Proyecto de ley 30 de 2012 senado
PROYECTO DE LEY 30 DE 2012 SENADO. por medio de la cual se establece el carácter vinculante de las decisiones del Defensor del Consumidor Financiero.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 15. Pronunciamientos del defensor del consumidor financiero.Las decisiones que adopte el Defensor del Consumidor Financiero serán de obligatorio cumplimiento, sin perjuicio del trámite conciliatorio que se pueda adelantar de acuerdo con lo señalado en el literal c) del artículo 13 de esta ley.
La Defensoría del Consumidor Financiero no tiene el carácter de función pública.
Artículo 15A. Las decisiones que adopte el Defensor del Consumidor Financiero no serán de obligatorio cumplimiento para los usuarios o consumidores financieros, salvo acuerdo expreso previo entre las partes.
Parágrafo. En ningún caso podrá asumirse que la decisión del consumidor financiero es la de obligarse por la decisión que adopte el Defensor del Consumidor Financiero. Siempre deberá mediar consulta previa al inicio del trámite de la queja o reclamación.
La presente ley rige a partir del primero (1°) de enero de 2014.
De la honorable Senadora,
Karime Mota y Morad,
Senadora de la República.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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DEFENSOR DEL CONSUMIDOR FINANCIERO
El Decreto 2281 del 25 de junio de 2010, hoy recogido por el artículo 2.34.2.1.1 del Decreto 2555 del 2010, estableció la Defensoría del Consumidor Financiero como una institución de carácter obligatorio para:
i) Los establecimientos de crédito;
ii) Las sociedades de servicios financieros (fiduciarias, Almacenes Generales de Depósito, Administradoras de Fondos de Pensiones, Sociedades de Intermediación cambiaria y Servicios Financieros Especiales);
iii) Las entidades aseguradoras;
iv) Los corredores de seguros;
v) Las sociedades de capitalización, las entidades de seguridad social administradoras del régimen solidario de prima media con prestación definida;
vi) Los miembros de...
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