Proyecto de Ley 267 de 2018 Cámara - 18 de Junio de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 729629305

Proyecto de Ley 267 de 2018 Cámara

por medio de la cual se categorizan a los municipios de Puerto Carreño e Inírida, como Distritos Especiales de Frontera, Ambiental, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene como objeto dotar a los municipios de Puerto Carreño e Inírida, de facultades e instrumentos legales, que le permitan cumplir las funciones y prestar los servicios a su cargo; así como promover el desarrollo integral de su territorio para contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes.

Artículo 2°. Categorización. Categorícese a los municipios de Puerto Carreño e Inírida como Distritos Especiales de Frontera, Ambiental, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios.

Artículo 3°. Régimen aplicable. Los Distritos Especiales de Frontera, Ambiental, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios se regirán por la Ley 1617 de 2013, por la cual se expide el régimen para los distritos especiales, y demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.

Artículo 4°. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Objeto del proyecto

La finalidad del proyecto es categorizar a los municipios de Puerto Carreño e Inírida como Distritos Especiales, de Fronte ra, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios para que su régimen jurídico sea, una vez en firme la respectiva norma, el contenido en la Ley 1617 de 2013 para los Distritos Especiales.

Este objeto se cumple en los cuatro artículos propuestos; el primero de los cuales contiene el objeto del proyecto de ley, el segundo contempla la declaración de la voluntad del Congreso de categorizar a los municipios de Puerto Carreño e Inírida como Distritos Especiales, el tercero prevé que el régimen político, administrativo y fiscal que se le aplicará sea el de los Distritos Especiales (Ley 1617 de 2013), y el cuarto fija la vigencia de la ley propuesta.

2. Consideraciones legales

1. Mediante la Ley 1617 de 2013 se expidió por el Congreso de la República el ¿Régimen de los Distritos Especiales¿, ¿en sus aspectos políticos, administrativos y fiscales, y cuya finalidad es la de dotar a los distritos de las facultades, instrumentos y recursos que les permitan cumplir las funciones y prestar los servicios a su cargo, así como promover el desarrollo integral de su...

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