Proyecto de Ley 259 de 2018 Cámara - 6 de Junio de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 728047965

Proyecto de Ley 259 de 2018 Cámara

por medio del cual se fortalece y moderniza el Sistema Nacional Ambiental previsto en la Ley 99 de 1993. Congreso de la República de Colombia

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

INTRODUCCIÓN

La mayor riqueza que tiene el país radica en su biodiversidad y en los bienes y servicios ambientales que ofrecen los diferentes ecosistemas que la integran; y que sustentan el desarrollo socioeconómico del país. No obstante, diferentes factores han generado un progresivo deterioro de nuestros bosques, páramos, ríos, humedales y de las especies a ellos asociadas, lo que hace necesario que revisemos y evaluemos en conjunto la efectividad y unicidad de nuestras políticas y acciones, en pro del desarrollo sostenible y de la garantía al derecho a gozar de un medio ambiente sano.

En consecuencia, integrar la consideración de los servicios ecosisté micos en la planeación del desarrollo es la apuesta y es el reto que deben ser asumidos por el Estado movilizando en este propósito a las entidades públicas del nivel nacional, regional y local, a la sociedad, al sector privado y a la comunidad en general. La movilización y el compromiso de todos estos actores en este debate es un paso central para lograr la conservación, restauración, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables en pos de garantizar que el desarrollo del país realmente pueda llegar a ser sostenible.

La Constitución Política de Colombia establece como principio fundamental en cabeza del Estado el deber de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica, fomentar la educación para el logro de estos fines, así como el deber de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Lo anterior, para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y proteger las riquezas ecológicas y naturales del país, enmarcado en el principio del desarrollo sostenible el cual conlleva ¿¿ al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de la vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades¿.

En tal sentido, se pronunció la Asamblea Nacional Constituyente de 1991, al señalar que: ¿La protección al medio ambiente es uno de los fines del Estado Moderno, por lo tanto, toda la estructura de este debe estar iluminada por este fin, y debe tender a su realización¿.

Por lo anterior, se precisan marcos legales para una acción coordinada, integrada y articulada de todos los actores que intervienen en el desarrollo, tanto ambientales como sociales y productivos para lograr la protección del ambiente y los recursos naturales renovables en este país que enfrenta el posconflicto, y así garantizar la vida, la salud y el desarrollo de las presentes y futuras generaciones del país.

Con esta visión y con el fin de generar estrategias y medios que doten al sector ambiental y al Sis tema Nacional Ambiental (SINA) en general, de herramientas para mejorar la gestión ambiental y la protección de los recursos naturales renovables, se presenta este proyecto de ley para su discusión y aprobación.

ANTECEDENTES

En desarrollo del mandato Constitucional en referencia, se expidió la Ley 99 de 1993 que reordenó el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables y creó el Sistema Nacional Ambiental (SINA), integrado, entre otros por las entidades del Estado responsables de la política y de la acción ambiental, señaladas en la ley (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible (CAR), Unidad Especial de Parque Naturales Nacionales, Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y entidades territoriales) y las entidades públicas, privadas o mixtas que realizan actividades de producción de información, investigación científica y desarrollo tecnológico en el campo ambiental (entre otras, las entidades científicas adscritas y vinculadas al Ministerio).

En la norma en mención, el Sistema Nacional Ambiental (SINA) se definió como ¿el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que permiten la puesta en marcha de los principios generales ambientales¿ contenidos en la Constitución Política de Colombia de 1991 y en la misma ley. La coordinación de este Sistema se asignó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible quien, como cabeza del sector, debe poder ¿asegurar la adopción y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos respectivos, en orden a garantizar el cumplimiento de los deberes y derechos del Estado y de los particulares en relación con el medio ambiente y con el patrimonio natural de la Nación¿.

En la Ley 99 de 1993, modificada por el Decreto-ley 3570 de 2011, se señaló de manera inequívoca que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible se encarga de dirigir el Sistema Nacional Ambiental (SINA), organizado de conformidad con dicha ley, para asegurar la adopción y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos respectivos, en orden a garantizar el cumplimiento de los deberes y derechos del Estado y de los particulares e n relación con el ambiente y el patrimonio natural de la Nación.

Asimismo, en desarrollo del numeral 7 del artículo 150, la Ley 99 de 1993 creó las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) como entes corporativos de carácter público, integrados por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica. Son encargadas de administrar el medio ambiente y los recursos naturales renovables, dentro de su jurisdicción, y propender por su desarrollo sostenible, de acuerdo con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Bajo el esquema de la Ley 99 y en orden a garantizar el ¿derecho de todos a un ambiente sano¿, a partir de la panificación ¿manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución¿, se hace necesaria la articulación e integración real y efectiva de las diferentes políticas estatales, así como el relacionamiento y coordinación de las diferentes entidades del Estado encargadas de liderar los diferentes sectores del desarrollo, con las entidades ambientales a fin de garantizar la integración y consideración del ambiente, los recursos naturales renovables y sus servicios ecosistémicos en la planificación y decisiones de desarrollo del país.

De otra parte, el papel del Sistema Nacional Ambiental en la construcción de una paz estable y duradera es sin duda trascendental para el cumplimiento del Acuerdo Final entre el Gobierno nacional y las FARC. Los desafíos que plantea el posconflicto, requieren de un Sistema Nacional Ambiental suficientemente fuerte y de una adecuada coordinación con los actores sectoriales y territoriales del desarrollo como punto de partida de una transformación de la acción ambiental que nos haga parte a todos los colombianos de esta loable labor del cuidado de nuestras riquezas naturales y de garantizar su uso y disfrute por las generaciones presentes y futuras.

Tanto las autoridades ambientales del Sistema Nacional Ambiental como las demás entidades del Estado, el sector privado y la comunidad en general, tienen la importante responsabilidad de mat erializar la paz territorial, complementada con la paz ambiental en todo el territorio nacional y para ello se hace necesario consolidar las instancias de coordinación requeridas para controlar el delito ambiental, la contaminación hídrica y la deforestación entre otros aspectos y articular las acciones para la adecuada gestión de la biodiversidad del país.

PROBLEMÁTICA

Durante los últimos años hemos visto cada vez nuevos y mayores retos del país en sus diferentes ámbitos del desarrollo, sus procesos de vinculación a escenarios internacionales y en ellos la adopción de nuevos compromisos de tipo económico, social y ambiental; sus dinámicas de enfrentamiento del conflicto armado, búsqueda de construcción de paz y reacomodamiento en el marco del posconflicto; sus lamentables procesos de deterioro de recursos naturales y de ecosistemas de gran valor ambiental por efecto del conflicto pero también de dinámicas de apropiación, uso y aprovechamiento que atentan contra su sostenibilidad; sus procesos de democracia local, a veces, debilitados por lógicas políticas históricas y por el conflicto armado; entre otros. Todas estas transformaciones constituyen el marco de actuación del Sistema Nacional Ambiental hoy, y es preciso reconocer que le obligan a fortalecerse y a modernizarse para poder responder a este país cambiante.

Los desafíos ambientales que hoy tienen la comunidad global y el país son de una enorme magnitud, igual que los desafíos en materia de construcción de paz en un marco de sostenibilidad, lo que nos lleva a que el Sistema Nacional Ambiental que concibió el país hace 25 años haya que pensarlo en otra dimensión.

El análisis que se presenta a continuación se organiza alrededor de dos grandes temas: en primer lugar, los macroprocesos de la gestión ambiental, y, en segundo lugar, las necesidades de fortalecimiento institucional y financiero de entidades del Sistema Nacional Ambiental.

¿ MACROPROCESOS DE GESTIÓN AMBIENTAL

Dentro de los macroprocesos de gestión ambiental se encuentran: la planificación del desarrollo sostenible; el ordenamiento ambiental del territorio; la administración del uso de los recursos naturales renovables; y, el control y vigilancia de los recursos naturales renovables.

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