Proyecto de Ley 250 de 2018 Cámara - 16 de Mayo de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 725427365

Proyecto de Ley 250 de 2018 Cámara

por medio del cual se declara al municipio de Ciénaga Distrito Turístico, Agropecuaria y Portuario. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1. Otorgamiento. Otórguesele al municipio de Ciénaga, Magdalena, la categoría de Distrito Turístico, Agrícola y Portuario.

Artículo 2. Régimen Aplicable. El Distrito de Ciénaga se regirá y administrará conforme la Ley 1617 de 2013, por la cual se expide el régimen para los distritos especiales, y demás normas concordantes.

Artículo 3°. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

El honorable Representante a la Cámara por el Magdalena,

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La exposición de motivos que acompaña el proyecto, se estructura de la siguiente manera:

I. Objeto

II. Marco Jurídico

III. Fundamentos Para la Declaratoria

IV. Conclusión

I. Objeto

La presente iniciativa busca otorgarle al municipio de Ciénaga, Magdalena, la categoría de Distrito Turístico, Agropecuario y Portuario, que le proporcionaría herramientas legales para el desarrollo integral de su territorio y el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes.

Esta categoría le permitiría mejorar sus funciones y la prestación de los servicios a su cargo, siendo la ciudad de Ciénaga generadora de gran parte del desarrollo agrícola del Departamento del Magdalena por su ubicación estratégica que intercomunica varios Departamentos entre sí, con presencia del mar caribe bordeando la ciudad y la ciénaga grande que permite la navegación marítima y fluvial y operaciones portuarias desde Ciénaga.

II. Marco Jurídico.

II. I. Constitución Política de Colombia

La Constitución de 1991, replantea el excesivo centralismo que tenía el país bajo la Constitución de 1986, y propuso un Estado Unitario, pero con autonomía política, administrativa y financiera para sus entes territoriales.

En su artículo 1° la Constitución Nacional consagra, como principio fundamental la descentralización y autonomía de las entidades territoriales.

Artículo 1°. Colombia es un Estado social de derecho organizado en forma de República Unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

En el artículo 322 de la Constitución Política de Colombia se desprende la existencia de los Distritos como entidades territoriales con características especiales, entre las cuales se destacan:

¿ Sometidos a régimen político, fiscal y administrativo especial de orden constitucional y legal.

¿ Tienen simultáneamente las competencias asignadas por ley a los departamentos y municipios.

¿ Les son asignados recursos del sistema general de participación.

¿ Sus órganos y autoridades gozan de facultades especiales diferentes a las contempladas dentro del régimen ordinario aplicable a los demás municipios del país.

Es en este sentido que los Distritos son concebidos como entidades territoriales diferentes de los municipios, con el objeto de sustraerlos del régimen Municipal ordinario y dotarlos de un régimen legal especial, traducido en un régimen político fiscal y administrativo independiente que reconozca su importancia política, comercial ,histórica, cultural, industrial, ambiental, portuaria, universitaria y fronteriza etc. es

II.II Marco Legal.

La Ley 1454 de 2011, por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y se modifican otras disposiciones, en su artículo 3° sobre los principios rectores del ordenamiento territorial señala que:

2. Autonomía. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses dentro de los límites de la Constitución y la ley.

3. Descentralización. La distribución de competencias entre la Nación, entidades territoriales y demás esquemas asociativos se realizará trasladando el correspondiente poder de decisión de los órganos centrales del Estado hacia el nivel territorial pertinente, en lo que corresponda, de tal manera que se promueva una mayo r capacidad de planeación, gestión y de administración de sus propios intereses, garantizando por parte de la Nación los recursos necesarios para su cumplimiento.[1][1]

Esta misma ley en su Capítulo III establece la distribución de competencias en materia de ordenamiento territorial, señalando en su artículo 29 que una entidad territorial al convertirse en distrito especial será competente para:

a) Dividir el territorio distrital en localidades, de acuerdo a las características sociales de sus habitantes y atribuir competencias y funciones administrativas y c) dirigir las demás actividades que por su carácter y denominación les corresponda.

Por su parte, la Ley 1617 de 2013[2][2], por la cual se expide el Régimen para los distritos especiales en Colombia, en su artículo 8º consagra los requisitos para la conformación de los mismos, así:

Artículo 8°. Requisitos para la creación de...

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