Proyecto de Ley 277 de 2017 Cámara - 24 de Mayo de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 680321677

Proyecto de Ley 277 de 2017 Cámara

por medio de la cual se establecen disposiciones para la dignificación del trabajo en el sector agropecuario. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto de la ley. La presente ley tiene como objeto establecer disposiciones que garanticen el trabajo decente en el sector agropecuario, identificando, focalizando y reconociendo a los pequeños campesinos trabajadores, con el propósito de permitir que estos puedan continuar siendo beneficiarios prioritarios de los diferentes subsidios de programas sociales del Estado o acceder a ellos.

Artículo 2°. Principios y normas generales. Para el desarrollo del objeto y de las disposiciones que se establecen en la presente ley, se consagran los siguientes principios y normas generales:

1. La Constitución Nacional consa gra en su artículo 64 el deber del Estado de ¿promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos¿.

2. La Ley 100 de 1993 crea el sistema de seguridad social integral, buscando ¿garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afecten¿ de acuerdo con los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y participación.

3. En el marco de lo dispuesto en la Carta Constitucional, la Ley 160 de 1994 que crea el sistema nacional de reforma agraria y desarrollo rural campesino, así como el subsidio para adquisición de tierras, señaló en su artículo primero, la necesidad de ¿Reformar la estructura social agraria por medio de procedimientos enderezados a eliminar y prevenir la inequitativa concentración de la propiedad rústica o su fraccionamiento antieconómico y dotar de tierras a los hombres y mujeres campesinos de escasos recursos mayores de 16 años¿ apuntando por esa vía a ¿Elevar el nivel de vida de la población campesina, generar empleo productivo en el campo y asegurar la coordinación y cooperación de las diversas entidades del Estado¿.

4. La Ley 731 de 2002 buscó avanzar en el mejoramiento de ¿la calidad de vida de las mujeres rurales, priorizando las de bajos recursos y consagrar medidas específicas encaminadas a acelerar la equidad entre el hombre y la mujer rural¿, a través de mecanismos de participación, subsidios y financiamiento de esta población.

5. De la misma forma, la Organización de las Naciones Unidas ha dado pasos importantes para el reconocimiento de los derechos que les asisten a los campesinos como agent es fundamentales en la producción de alimentos en el mundo, para lo cual ha desarrollado la Declaración sobre los Derechos de los Campesinos en el marco del Derecho a la Alimentación, adoptada en la Conferencia Internacional de los derechos de los campesinos, en junio de 2008 en Yakarta.

Artículo 3°. Definiciones. Para efectos de la presente ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

1. Actividades agropecuarias: Procesos productivos que incluyen la siembra de cualquier tipo de cultivo agrícola, plantación forestal o pastos, y la cría, levante y/o engorde de animales para el consumo o para la venta.

2. Pequeño campesino trabajador: Cualquier persona que, independientemente del lugar donde viva, se dedica a actividades agropecuarias y que como contraprestación a su trabajo recibe menos de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes. Incluye productores agropecuarios, trabajadores permanentes y temporales, y jornaleros.

3. Pequeño y mediano empleador agropecuario: Persona natural o jurídica propietario de tierras rurales o titular de una explotación agrícola, forestal o ganadera, que tiene la responsabilidad técnica y productiva en una Unidad de Producción Agropecuaria (UPA) y que toma las principales decisiones sobre la siembra, manejo y cosecha de los cultivos y la cría y manejo de los animales. Puede ejercer sus funciones directamente o delegarlas en un gerente o un administrador contratado.

Las condiciones para ser considerado pequeño o mediano empleador agropecuario son:

a) Que contrate los servicios personales de uno o más trabajadores para la ejecución de actividades agropecuarias a cambio de una remuneración.

b) Que el tamaño de su tierra tenga a lo sumo el equivalente a 20 UAF en su municipio, que en ningún caso podrán superar la cantidad de 200 hectáreas (ha).

c) Que su patrimonio neto del año anterior no exceda las 20.000 Unidades de Valor Tributario (UVT).

Artículo 4°. Inclúyase el siguiente Capítulo en el Código Sustantivo del Trabajo, Título III. Contrato de Trabajo con determinados trabajadores, Primera Parte. Derecho Individual del Trabajo:

¿CAPÍTULO VII

Pequeños campesinos trabajadores

Artículo 103A. Hay contrato de trabajo agrario entre pequeño o mediano empleador agropecuario y pequeño campesino trabajador, siempre que este se obligue verbalmente o por escrito a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios a favor del primero bajo su dependencia, mediante el pago de una remuneración, para la realización de tareas propias de las actividades agropecuarias en cualquiera de sus especializaciones.

Artículo 103B. Identificación y registro. Todo pequeño o mediano empleador agropecuario que contrate los trabajos de uno o varios pequeños campesinos trabajadores, deberá previamente inscribirles y acreditarles como tal en la base de datos del Sisbén en la respectiva oficina de la administración municipal encargada de su actualización.

En esta inscripción, además de acreditarse la condición de pequeño campesino trabajador, deberá registrarse la siguiente información:

1. Nombre y apellido del o de los trabajadores y lugar en donde se ejecuta el trabajo;

2. Cantidad y características del trabajo que se encargue cada vez;

3. Forma y monto de la remuneración o salario;

4. Soportes de pago de aportes al sistema de pensiones; y

5. En caso de reducción o suspensión del trabajo agrario, sus motivos o causas.

Parágrafo 1°. La actualización de la información deberá realizarse trimestralmente o cada vez que se dé por terminado el contrato de trabajo agrario por cualquiera de las partes.

Parágrafo 2°. El Departamento Nacional de Planeación deberá identificar, en la base de datos del Sistema de Selección de Beneficiarios para Programas Sociales (Sisbén) a los pequeños campesinos trabajadores, de acuerdo con las actualizaciones que por ese concepto se realicen en el nivel municipal, de conformidad con lo establecido en el presente artículo.

Parágrafo 3°. Del mismo modo, el Departamento Nacional de Planeación deberá ponderar los puntajes del índice Sisbén con el fin de permitir que los pequeños campesinos trabajadores que hayan sido contratados bajo el contrato de trabajo agrario entre pequeño o mediano empleador agropecuario y pequeño campesino trabajador, puedan con tinuar siendo beneficiarios prioritarios de los diferentes subsidios de programas sociales del Estado o puedan acceder a ellos.¿

Artículo 5°. Adiciónese un parágrafo al artículo 157 de la Ley 100 de 1993:

¿Parágrafo 5°. En todo caso, el Gobierno nacional a través del Departamento Nacional de Planeación deberá considerar como beneficiarios prioritarios y especiales del régimen subsidiado a los pequeños campesinos trabajadores a los que hace referencia el Capítulo VII, del Título III, de la Primera Parte del Código Sustantivo del Trabajo. Las personas que actualmente sean beneficiarios del sistema subsidiado de seguridad social en salud y que voluntariamente sean acreditados como pequeños campesinos trabajadores no perderán su condición de beneficiarios del mismo. Con este fin el Gobierno nacional deberá realizar su registro, identificación y migración de la información que le permita a esta población el acceso al sistema general de salud y seguridad social.¿

Artículo 6°. Modifíquese el artículo 212 de la Ley 100 de 1993, que quedará así:

¿Articulo 212. Creación del régimen. Créase el régimen subsidiado que tendrá como propósito financiar la atención en salud a las personas pobres y vulnerables, y a los pequeños campesinos trabajadores, así como a sus grupos familiares que no tienen capacidad de cotizar. La forma y las condiciones de operación de este régimen serán determinadas por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. Este régimen de subsidios será complementario del sistema de salud definido por la Ley 10 de 1990.¿

Artículo 7°. Adiciónese al inciso primero del artículo 24 de la Ley 1176 de 2007, que modifica el artículo 94 de la Ley 715 de 2001, lo siguiente:

¿Artículo 24. El artículo 94 de la Ley 715 de 2001 quedará así:

¿Artículo 94. Focalización de los servicios sociales. Focalización es el proceso mediante el cual, se garantiza que el gasto social se asigne a los grupos de población más pobre y vulnerable, y a los pequeños trabajadores campesinos.¿

Artículo 8°. Facultad reglamentaria. El Gobierno nacional reglamentará la presente ley en el plazo máximo de 24 meses a partir de la vigencia de la misma y dará cumplimiento a las adecuaciones y medidas necesarias para su cabal cumplimiento.

Artículo 9°. Promulgación y divulgación. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga y sustituye todas las disposiciones que le sean contrarias.

De los honorable Congresistas,

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Objeto del proyecto de ley

El proyecto de ley busca avanzar en una política de dignificación del trabajo agropecuario y de formalización de los pequeños campesinos trabajadores, a partir de la aplicación del concepto de trabajo decente desarrollado por la OIT. Para ello propone hacer uso de los subsidios estatales...

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