Proyecto de Ley 252 de 2018 Cámara - 16 de Mayo de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 725427353

Proyecto de Ley 252 de 2018 Cámara

por el cual se reglamente previene y sanciona el transporte de animales, garantizando sus derechos y la seguridad del servicio público. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. Prevenir el abandono o vulneración a los animales, mediante la reglamentación del transporte aéreo, terrestre, marítimo y fluvial.

Artículo 2°. Transporte terrestre de animales de compañía en la modalidad interurbano de pasajeros por carretera, transporte especial, mixto. Requisitos:

1. El tenedor debe presentar fotocopia u original de carné o certificado de vacunación.

2. Los animales de un peso no mayor a 48 kilos podrán ir en cabina preferiblemente deben viajar en guacal o contenedor en caso de no tenerlo o que el tamaño del animal requiera un guacal o contenedor que exceda el tamaño del asiento, se deberá cubrir totalmente el asiento y el animal deberá usar pañal.

3. Siempre que un animal mediano 13 kilos a 25 kilos o grande 25 kilos ¿ 48 kilos viaje por fuera del contenedor deberá permanecer sujetado y ubicado del lado de la ventana.

4. La empresa de transporte cobrara el pasaje del animal cuando se trate de animales grandes para garantizar que esté y su propietario tengan pasillo y ventana en caso de que el bus no viaje con el cupo lleno, se le reconocerá al propietario esté pasaje para otro trayecto.

Parágrafo: en caso de que los tenedores, amigos o familiares del tenedor ocupen con sus tiquetes tanto pasillo como venta no abra lugar a cobrar pasaje al animal y este podrá viajar entre ellos o contra la ventana.

5. Todas las empresas de transporte deberán disponer para la venta o alquiler de los elementos necesarios para el transporte de animales en cabina Pañales y forro desechable para los asientos los guacales o contenedores duros para el transporte de animales gigantes, peso mayor de 48 kilos, estos animales podrán viajar en cabina por fuera del contenedor cumpliendo iguales requisitos que los animales grandes en los casos que la bodega de equipaje del medio de transporte no cuente con los requisitos mínimos de bienestar y habitabilidad.

6. Cuando Se trate de animales de manejo especial, se deberá llevar bozal solo para el viaje en cabina y de ninguna manera se podrá mandar en bodega, con el bozal puesto.

7. La empresa de transporte que se niegue a transportar un animal de compañía será sancionada por la Superintendencia de puertos y Transporte con multa de 1 a 50 smlmv.

8. Si ante la negativa del transporte del animal el dueño decida abandonar un animal de compañía la sanción prevista en la ley 1774 del 2016 procederá tanto para el tenedor del animal como para la empresa de transporte.

9. La presencia de las mascotas en la cabina del vehículo, no debe constituir riesgo para una eventual evacuación de emergencia. El guacal o contenedor no podrá ubicarse en una salida de emergencia o pasillo que impida la movilidad de los pasajeros dentro del vehículo.

Artículo 3°. Transporte terrestre de animales de compañía en la modalidad intraurbano de pasajeros trayectos no superiores a dos horas y a tres en el Distrito Capital:

1. El tenedor debe portar fotocopia u original de carné o certificado de vacunación.

2. En el transporte colectivo urbano no será necesaria la tenencia de guacal o Contenedor.

3. Siempre los animales que su fisionomía lo permita deberán llevar traílla y en caso de perros de especial cuidado y manejo deberán portar bozal.

4. En vehículo tipo taxi, el conductor no podrá negarse a prestar el servicio, será responsabilidad del tenedor velar por conservar el vehículo en las condiciones de aseo que lo encontró por lo que deberá procurar cargar el animal en sus piernas o...

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