Proyecto de Ley 269 de 2018 Cámara - 20 de Junio de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 729784753

Proyecto de Ley 269 de 2018 Cámara

por el cual la nación honra y exalta la memoria de Sandra Catalina Vásquez Guzmán y declara el 28 de febrero como el Día Nacional de la Lucha Contra la Violencia Sexual en Contra de Niños, Niñas y Adolescentes y se adoptan otras disposiciones. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. La nación honra y exalta la memoria de Sandra Catalina Vásquez Guzmán, niña víctima de violencia sexual en Colombia.

Artículo 2°. Declárese el 28 de febrero el Día Nacional por el Derecho a una Infancia Libre de Violencia Sexual. Esta fecha se conmemorará mediante actividades pedagógicas, de memoria y comunicativas para sensibilizar a la nación sobre los perjuicios morales, espirituales, físicos y psicológicos de la violencia sexual infantil.

Artículo 3°. Encárguese a la Autoridad Nacional de Televisión implementar una campaña que promueva el respeto y la dignidad de las niñas, los niños, adolescentes y que aborde específicamente en la sensibilización y prevención de violencia sexual contra estos, la cual deberá difundirse en las franjas obligatorias de mensajes institucionales, de los canales de televisión nacional.

Artículo 4°. Encárguese al Ministerio de Educación Nacional la expedición de un lineamiento de política pública de cero tolerancia a la violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes, así como de la realización de una campaña masiva de prevención y atención de las distintas modalidades de violencia sexual ejercida contra niñas, niños y adolescentes, en el ámbito escolar.

Artículo 5°. Encárguese al Icetex la creación de una beca para educación superior denominada ¿Beca Sandra Catalina Vásquez¿ destinada a mujeres jóvenes estudiantes de escasos recursos.

Artículo 6°. Encárguese al Centro Nacional de Memoria Histórica para que realice un informe especial que documente y analice las causas y consecuencias de los delitos de violencia sexual cometidos contra niñas, niños y adolescentes, tanto en el marco del conflicto armado como de la violencia social del país, desde el año 1991.

Artículo 7°. Encárguese al Ministerio de Salud la elaboración, publicación y difusión, en las áreas urbanas y rurales del territorio nacional, de un protocolo para la detección temprana, prevención y atención de violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes.

Artículo 8°. Encárguese al Ministerio de Salud la elaboración, publicación y difusión, en las áreas urbanas y rurales del territorio nacional, de un protocolo para la detección temprana, prevención y atención de violencia sexual contra niños y niñas y adolescentes.

Artículo 9°. Autorícese al Gobierno nacional para que, en cumplimiento y de conformidad con los artículos 341 y 345 de la Constitución Política de Colombia, las competencias previstas en la Ley 715 de 2005, y teniendo en cuenta la disponibilidad y los lineamientos del plan fiscal de mediano plazo, incorpore en el Presupuesto General de la Nación las partidas necesarias a fin de llevar a cabo las acciones a las que se refieren los artículos anteriores.

Artículo 10. Copia de la presente ley será entregada a los familiares de Sandra Catalina Vásquez Guzmán en nota de estilo, en acto especial y protocolario, cuya fecha, lugar y hora serán programados por la Mesa Directiva del Senado de la República.

Artículo 11. La presente ley rige a partir de su publicación.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Objeto del proyecto de ley

El presente proyecto de ley tiene por objeto sensibilizar a la nación y a las instituciones en torno a la violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes y generar acciones para garantizar los derechos de esta población, de manera que puedan caminar, crecer, jugar y vivir una infancia libre de violencia sexual. Así mismo, se busca exaltar la memoria de Sandra Catalina Vásquez Guzmán, quien fue una niña víctima de violencia sexual, cuyo caso estremeció al país y por su relevancia a nivel nacional se ha convertido en símbolo del repudio que el país debe profesar a estos hechos y del compromiso del Estado y la sociedad con combatir la violencia sexual contra los niños, niñas y adolescentes.

2. Marco constitucional

Este proyecto de ley está clasificado dentro de las iniciativas legislativas de honores a personajes o instituciones que han sobresalido a lo largo de su trayectoria ya sea personal o institucional. Estas leyes tienen fundamento en el numeral 15 del artículo 150 de la Constitución que dispone:

¿Artículo 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:

(¿)

15. Decretar honores a los ciudadanos que han prestado servicios a la patria¿.

El Congreso de la República, en desarrollo de la función legislativa y esta competencia prevista en el numeral 15 del artículo 150 constitucional, profiere las denominadas leyes de honores, cuya naturaleza jurídica conforme lo ha señalado la Corte Constitucional ¿se funda en el reconocimiento estatal a personas, hechos o instituciones que merecen ser destacadas públicamente, en razón de promover significativamente, valores que interesan a la Constitución¿[1][1]. Estas normas, continúa la Corte ¿¿exaltan valores humanos que por su ascendencia ante la comunidad, han sido considerados como ejemplo vivo de grandeza, nobleza, hidalguía y buen vivir, y por ello se les pone como ejemplo ante la posteridad¿[2][2].

Hay tres modalidades recurrentes de leyes de honores que igualmente ha identificado la Corte: ¿(i) leyes que rinden homenaje a ciudadanos; (ii) leyes que celebran aniversarios de municipios colombianos; y (iii) leyes que celebran aniversarios de instituciones educativas, de valor cultural, arquitectónico o, en general, otros aniversarios¿[3][3].

Las leyes de honores están sometidas a los límites constitucionales propios de las demás normas que produce el legislador y en especial, como es natural, no pueden servir de instrumento para desconocer las reglas superiores y orgánicas en materia presupuestal, violar la prohibición contenida en el artículo 136-4 C. P. en materia de donaciones u otros auxilios a favor de per sonas o entidades, ni para desconocer libertades constitucionales, como aquellas relacionadas con el carácter laico del Estado[4][4].

El presente proyecto busca generar un acto de memoria y reconocimiento frente a las niñas y niños, adolescentes que en nuestro país han sido víctimas de violencia sexual, como una forma de generar en la sociedad el repudio frente a estos hechos y medidas efectivas de parte del Estado para prevenir estos hechos que nos avergüenzan y duelen como sociedad.

Por tanto, el presente proyecto de ley respeta el marco constitucional y busca, a partir de rendir homenaje a una niña víctima de violencia sexual, generar algunas medidas para lograr un mayor impacto en la sociedad frente a la violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes.

3. Importancia del proyecto de ley para el país

La violencia sexual cometida contra las niñas, niños y adolescentes, ha estado silenciada durante décadas. No solo la que ocurre en público, también principalmente la que se presenta en ámbitos privados, ya que en ese ámbito los principales agresores muchas veces son quienes deberían ser el entorno protector inmediato.

La protección de la vida de las niñas, niños y adolescentes como bien jurídico superior es un imperativo ético para la nación colombiana, además de un mandato constitucional expreso. El Estado y la sociedad deben garantizar a estos sujetos de especial protección constitucional, todos los medios posibles para la realización de la dignidad humana en el marco del Estado Social de Derecho. Todo acto de violencia que atente contra ese núcleo fundamental en...

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