Proyecto de Ley 262 de 2017 Cámara - 4 de Mayo de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 678614821

Proyecto de Ley 262 de 2017 Cámara

por medio del cual se crea el sistema de financiación contingente al ingreso ¿ sistema FCI en Colombia, para fomentar el acceso y sostenimiento en la Educación Superior y se dictan otras disposiciones sobre los mecanismos y las estrategias para lograr la financiación sostenible de la Educación Superior con estándares de calidad. Bogotá, D. C., 24 de abril de 2017

Honorable Representante

MIGUEL ÁNGEL PINTO

Presidente

Cámara de Representantes

Asunto: Proyecto de ley número 262 de 2017 Cámara, por medio del cual se crea el sistema de financiación contingente al ingreso ¿ sistema FCI en Colombia, para fomentar el acceso y sostenimiento en la Educación Superior y se dictan otras disposiciones sobre los mecanismos y las estrategias para lograr la financiación sostenible de la Educación Superior con estándares de calidad.

Apreciado Presidente:

En ejercicio de la facultad prevista en el artículo 150 de la Constitución Política y en concordancia con el artículo 140 de la Ley 5ª de 1992 me permito radicar ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes el proyecto de ley por medio del cual se crea el sistema de financiación contingente al ingreso ¿ sistema FCI en Colombia, para fomentar el acceso y sostenimiento en la Educación Superior y se dictan otra disposiciones sobre los mecanismos y las estrategias para lograr la financiación sostenible de la Educación Superior con estándares de calidad.

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PROYECTO DE LEY NÚMERO 262 DE 2017 CÁMARA

por medio del cual se crea el sistema de financiación contingente al ingreso ¿ sistema FCI en Colombia, para fomentar el acceso y sostenimiento en la Educación Superior y se dictan otras disposiciones sobre los mecanismos y las estrategias para lograr la financiación sostenible de la Educación Superior con estándares de calidad.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto crear el Sistema de Financiación Contingente al Ingreso ¿ en adelante Sistema FCI ¿, el Servicio de Apoyo para el Acceso y Permanencia de Beneficiarios Activos en Educación Superior ¿en adelante SABES¿, el Fondo del Servicio Integral de Educación Superior ¿en adelante FoSIES¿, la Contribución para Servicio de Apoyo para el Acceso y Permanencia de Beneficiarios Activos en Educación Superior ¿en adelante la Contribución SABES¿, la Contribución para la prevención de la deserción en Educación Superior ¿en adelante Contribución COPES¿, y otros mecanismos para ampliar progresivamente la cobertura y fomentar el Acceso y Permanencia en programas de Educación Superior en Colombia.

Artículo 2°. Ámbito de aplicación de la ley. La presente ley se aplica al Sistema FCI, a la población beneficiaria del Sistema FCI, al Ministerio de Educación Nacional, a las Instituciones de Educación Superior, a los operadores y administradores del Sistema FCI y a los demás agentes que intervengan directa o indirectamente en el Sistema FCI y/o en la prestación del SABES.

Artículo 3°. Definiciones. Para efectos de la aplicación de la presente ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

1. Candidatos Elegibles: Son los nacionales colombianos que cumplan con las condiciones socioeconómicas y con los demás criterios de elegibilidad que establezca el Gobierno nacional mediante reglamento, y con las condiciones que se estipulen para el efecto en las respectivas convocatorias.

2. Beneficiarios Activos: Son aquellos Candidatos Elegibles, que realicen el proceso de verificación de la matrícula efectiva ante el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez ¿en adelante Icetex¿, y que reciban o hayan recibido la prestación total o parcial del SABES, de acuerdo con los criterios de las convocatorias. A menos que en las convocatorias se establezca algo diferente, los Beneficiarios Activos podrán ser, simultáneamente, beneficiarios de otros programas o mecanismos de financiamiento de la Educación Superior distintos al Sistema FCI.

3. Instituciones de Educación Superior vinculadas al Sistema FCI ¿ IES vinculadas al Sistema FCI: Son las entidades que cuentan con el reconocimiento oficial como prestadoras del servicio público de la Educación Superior en el territorio colombiano, en las cuales se matriculen los Beneficiarios Activos, y que reciban desembolsos del FoSIES por este concepto.

4. Proceso de verificación de la matrícula efectiva: Es el proceso mediante el cual se demuestra el cumplimiento del requisito de admisión y matrícula en una IES vinculada al Sistema FCI.

5. Solidaridad del Sistema de Financiación Contingente al Ingreso ¿ Sistema FCI: Es la práctica del mutuo apoyo para garantizar el Acceso y la Permanencia en programas de Educación Superior, a través de la Contribución SABES, a favor de otros beneficiarios cuyos recursos son insuficientes para acceder y/o permanecer en el sistema de Educación Superior. Adicionalmente, la solidaridad se manifestará a través de los aportes voluntarios que realicen los contribuyentes o terceros al Sistema FCI.

6. Costo real del beneficio económico obtenido por concepto del SABES: Es la suma de los valores efectivamente desembolsados a favor del sujeto pasivo de la Contribución SABES, por el FoSIES, actualizados por inflación, para el cubrimiento total o parcial de la matrícula y/o de giros de sostenimiento, y de los demás costos y gastos per cápita, en que se incurra para la efectiva prestación del SABES.

CAPÍTULO II

Creación del Sistema de Financiación Contingente al Ingreso ¿ Sistema FCI y su finalidad

Artículo 4°. Sistema de Financiación Contingente al Ingreso ¿ Sistema FCI. Créase el Sistema FCI como un esquema solidario y contributivo de financiación de la Educación Superior, compuesto por el SABES, el FoSIES y la Contribución SABES, del cual harán parte las entidades y organismos de política pública educativa, de regulación fiscal y financiera, de fiscalización, y las demás entidades públicas y privadas prestadoras del servicio de Educación Superior y de las cuales se requiera apoyo para el adecuado funcionamiento del Sistema FCI. El Sistema FCI tendrá como finalidad facilitar el acceso y permanencia en programas de Educación Superior y ampliar el acceso a la misma a través de un fondo que administra los recursos provenientes de la Contribución SABES y de las demás fuentes legales, y que desembolsa los recursos en forma de beneficios sociales en favor de los Beneficiarios Activos.

Artículo 5°. Servicio de apoyo para el acceso y permanencia de beneficiarios activos en educación superior ¿ SABES. Créase el Servicio de Apoyo para el Acceso y Permanencia de Beneficiarios Activos en Educación Superior ¿ SABES, que consiste en una atención integral que incluye el desembolso de los recursos de carácter económico con destino al cubrimiento total o parcial del valor de la matrícula y/o de los giros de sostenimiento, y el desarrollo de actividades complementarias que permitan brindar asistencia en programas tendientes a lograr la permanencia de los Beneficiarios Activos en programas de Educación Superior. El Icetex administrará el correcto funcionamiento del SABES.

Artículo 6°. Fondo del Servicio Integral de Educación Superior (FoSIES). Créase el Fondo del Servicio Integral de Educación Superior (FoSIES), como una cuenta espe cial sin personería jurídica, administrada por el Icetex. El objeto del fondo es administrar los recursos del Sistema FCI para facilitar el acceso y la permanencia en programas de Educación Superior.

El FoSIES tendrá un Comité Directivo cuya organización, estructura y funcionamiento serán definidos por el Gobierno nacional. Este comité se encargará, entre otros, de definir y aprobar el reglamento operativo para la administración del fondo.

Parágrafo. El FoSIES tendrá una subcuenta que se denominará el Fondo de Garantías, y cuya operación y características serán establecidas en el reglamento del FoSIES. El Fondo de Garantías recibirá los recursos provenientes de las IES vinculadas al Sistema FCI los cuales se destinarán a la realización de programas tendientes a controlar la deserción en las IES vinculadas al Sistema FCI.

Artículo 7°. Funciones del Icetex en su calidad de administrador del Fondo del Servicio Integral de Educación Superior (FoSIES). El Icetex será el administrador FoSIES y tendrá como funciones las siguientes:

1. Recibir los recursos provenientes de la Contribución SABES, de la Contribución COPES, y demás fuentes de financiación destinados a la prestación del SABES.

2. Ejecutar los recursos de acuerdo con la política del Sistema FCI destinados a la prestación del SABES.

3. Realizar las actividades administrativas, financieras, contables y presupuestales de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias, para garantizar la sostenibilidad del Sistema FCI.

Artículo 8°. Origen de los recursos. Los recursos del FoSIES serán los siguientes, que en todos los casos se destinarán al funcionamiento del Sistema FCI y serán administrados por Icetex:

1. Los que se reciban por concepto de la Contribución SABES de que trata el artículo 9° de la presente ley, incluyendo los aportes adicionales a los que se refiere el artículo 17 de la presente ley.

2. Los que se reciban por concepto de la Contribución COPES de que trata el artículo 23 de la presente ley.

3. Los provenientes de la Nación.

4. Los provenientes del Sistema General de Regalías.

5. Los provenientes de cooperación internacional.

6. Los que destinen los departamentos, distritos y municipios.

7. Los provenientes de donaciones.

8. Los derechos de cobro cedidos de otros fondos de fomento a la Educación Superior, los cuales se recaudarán bajo el mismo mecanismo de aporte contingente al ingreso regulado en esta ley. Estos recursos, una vez recaudados, podrán devolverse total o parcialmente a los fondos que les dieron origen, caso en el cual el...

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