Proyecto de Ley 264 de 2017 Cámara - 4 de Mayo de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 678926409

Proyecto de Ley 264 de 2017 Cámara

por el cual se reforma la legislación en materia de deporte, recreación, actividad física y aprovechamiento del tiempo libre. El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

TÍTULO I

OBJETIVO, PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Y OTRAS CONSIDERACIONES

Artículo 1º. Objetivo general de la ley. La presente ley define estrategias, herramientas y estructuras para mejorar y garantizar la promoción, la participación y el fortalecimiento de la práctica del deporte a través del Sistema Nacional del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre.

Artículo 2°. Objetivos específicos. Para garantizar el ejercicio del deporte, con miras a la inclusión deportiva, recreativa organizada, competitiva y autóctonas, se tendrán en cuenta los siguientes objetivos específicos, los cuales deberán articularse por los organismos del sector nacional, territorial y privados, dentro de sus competencias:

1. Integrar la educación y las actividades físicas, deportivas y recreativas en el Sistema Educativo General en todos sus niveles.

2. Fomentar y regular las organizaciones deportivas, para que su estructura y propiedad sean democráticas, las cuales serán inspeccionadas, vigiladas y controladas por el Estado.

3. Coordinar el deporte y la recreación con las entidades territoriales para apoyar el desarrollo del sector.

4. Formular y ejecutar programas especiales para la educación física, deporte y recreación de las personas con discapacidades físicas, psíquicas, sensoriales, de la tercera edad y de los sectores sociales más necesitados, creando más facilidades y oportunidades para la práctica del deporte, de la educación física y la recreación.

5. Fomentar la creación de espacios productivos que faciliten la actividad física, el deporte y la recreación como habito de salud y mejoramiento de la calidad vida y el bienestar social en todas las regiones.

6. Promover y planificar el deporte competitivo y de altos logros, en coordinación con las federaciones deportivas y otras autoridades competentes, velando porque se desarrolle de acuerdo con los principios del movimiento olímpico, paralímpico y sordolímpico.

7. Ordenar y difundir el conocimiento y la enseñanza del deporte y la recreación y fomentar las escuelas deportivas para su formación y perfeccionamiento y velar la práctica deportiva en la edad escolar, su continuidad y eficiencia.

8. Coordinar con el sector educativo la implementación de programas formales para ofrecer capacitación técnica y profesional para el mejoramiento de la calidad técnica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre y fomentar la suscripción de convenios de intercambio de conocimiento a nivel internacional.

9. Velar por el cumplimiento de las normas establecidas para l a seguridad, comodidad y convivencia en los eventos deportivos.

10. Velar porque los organismos deportivos aseguren condiciones óptimas a los atletas, junto con el debido control médico y el aseguramiento de condiciones físicas y de bienestar.

11. Estimular la investigación científica de las ciencias aplicadas al deporte, para el mejoramiento de sus técnicas y modernización de los deportes.

12. Planificar la construcción y sostenimiento de instalaciones deportivas con los equipamientos necesarios, procurando su óptima utilización y buen uso de los equipos y materiales destinados a la práctica del deporte y la recreación.

13. Contribuir al desarrollo de la educación familiar, escolar y extraescolar de la niñez y de la juventud para que utilicen el tiempo libre, el deporte y la recreación como elementos fundamentales en su proceso de formación integral tanto en lo personal como en lo comunitario.

14. Apoyar de manera especial la promoción de deporte y la recreación para las minorías a nivel local, regional y nacional, representando sus culturas.

Artículo 3º. Principios. El ejercicio del deporte, la recreación, sus manifestaciones competitivas, autóctonas y el aprovechamiento de tiempo libre, se desarrollarán conforme a los siguientes principios constitucionales y legales :

Universalidad. Todos los habitantes del territorio nacional tienen derecho a la práctica del deporte, la recreación y la actividad física.

Igualdad. Todas las personas tienen derecho al acceso y a la práctica del deporte, la recreación y la actividad física, sin discriminación alguna por factores de género, raza, etnia, creencia religiosa, orientación sexual, u otra condición; en todo caso se priorizarán grupos poblacionales con especial protección, y tratándose de comunidades étnica se le respetarán y garantizarán su cultura de acuerdo a sus usos y costumbres

Imparcialidad. Las decisiones de las autoridades públicas y los organismos encargados del fomento, desarrollo y práctica del deporte, la recreación y la actividad física, serán tomadas con objetividad.

Inclusión social, deportiva y recreativa. Para el fomento, desarrollo y práctica del deporte, la recreación y la actividad física, todos los ciudadanos podrán ejercer sus derechos en igualdad de circunstancias, oportunidades y recursos, sin discriminación alguna por sus condiciones, generando herramientas de transformación social, mecanismo de resolución de conflictos y prevención de violencia.

Dignidad humana. Las entidades públicas y privadas dedicadas al fomento, desarrollo y práctica del deporte, la recreación y la actividad física, orientarán su actividad al servicio del desarrollo armónico de las personas, con el fin de favorecer el establecimiento de una sociedad pacífica y comprometida con el respeto de la dignidad humana.

Ética. En el deporte, la recreación y la actividad física, se preservará la sana práctica o competición, el pundonor y el respeto a las normas y reglamentos que rijan tales actividades.

Democratización. El Estado fomentará la participación democrática de sus habitantes para organizar la práctica del deporte, la recreación y la actividad física.

Participación ciudadana. Todos los ciudadanos podrán participar en la práctica, fomento y desarrollo del deporte, la recreación y la actividad física de manera individual o colectiva.

Integración funcional. Las entidades públicas y privadas que desarrollen proyectos vinculantes al fomento, desarrollo y práctica del deporte, la recreación y la actividad física, concurrirán de manera armónica y concertada al cumplimiento de sus fines, mediante la integración de funciones, acciones y recursos, en los términos e stablecidos en la presente ley.

Formación integral, educación y promoción para el deporte y la recreación: Para la adquisición de valores, principios, confianza en sí mismo, trabajo en equipo, comunicación, disciplina, respeto y el juego limpio, se garantizarán instrumentos que afiancen al ser humano, en sus valores, bases del conocimiento, hábitos de vida saludable, actitudes, confianza, desarrollo de competencias ciudadanas para la convivencia y paz.

Coordinación. Los organismos privados integrantes del Sistema Nacional del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, deberán garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines estatales; en consecuencia, prestarán su colaboración para posibilitar a los organismos deportivos y las organizaciones de fomento y desarrollo el ejercicio de sus funciones en cada uno de sus niveles, en el fomento, desarrollo y práctica del deporte, la recreación y la actividad física, y promoviendo y planificando el deporte competitivo y de alto rendimiento, en coordinación con las Federaciones Deportivas y otras autoridades competentes, velando por que se desarrolle de acuerdo con los principios de los movimientos olímpico, paralímpico y sordolímpico, así como la reglamentación de la Federación Deportiva Internacional correspondiente.

Eficacia. Las entidades públicas y privadas dedicadas al fomento, desarrollo y práctica del deporte, la recreación y la actividad física, implementarán los mecanismos necesarios que conlleven al logro de sus objetivos.

Progresividad. El estado propenderá por la ampliación progresiva, de la práctica del deporte, la recreación y la actividad física, sin que pueda retrocederse en los mismos de manera injustificada.

Gasto público social. En la medida en que tiene prerrogativa frente a otras especies de gasto público e impone reglas especiales de distribución de recursos, las mismas se harán bajo principios de universalidad, progresividad de derechos sociales y mandato especial de igualdad de oportunidades.

Orden público deportivo y recreativo. Es el conjunto de normas Constitucionales y legales que regula el ejercicio de la actividad deportiva y recreativa organizada, la cual es objeto de inspección, vigilancia y control.

Artículo 4°. El Departamento Administrativo del Deporte, La Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, Coldeportes, es el máxima autoridad de la administración pública, del nivel central, del sector deporte y recreación, quien dentro de sus competencias, fórmula, adopta, dirige, coordina y ejecuta la política pública, planes, programas y proyectos en materia de deporte, recreación el aprovechamiento del tiempo libre y actividad física, para promover el bienestar, la calidad de vida, así como contribuir a la salud pública, a la educación, a la cultura, a la cohesión social, a la conciencia nacional y a las relaciones internacionales, a través de la participación de los actores públicos y privados.

Coldeportes, como máxima autoridad inspecciona, vigila y controla la actividad deportiva y recreativa en Colombia, para asegurar el orden público deportivo y recreativo.

Artículo 5º. Definiciones. Para efectos de la presente ley, se entiende por:

Actividad Física. Cualquier movimiento corporal producido por los músculos esqueléticos que exija gasto de energía.

Actividad física adaptada. Aquella en la que el punto focal son diferencias individuales en la...

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