Proyecto de Ley 270 de 2015 Cámara - 4 de Mayo de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 678697517

Proyecto de Ley 270 de 2015 Cámara

por medio de la cual se establecen amnistías a los deudores de multas de tránsito y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. A partir de la promulgación de la presente ley, por un término de seis (6) meses, los conductores que tengan pendiente el pago de multas por infracciones de tránsito, impuestas antes de la expedición de la presente ley, podrán acogerse a un descuento del cincuenta por ciento (50%) del total de su deuda.

Transcurrido el término que trata el inciso anterior, y por un término de seis (6) meses más, los conductores que tengan pendiente el pago de multas por infracciones de tránsito, impuestas antes de la expedición de la presente ley, y no se hayan acogido al descuento anterior, y tengan pendiente el pago, podrán acogerse a un descuento del veinticinco (25%) del total de su deuda.

Parágrafo 1° Finalizados los períodos señalados anteriormente y por un año más, se faculta a los Gobernadores y alcaldes municipales y Distritales para rebajar intereses y capital, por un porcentaje inferior o igual al 20% de los infractores de tránsito con deudas anteriores a la vigencia de la presente ley, para tomar medidas tendientes a la recuperación de cartera.

Parágrafo 2° Con el pago realizado se tendrá por fenecido el procedimiento administrativo sancionatorio por confesión ficta o presunta, sin que sea necesario realizar ninguna otra actuación. Lo anterior sin perjuicio de la aplicación de las figuras jurídicas administrativas de la caducidad y la prescripción.

Artículo 2°. A partir de la promulgación de la presente ley y por un término de doce (12) meses, se autoriza al Ministerio de Transporte a condonar a las autoridades de Tránsito de todos los niveles, el pago del 35% por derechos de tránsito, correspondientes a licencias de conducción, licencias de tránsito y placa única nacional, de que trata el artículo 15 de la Ley 1005 de 2006, que tengan pendiente por pagar a la fecha de expedición de la presente ley.

De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 1551 de 2012 dichas sumas serán reinvertidas en programas de seguridad vial en el municipio, Distrito o Departamento correspondiente.

Artículo 3°. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

De los honorables Congresistas,

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Problemática para la recuperación de las multas de tránsito en Colombia

Caducidad, prescripción y nulidades[1] [1]

La imposición, recaudo y cobro de multas derivadas de infracciones de tránsito es regulada por la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito, norma vigente desde el 6 de noviembre de 2002.

Desde la vigencia de dicha ley, se han impuesto en Colombia treinta y tres millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y seis comparendos (33.459.446), que de ser pagados en su totalidad, ascenderían a la suma de diez billones seis mil trescientos treinta y tres millones ochocientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y siete pesos ($10.006.333.864.467).

De dichos comparendos ocho millones seiscientos noventa y ocho mil doscientos uno (8.698.201) fueron pagados voluntariamente, y seis millones cuatrocientos veintiún mil quinientos setenta y siete (6.421.577), fueron pagados una vez surtido el proceso contravencional.

En muchos casos, se ha configurado el fenómeno de la caducidad o de la prescripción, respecto de los cuales se puede identificar, cuáles han sido declarados mediante acto administrativo por la autoridad competente, o aquellos casos en que tienen ocurrencia efectiva, por el transcurso del tiempo.

Caducidades y prescripciones declaradas por autoridad de tránsito:

COMPARENDOS PRESCRITOS Y CADUCADOS
CANTIDAD ESTADO
1.972.438 Prescritos
193.046
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