Proyecto de Ley 248 de 2017 Cámara - 7 de Abril de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 677494877

Proyecto de Ley 248 de 2017 Cámara

por medio de la cual se establece el régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad. El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer medidas específicas para la garantía del derecho a la capacidad legal plena de las personas con discapacidad, mayores de edad, y al acceso a los apoyos que puedan requerirse para el ejercicio de la misma.

Artículo 2°. Interpretación normativa. La presente ley debe interpretarse a la luz de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y los demás Pactos, Convenios y Convenciones Internacionales sobre Derechos Humanos aprobados por Colombia que integren el bloque de constitucionalidad.

No podrá restringirse o menoscabar ninguno de los derechos reconocidos y vigentes en la legislación interna o en instrumentos internacionales, aduciendo que la presente ley no los reconoce o los reconoce en menor grado.

Artículo 3°. Definiciones. Para efectos de la presente ley, se utilizarán las siguientes definiciones:

1. Actos jurídicos. Es toda manifestación de la voluntad y preferencia de una persona que genere efectos jurídicos.

2. Actos jurídicos con apoyos. Son aquellos actos jurídicos que se realizan por la persona titular del acto utilizando algún tipo de apoyo, formal o informal.

3. Titular del acto jurídico. Se refiere a la persona mayor de edad, cuya voluntad y preferencia se manifiesta en un acto jurídico determinado.

4. Apoyos. Los apoyos de los que trata la presente ley son tipos de asistencia que se prestan a la persona con discapacidad para facilitar el ejercicio de su capacidad legal. Esto puede incluir la asistencia en la comunicación, la asistencia para la comprensión de actos jurídicos y sus consecuencias, y la asistencia en la manifestación de la voluntad y preferencias personales.

5. Apoyos formales. Son aquellos apoyos reconocidos por la ley, que han sido formalizados por alguno de los pr ocesos contemplados en la legislación nacional, por medio de los cuales se facilita y garantiza el proceso de toma de decisiones o el reconocimiento de una voluntad expresada de manera anticipada, por parte del titular de un acto jurídico determinado.

6. Apoyos informales. Son aquellos mecanismos de asistencia que no se encuentran formalizados por alguno de los procesos contemplados en la legislación nacional, pero que facilitan y garantizan el proceso de toma de decisiones o el reconocimiento de una voluntad expresada de manera anticipada, por parte del titular de un acto jurídico determinado.

7. Adjudicación de apoyos. Es el proceso judicial por medio del cual se asignan apoyos formales a una persona con discapacidad, mayor de edad, para el ejercicio de su capacidad legal.

8. Ajustes razonables. Son aquellas modificaciones y adaptaciones que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones que las demás, de todos los Derechos Humanos y libertades fundamentales.

9. Directivas anticipadas. Son un tipo de apoyo formal por medio del cual una persona, mayor de edad, puede tomar decisiones de manera anticipada a un hecho sobreviniente estipulado en la misma.

10. Valoración de apoyos. Es el proceso que se realiza con base en estándares técnicos que tiene como finalidad determinar cuáles son los apoyos formales e informales que requiere una persona para tomar decisiones relacionadas con su propio proyecto de vida.

11. Comunicación. El concepto de comunicación se utilizará en la presente ley para incluir su s distintas formas, incluyendo pero no limitado a, la lengua de señas colombianas, la visualización de textos, el Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso.

Artículo 4°. Principios.

1. Celeridad. Las personas que solicitan apoyos formales para tomar decisiones jurídicamente vinculantes, tienen derecho a acceder a estos sin dilaciones injustificadas, por lo que los trámites previstos en la presente ley deberán tener una duración razonable y se observarán los términos procesales con diligencia.

2. Dignidad. En todas las actuaciones se observará el respeto por la dignidad inherente a la persona, su autonomía individual, incluida la libertad de tomar sus propias decisiones, a equivocarse y a su independencia.

3. Autonomía. En todas las actuaciones se respetará la autonomía de las personas con discapacidad, mayores de edad, que requieran apoyos para el ejercicio de su capacidad legal. La autonomía implica el derecho para autodeterminarse, conforme a la voluntad, deseos y preferencias propias.

4. No discriminación. En todas las actuaciones se observará un trato igualitario a todas las personas sin discriminación por ningún motivo, incluyendo raza, etnia, religión, credo, orientación sexual, género e identidad de género o discapacidad. La denegación de ajustes razonables a las personas con discapacidad constituye discriminación.

5. Accesib ilidad. En todas las actuaciones, se identificarán y eliminarán aquellos obstáculos y barreras que imposibiliten o dificulten el acceso a uno o varios de los servicios y derechos consagrados en la presente ley.

6. Igualdad de oportunidades. En todas las actuaciones se deberá buscar la remoción de obstáculos que, configuren efectivas desigualdades de hecho que se opongan al pleno disfrute de los derechos de las personas con discapacidad.

Artículo 5°. Presunción de Capacidad. Todas las personas con discapacidad son sujetos de derecho y tienen capacidad legal en igualdad de condiciones, sin distinción alguna e independientemente de si usan o no apoyos para la realización de actos jurídicos.

En ningún caso la existencia de una discapacidad podrá ser motivo para la restricción de la capacidad de ejercicio de una persona.

Artículo 6°. Modifíquese el artículo 1504 de la Ley 57 de 1887, quedará así:

¿Artículo 1504. Incapacidad absoluta y relativa. Son absolutamente incapaces los impúberes. Sus actos no producen ni aún obligaciones naturales, y no admiten caución. Son también incapaces los menores adultos que no han obtenido habilitación de edad. Pero la incapacidad de estas personas no es absoluta y sus actos pueden tener valor en ciertas circunstancias y bajo ciertos respectos determinados por las leyes. Además de estas incapacidades hay otras particulares que consisten en la prohibición que la ley ha impuesto a ciertas personas para ejecutar ciertos actos¿.

Artículo 7°. Modifíquese el artículo 784 de la Ley 57 de 1887, quedará así: o:p>

¿Artículo 784. Incapaces poseedores. Los que no pueden administrar libremente lo suyo, no necesitan de autorización alguna para adquirir la posesión de una cosa mueble, con tal que concurran en ello la voluntad y la aprehensión material o legal; pero no pueden ejercer los derechos de poseedores, sino con la autorización que competa. Los infantes son incapaces de adquirir por su voluntad la posesión, sea para sí mismos, o para otros¿.

Artículo 8°. Modifíquese el ordinal 2° contenido en el artículo 62 de la Ley 57 de 1887, quedará así: ¿2°. Por el tutor o curador que ejerciere la guarda sobre menores de 21 años no sometidos a patria potestad¿.

Artículo 9°. Modifíquese el artículo 2346 de la Ley 57 de 1887, quedará así:

¿Artículo 2346. Responsabilidad por daños causados por impúberes. Los menores de diez años no son capaces de cometer delito o culpa; pero de los daños por ellos causados serán responsables las personas a cuyo cargo estén dichos menores, si a tales personas pudieren imputárseles negligencia¿.

Artículo 10. Menores de edad. Las personas con discapacidad que no hayan alcanzado la mayoría de edad tendrán derecho a los mismos apoyos consagrados en la presente ley para aquellos actos jurídicos que la ley les habilite a realizar.

CAPÍTULO II

Mecanismos para el ejercicio de la capacidad legal

Artículo 11. Ajustes razonables en el ejercicio de la capacidad legal. Todas las personas con discapacidad, mayores de edad, tienen derecho a realizar actos jurídicos de manera independiente y a contar con apoyos para la realización de los mismos. La capacidad de realizar actos jurídicos de manera independiente se presume.

La necesidad de ajustes razonables para la comunicación y comprensión de la información, tales como intérpretes, guías intérpretes, dispositivos tecnológicos, entre otros, no desestima la presunción de la capacidad para realizar actos jurídicos de manera independiente.

Artículo 12. Acciones de las personas de apoyo. Entre las acciones que pueden adelantar las personas de apoyo para la celebración de actos jurídicos están los siguientes, sin perjuicio de que se establezcan otros adicionales según las necesidades y preferencias de cada persona:

1. Facilitar la manifestación de la voluntad y preferencias de la o el titular del acto jurídico para la realización del mismo, habiendo discutido con la persona las consecuencias o implicaciones de sus actos.

2. Facilitar la comprensión de un determinado acto jurídico a su titular.

3. Representar a la persona en determinado acto jurídico a través de poder o mandato.

4. Interpretar de la mejor manera la voluntad y las preferencias de la persona titular del acto jurídico, en los casos en que esta se encuentre absolutamente imposibilitada para interactuar con su entorno por cualquier medio.

5. Honrar la voluntad o preferencia de la o el titular del acto jurídico, establecida a través de una directiva anticipada.

Artículo 13. Condiciones indispensables para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR