Proyecto de Ley 253 de 2017 Senado - 26 de Mayo de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 680439109

Proyecto de Ley 253 de 2017 Senado

por la cual se modifica el artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónese un numeral al artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 8° del Decreto 617 de 1954, el cual quedará así:

REMUNERACIÓN.

1. Durante el período de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia, solo se excluirá para la liquidación de vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario en horas extras.

2. Cuando el salario sea variable, las vacaciones se liquidarán con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan.

3. El valor correspondiente a las vacaciones que se disfruten será pagado, en su cuantía total, por lo menos con cinco (5) días de antelación a la fecha señalada para iniciar el goce del descanso remunerado.

Artículo 2°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La iniciativa que hoy presento a consideración del Honorable Congreso de la República ha sido producto de esfuerzos compartidos con la academia y más concretamente con el Grupo de Investigación de Estudios Políticos, Jurídicos y Sociales de la Facultad de Jurisprudencia - programa de Derecho de la Universidad Autónoma del Caribe, quienes lideraron la investigación sobre el tema de las vacaciones remuneradas de los trabajadores del sector privado, artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajado.

CONSIDERACIONES GENERALES

El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define las vacaciones como el ¿Descanso temporal de una actividad habitual, principalmente del trabajo remunerado o de los estudios¿.

En el Código Sustantivo del Trabajo, las vacaciones se encuentran reguladas en la parte referente al derecho individual del trabajo, en el Capítulo IV ¿vacaciones anuales remuneradas¿ del título VII ¿descansos obligatorios¿, de los artículos 186 a 192.

En lo relacionado con la remuneración de las vacaciones, el artículo 192 de la codificación laboral dispone que:

¿1. Durante el período de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia, solo se excluirán para la liquidación de vacaciones...

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