Proyecto de Ley 267 de 2017 Cámara - 4 de Mayo de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 678697505

Proyecto de Ley 267 de 2017 Cámara

por medio de la cual se declara la ciudad de Ibagué como la Capital Musical de Colombia y se rinde homenaje a la memoria de la gran mujer ibaguereña Amina Melendro de Pulecio en razón a sus importantes contribuciones a la música y se dictan otras disposiciones. ¿El Congreso de Colombia¿

DECRETA:

Artículo 1º. Declárase a la ciudad de Ibagué, como la Capital Musical de Colombia.

Artículo 2º. El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Cultura respaldará y apoyará presupuestalmente la promoción, difusión, protección y fomento de la ciudad de Ibagué como Capital Musical de Colombia; para lo cual tendrá que trabajar coordinadamente con el departamento del Tolima, la ciudad de Ibagué y demás entidades del orden nacional y regional que tengan interés al respecto.

Artículo 3º. El Congreso de la República de Colombia rendirá homenaje y hace un reconocimiento a la memoria de la líder Ibaguereña, señora Amina Melendro de Pulecio, por sus importantes aportes a la cultura musical y a la comunidad; por toda una vida de entrega cuyos frutos hoy en día son elementos exclusivos de identidad en la sociedad ibaguereña y las nuevas generaciones.

Artículo 4°. La Secretaría de Educación de la Ciudad de Ibagué implementará la cátedra musical en los colegios oficiales como complemento de la jornada única escolar, alusiva a los aportes de la cultura musical tolimense y homenaje a la gran ciudadana Amina Melendro de Pulecio.

Artículo 5°. Deléguese a la Asamblea Departamental del Tolima, para que mediante ordenanza, establezca la estampilla ¿Pro Cultura de Ibagué Capital Musical¿, de manera permanente, a fin de recaudar recursos económicos necesarios para el fortalecimiento y modernización del Conservatorio del Tolima y la institución educativa Amina Melendro de Pulecio, conservatorio de Ibagué; además de los eventos musicales de cuerda y del folclor que se realizan en la ciudad.

Parágrafo 1°. Los recaudos obtenidos, serán administrados por la alcaldía de Ibagué y la Gobernación del Tolima a quienes deleguen respectivamente y su uso será exclusivamente para lo mencionado en la parte integral de la presente ley.

Parágrafo 2°. La tarifa contemplada en la presente ley, debe estar ajustada a la visión, misión y proyección de lo más representativo de la ciudad, cuyo valor total objeto del gravamen de los contratos de obra e infraestructura en el departamento del Tolima, considere la duma departamental.

Artículo 6°. La presente ley rige a partir de la fecha de su p ublicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Atentamente,

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

¿Cuando bailas, puedes disfrutar el lujo de ser tú mismo¿

Paulo Coelho

Ibagué, capital del departamento del Tolima, desde fechas inmemoriales se ha dis tinguido por cultivar la cultura de la música como un rasgo de identidad de sus habitantes en general, lo cual ha traspasado el ámbito local, regional, nacional e internacional, al punto que merecidamente se ha ganado el título de Ciudad Musical.

Los antecedentes históricos que le han permitido a la ciudad de Ibagué recibir el título de ciudad musical, encontramos entre otras, la siguiente información en google, que trascribimos a continuación.

¿Ibagué Capital Musical

El nombre que Ibagué recibe como ciudad Musical de Colombia, se remonta a 1886, cuando un ciudadano francés conocido como Conde de Gabriac, gentilmente impresionado con el ambiente musical que existía en la ciudad, escribió un artículo al que títuló ¿Ibagué, ciudad Musical¿; este suceso despertó la conciencia pública sobre el hecho de que la música era un suceso cotidiano entre sus gentes.

Algunos años después, el Gobierno nacional cedió al departamento un instrumental para la fundación de una escuela de música, a la que se le dio vida por medio de la Ordenanza número 22 de 1893.

En 1909 el Gobernador Maximiliano Neira, mediante decreto, transforma la Escuela ¿ Orquesta en Academia de Música, primer antecedente del actual Conservatorio del Tolima.

En 1983 se registraron dos hechos de especial importancia para Ibagué en cuanto tiene que ver con su condición de Ciudad Musical de Colombia. El 5 de agosto se cumplió un acto especial para oficializar el funcionamiento de la primera Universidad Musical de Latinoamérica en el Conservatorio del Tolima; el 6 del mismo mes se inauguró la Concha Acústica Garzón y Collazos, en el parque Centenario.

Esta tradición musical ibaguereña no solamente ha sido producto de todos los hechos históricos y aspectos culturales, sino también de otros factores más subjetivos y menos estudiados como son el medio físico y la atmósfera espiritual en que los habitantes de Ibagué han vivido, permitiendo a sus intérpretes tener una fuente de inspiración y de estímulo para la creación y el desarrollo espiritual de su talento.

El paisaje ibaguereño ha sido estimulante de los ejercicios del espíritu, el clima dulce y clemente, discretamente apartado del rigor de las nieves perpetuas del Tolima y del sol implacable de las llanuras del Magdalena, parece ideado para el sosiego y la meditación.

Los afortunados habitantes no están abrumados por el calor excesivo ni helados y petrificados por el frío permanente. Clima y paisaje hechos para desarrollar la imaginación, para la acción de la inteligencia y las creaciones del arte.

Este ambiente geográfico, climático y social, junto con la actividad musical, irán en el transcurso de generaciones a desarrollar el oído musical de los ibaguereños, elevar su calidad artística y cultivar su espíritu cultural como gentes cultas y apasionadas por el arte. Es a partir de todos estos elementos que naturalmente Ibagué se ha forjado en el curso de los años como ciudad musical de Colombia y construyendo de manera inequívoca su identidad cultural como ciudad.

Ibagué fue la ciudad en Colombia donde por primera vez se realizara una convocatoria pública a través de la radio ¿bajo la iniciativa del periodista Arnulfo Sánchez López¿ para dar una serenata popular que reunió para tocar y cantar a más de 30.000 personas, constituyéndose en el concierto popular más grande de la historia nacional donde los hijos de Ibagué le brindaron un homenaje a su ciudad. Aquí, la música triunfa y se impone como la expresión artística y popular más importante de Ibagué. Le da a la ciudad y a los habitantes su verdadera identidad y su sentimiento de arraigo, de ser ibaguereños y el corazón musical de Colombia.

Imponiéndose Ibagué musicalmente en la escena nacional y la música como identidad y espíritu de Ibagué, en 1987 se creó el I Festival de la Música Colombiana ¿aún vigente¿ y dentro del marco de este gran festival en 1995 el Primer Concurso Nacional de Duetos ¿Príncipes de la Canción Colombiana¿ en la Concha Acústica ¿Garzón y Collazos¿ organizado por la Fundación ibaguereña del mismo nombre en homenaje al dueto tolimense más famoso del país. (¿)

Fundamentos constitucionales y legales:

Artículo 2°. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Est ado y de los particulares.

Artículo 27. El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.

Artículo 41. En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán obligatorios el estudio de la Constitución y la Instrucción Cívica. Así mismo se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. El Estado divulgará la Constitución.

Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados...

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