Proyecto de Ley 273 de 2017 Cámara
por medio de la cual se establecen los derechos de la mujer en trabajo de parto, parto y posparto y se dictan otras disposiciones¿ o ¿Ley de Parto Humanizado¿. El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto garantizar los derechos de madres: a vivir el trabajo de parto, parto y posparto con libertad de decisión, consciencia y respeto, así como los derechos de los recién nacidos.
Artículo 2º. Ámbito de aplicación. La presente ley regirá para todo el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), a las Empresas Promotoras de Salud (EPS), a las Instituciones Prestadoras de Servicios (IPS), a las Empresas Sociales del Estado del nivel central o descentralizado, a los hospitales públicos o privados y a las entidades responsables de la prestación del servicio de seguridad social en salud de los regímenes especiales, tanto a los afiliados del régimen contributivo como subsidiado.
Artículo 3º. Toda mujer, en relación con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el posparto, tiene los siguientes derechos:
a) A ser informada sobre las diversas alternativas médicas de atención del parto, el riesgo materno y perinatal derivado del embarazo y las posibles complicaciones durante el proceso del parto, de cualquier tipo de procedimiento, pronóstico y atención del recién nacido; con el fin de que pueda optar libremente cuando existen diferentes alternativas;
b) A ser tratada con respeto, de manera individual y protegiendo su derecho a la intimidad y confidencialidad;
c) A ser considerada, en su situación respecto del proceso de nacimiento, como persona sana, de modo que se facilite su participación como protagonista de su propio parto;
d) A recibir atención integral, adecuada, oportuna y eficiente, de conformidad con sus costumbres, valores y creencias;
e) A recibir asistencia psicosocial cuando así lo requiera;
f) A ser informada sobre la evolución de su parto, el estado de su hijo o hija y, en general, a que se le haga partícipe de las di ferentes actuaciones de los profesionales;
g) A estar acompañada, por un familiar o una persona de su confianza y elección durante el trabajo de parto, parto y posparto. Bajo ninguna circunstancia se podrá cobrar para hacer uso de este derecho;
h) A tener a su lado a su hijo o hija durante la permanencia en el establecimiento sanitario, siempre que el recién nacido no requiera de cuidados especiales;
i) A ser informada, desde el embarazo, sobre los beneficios de la lactancia materna y recibir apoyo para amamantar;
j) A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados de sí misma y del niño o niña;
k) A recibir información después del embarazo sobre los diferentes métodos de planificación familiar que estén acordes a su condición clínica;
l) A recibir, según el caso y de acuerdo a las posibilidades de existencia del recurso, analgesia o anestesia obstétrica adecuadamente aplicada por un Médico Especialista Anestesiólogo para buscar una maternidad segura, feliz, no traumática ni para la madre ni para el recién nacido;
m) A que, a partir de la semana 32 de gestación, los controles pre natales sean realizados en el sitio donde se atenderá el parto, a fin de obtener el reconocimiento y adaptación a la institución médica.
Artículo 4º. Todo recién nacido (a) tiene derecho:
a) A ser tratado con respeto y dignidad;
b) A ser inscrito en el Registro Civil de Nacimiento y afiliado al Sistema de Seguridad Social en Salud;
c) A recibir los cuidados y tratamientos necesarios, acordes con su estado de salud y en consideración a la supremacía de sus derechos fundamentales;
d) A tener a su lado a su madre durante la permanencia en la institución médica, siempre que el recién nacido o la madre no requiera de cuidados especiales;
e) A que sus padres reciban adecuado asesoramiento e información sobre los cuidados para su crecimiento y desarrollo, así como de su plan de vacunación.
Artículo 5º. El incumplimiento de las disposiciones de la presente ley por parte de los profesionales de la salud, sus colaboradores o de las instituciones en que estos presten servicios, será considerado como falta a los fines sancionatorios, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere corresponder.
Artículo 6º. La presente ley rige a partir de publicación.
Cordialmente,
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