.

7. Establecer los espacios de participación de la sociedad civil, que permitan apoyar los procesos de planeación, acompañamiento y control social al Programa de Alimentación Escolar (PAE).

8. Hacerle seguimiento, consolidar cifras y hacer la evaluación del Programa de Alimentación Escolar.

9. Celebrar convenios de cooperación técnica nacional e internacional que favorezcan el adecuado funcionamiento y la innovación en proyectos de alimentación escolar.

10. Las demás que le sean asignadas.

Operación Directa del Programa de Alimentación Escolar:

1. Adelantar la contratación del servicio de alimentación escolar y demás contratos necesarios para la operación del Programa de Alimentación Escolar en las entidades territoriales certificadas en educación que no ejecuten el programa.

2. Ejecutar el Programa de Alimentación Escolar (PAE).

3. Garantizar la adecuada supervisión e interventoría de los contratos que suscriba la Agencia para la prestación del servicio de alimentación escolar en las entidades territoriales certificadas en educación que opere directamente la ANA.

Operación Descentralizada:

1. Promover esquemas de bolsa común con los recursos, provenientes de las diferentes fuentes que deberán aportar las entidades territoriales para asegurar el adecuado financiamiento del Programa.

2. Coordinar y brindar asistencia técnica a las entidades territoriales certificadas en educación en el alistamiento y operación del...

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